Ante un mundo podridamente machista, donde la mujer realiza el 90% de las tareas del universo ...
Nos hayamos frente a una calamidad de derechos que nisiquiera conocemos... a u vez, si los conocemos en ocaciones hasta nos da vergüenza ajena tener que hacerlos valer.
Esto se basa en que nosotras tenemos tan incorporado el sentido común que no esperamos , por ej. tener que pedirle el asiento a ese tarado que se sentó en el 1º asiento y nos mira la panza de embarazada de 8 meses y no saca el culo del mismo... Una verdadera vergüenza!
O por ej.. cuando estamos en una cola del pago fácil y entra una sra. de 70 años q no puede con su vida y NINGÚN atorrante es capaz de decir..."pase doña"
.. Si.. la sociedad perdió todo aquello que podía darle un cierto encanto en alguna época, los hombres cada vez tienen menos valores e interfieren más con nuestros derechos, deberes y paciencia...
Que hacemos chicas??? Seguimos calladas o empezamos a hacernos valer?

Para las no dominadas que hayan elegido la opción 2 sigan leyendo...
Los derechos de la mujer en la Constitución Reformada
La Reforma Constitucional de 1994 ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la mayor jerarquía en la pirámide legal.
* La garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral. (Artículo 37).
* La facultad del Congreso Nacional de promover medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 inc 23).
* El dictado de un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia, constituye un supuesto particular de esta facultad reconocida expresamente en sus disposiciones.
Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º.-Apruébase la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- En oportunidad de depositarse el instrumento de ratificación deberá formularse la siguiente reserva:
El Gobierno Argentino manifiesta que no se considera obligado por el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Artículo 3º.- De forma.-
Sanción.- 8 de mayo de 1985
Publicación B.O.- 27 de mayo de 1985
DECRETO NACIONAL 1.426/92 CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
(art. resumido al final del resumen dejo el link de descarga del mismo COMPLETO)
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ART. 1º)Créase el Consejo Nacional de la Mujer en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con dependencia directa del Presidente de la Nación.
ART 2º)(...)LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER(...)
ART 3º) La conducción y Administración del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER estarán a cargo de un Directorio y un Consejo Federal.
ART. 4º)(...)integrantes del directorio(...)
Art 5º.) El Presidente del Consejo Nacional de la Mujer será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con igual rango, jerarquía y remuneración que los Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
ART. 6º)funciones y facultades del Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER (10 funciones enumeradas en el rar)
ART. 7º...el presidente del C.N.M tiene derechos sobre la presidencia nacional(...)
ART. 8ºLos cargos de Vocal del Directorio del Consejo Nacional de la Mujer corresponderán a los/as funcionarios/as titulares de las siguientes unidades: Dirección General de Derechos Humanos y de la Mujer del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Area con competencia en temas de la Mujer del Ministerio de Trabajo, Coordinación del Programa Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Area Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, y Coordinación del Programa Estado y Mujer del Instituto Nacional de la Administración Pública, y de aquéllas que en lo sucesivo creasen programas específicos para la mujer.
ART.9º.- Serán funciones del Directorio:
a)Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley N. 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y proyectar su reglamentación si correspondiere;
b)Coordinar, planificar y evaluar los resultados de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en los diferentes ministerios;
c)Promover y coordinar la celebración de acuerdos institucionales tendientes a evitar la discriminación de la mujer;
d)Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes al objetivo del Consejo.
ART.10º El Directorio podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Art 11º.- El CONSEJO FEDERAL estará conformado por los miembros del Directorio(...)
ART.12º A fin de completar la integración del CONSEJO FEDERAL(...)se propondrá que la eventual designación de los representantes recaiga sobre los titulares de las áreas con competencia en el tema mujer(...)
ART.13º)Autorízase al Consejo Nacional de la Mujer para invitar a las asociaciones, entidades e instituciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos, que promuevan la conquista de los derechos de la mujer (...)
ART.14º)funciones del CONSEJO FEDERAL (...)
ART.15º El CONSEJO FEDERAL se reunirá al menos 2 veces al año (...)
ART.16º Los funcionarios que integren el Consejo(...)
ART.17º)El Consejo Nacional de la Mujer podrá requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 18.- El C.N.M tomará intervención en todos los proyectos y acciones relacionados con el tema mujer que se elaboren por los distintos organismos del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 19.- El CNM informará semestralmente al Presidente de la Nación sobre las actividades realizadas en el cumplimiento de su cometido.
Artículo 20.- Modifícase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra asignadas a la Finalidad(...)
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LEY NACIONAL 24.012
CUPO FEMENINO - CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL SUSTITUCIÓN DEL ART. 60 DEL DECRETO 2135/83
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Decreto 1.246/2000, reglamentario de la Ley 24.012 de Cupo Femenino
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Decreto 2.385/93 sobre acoso sexual en la Administración Pública Nacional.
Artículo 1º.-
"Aclárase por coacción de otra naturaleza, entre otros, el acoso sexual, entendiéndose por tal el accionar del funcionario que con motivo o en ejercicio de sus funciones se aprovechare de una relación jerárquica induciendo a otro a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal. Las denuncias o acciones que corresponda ejercer con motivo de la presunta configuración de la conducta antes descripta podrán ejercitarse conforme el procedimiento general vigente o, a opción del agente, ante el responsable del área recursos humanos de la jurisdicción respectiva".
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
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Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.
Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos (...)
Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor(.....)
Artículo 3º.- El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia(...)
Artículo 4º.- El juez podrá adoptar medidas cautelares como : la exclusion de la vivienda al autor, prohibicion de ingreso a la vivienda al autor, decretar ciertos derechos con los hijos (....)
Artículo 5º.- El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos(...)
articulo 6º.-(....)brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.
Artículo 7º.- De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia (...)
articulo 8º.-(...)"en procesos de algunos delitos (...)cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de Menores para que se promuevan las acciones que correspondan.”(....)
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Ley 24.785 de Institución del Día Nacional de los Derechos Políticos de las Mujeres.
Artículo 1º.- Establécese en todo el territorio de la Nación Argentina "Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer", el 23 de septiembre de cada año: en memoria de la publicación de la Ley 13.010 que consagró la igualdad de derechos políticos entre el hombre y la mujer, el 23 de septiembre de 1947.
Artículo 2º.- Las autoridades públicas que correspondan adoptarán las medidas pertinentes destinada al permanente recordatorio de aquel hito que consagró el definitivo respeto a los derechos políticos femeninos.
Sanción.- 5 de marzo de 1997/ Promulgación.- 31 de marzo de 1997
LEY NACIONAL 24.821
INSTITUCION DEL DIA DE LA MUJER DESTACADA
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Ley 24.828 de Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 2º.- Las amas de casa mencionadas en el artículo precedente, podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del 11%.(...)
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo podrá crear un "Fondo Solidario para las Amas de Casa"(...)destinado a incrementar el haber jubilatorio de las beneficiarias que cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias.(...)
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Decreto 1.363/97. Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública nacional.
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Decreto 254/98. Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo laboral.
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Ley 25.013, Capítulo II, Artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o religión.
Mariana Gois Bento, despedida discriminatoriamente por IBM
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Ley 25.087. Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.”
Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:
“El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
Artículo 6º.- Incorpórase como artículo 125 bis del Código Penal, el siguiente texto:
“El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.”
Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.”
Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.
En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.”
Artículo 10º.- Sustitúyese el artículo 129 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.”
Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 130 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.”
Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 133 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.”
Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 72 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.”
Artículo 15.- Sustitúyese al artículo 132 del Código Penal, por el siguiente texto:
“En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal.”
Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 127 bis por el siguiente:
“Artículo 127 bis. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda.”
Artículo 17.- Incorpórase el artículo 127 ter.
“El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años.”
Promulgación.- 7 de mayo de 1999
*descargar documento *
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.
*descargar documento Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.*
*descargar documento Decreto 485/2000, reglamentario de la Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico. *
*descargar documento Decreto 290/2001, modificatorio del Decreto 485/2000. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico. *
*descargar documento Decreto 291/2001. Campaña de Difusión del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.*
Ley 25.250, Título I, Artículos 2º y 3º. Reforma Laboral: Estímulo al Empleo Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de Mujeres.
*descargar documento *
*descargar documento Ley 25.273 de creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por razones de Gravidez.*
Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada.
*descargar documento *
Ley 25.584 de Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia.
Ojo acá que hay derecho, hay muchas escuelas "religiosas" que echan a sus alumnas x un embarazo .. hay acciones legales en tal caso...
*descargar documento *
creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
*descargar documento Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. *
*descargar documento Decreto 1.282/2003, reglamentario de la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.*
*descargar documento Declaración de repudio a medida cautelar contra Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.*
Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
*descargar documento *
Ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
Declaración sobre difusión del Parto Humanizado
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.
*descargar documento *
Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
*descargar documento *
Ley 26.130 Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de Trompas y Vasectomía.
*descargar documento *
Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
*descargar documento *
CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
* Descargar nuestra constitucion nacional*:
[quote]Consejo Nacional de la Mujer
Paseo Colón 275 - Piso 5º Código Postal C1063ACC Capital Federal - Buenos Aires Argentina
Dirección Web: www.cnm.gov.ar - Dirección E-mail: [email protected]
Telefono-fax: (5411) 4345-7384 4345-7385 4345-7386 4342-9010 4342-9098 4342-9120 4342-7354[/quote]
Paseo Colón 275 - Piso 5º Código Postal C1063ACC Capital Federal - Buenos Aires Argentina
Dirección Web: www.cnm.gov.ar - Dirección E-mail: [email protected]
Telefono-fax: (5411) 4345-7384 4345-7385 4345-7386 4342-9010 4342-9098 4342-9120 4342-7354[/quote]
*Fuente hasta el momento*
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Derechos y responsabilidades de la mujer embarazada
Tanto en el hospital, en el consultorio de la partera o del médico, o en cualquier otro sitio donde tu seas consumidora de cuidado de salud, debes saber que tienes ciertos derechos. Aquí te damos un sumario de los puntos más importantes sobre tus derechos y responsabilidades. Si tienes un problema o sientes que tus derechos han sido violados, habla con alguien al respecto.
DERECHOS:
*A ser tratada con respeto, dignidad y consideración por tus deseos.
*A pedir y recibir información completa sobre tu salud y la de tu bebé
*A dar tu consentimiento de una manera informada.
*A revisar tu archivo médico con el profesional de salud que estés tratando.
*A recibir respuestas completas y claras a todas tus preguntas.
*A tener privacidad y confidencialidad.
*A dar consentimiento a, o negar cualquier tratamiento.
RESPONSABILIDADES:
*A hacer preguntas cuando no entiendas algo.
*A seguir lo consejos e instrucciones del médico.
*A ser honesta sobre tu historia médica, y a que esto puede afectar a tu salud y la de tu bebé.
*A mantener la visitas con el médico que te está tratando.
*A reportar cualquier cambio en tu estado de salud.
*A no ingerir ningún medicamento sin la autorización de tu partera/médico.
*A aprender a discutir tus opciones y deseos.
Tus Obligaciones frente a una mujer embarazada
Hoy Ud. puede:
ser más gentil frente a las necesidades de alguna mujer embarazada.
cederle el asiento en el colectivo,
no fumar delante de ella,
CORTENLA!!! NO QUEREMOS QUE NUESTROS BEBES RESPIREN SUS TOXINAS!!!!
dejarla pasar primero,
ayudarle a llevar su carga,
insistir para que en el lugar de trabajo le den una silla más cómoda y
que pueda tener sus piernas elevadas en reposo para evitar que se le hinchen,
(porque es legítimo que las mujeres embarazadas tengan comodidades especiales)
insistir ante los políticos para que se implemente realmente
"un sistema de asistencia médica, social y económica inmediata a la mujer embarazada en conflicto"
Si es médico:
entienda que atendiendo a una mujer embarazada está contribuyendo en la continuidad de la vida,
tarea por demás noble y sagrada.
debe insistir para que el personal de la salud brinde asistencia especial a la mujer embarazada,
evitándole todo tipo de situación incómoda (las que son de conocimiento general) en la atención del
parto y el puerperio.
debe proveer a la mujer embarazada un lugar cómodo para esperar y ser atendida.
debe proporcionarle una bata para su revisación médica y atención del parto
(dá mayor seguridad y la seguridad ahuyenta al miedo)
Si es funcionario de Higiene y Salubridad:
debe insistir para que los baños públicos tengan las medidas y puertas adecuadas para que las mujeres
embarazadas puedan hacer sus necesidades fisiológicas (que se multiplican en ese estado) con total
comodidad e higiene.
Si es funcionario de Salud:
debe insistir para que los niños al nacer sean identificados correctamente por sus huellas junto con las de sus madres,
debe insistir para que los bebés salgan vacunados del centro de salud,
debe insistir para que salgan con su D.N.I. en la mano, tanto la madre, como el niño.
debe ahorrarle trámites y colas inútiles a las madres, que deben destinar su tiempo a cuidar del niño y de sí mismas.
Si es funcionario de Transporte:
debe entender que una mujer embarazada no debe empujar con su vientre (su bebé) el pasador giratorio del
subterráneo.
debe entender que los asientos de los aviones la obligan (a ella y al bebé) a estar comprimida e inmovilizada,
y sin mencionar las dimensiones del baño del avión.
un colectivo NO puede arrancar con una mujer embarazada PARADA. Si nadie cumpla con su deber de pararse, debe exigir que lo hagan para continuar su marcha
DERECHOS DE LA MUJER EN EL TRABAJO
Maternidad y embarazo
La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de su embarazo o maternidad.
Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes médicos y para seguir la preparación al parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.
Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo durante el embarazo o la lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.
Baja por maternidad
La baja es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y reserva del puesto de trabajo. Si es un parto múltiple se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá coger parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas para la madre.
En caso de adopción de niños menores de 6 años, se dispondrá también de 16 semanas, ampliables si la adopción es múltiple. Si el niño es mayor, procede del extranjero o tiene una minusvalía de algún tipo, los servicios sociales estudiarían el caso para determinar el tiempo necesario.
Lactancia
Las/os trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir su jornada en el mismo tiempo. Solo dispondrán de este derecho uno de los dos, salvo que la reducción sea de media hora para compartir el permiso entre los dos.
Licencias
Se conceden dos días para cuidar de familiares enfermos a su cargo, cuatro si se necesita desplazamiento. A los padres se les concede dos días por nacimiento de hijo.
Excedencia
Se puede pedir la excedencia del puesto de trabajo para cuidar de los hijos tanto naturales como adoptivos. Se puede disfrutar de esta excedencia hasta que el niño tenga tres años. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo. Durante los dos últimos, si no es posible conservar el puesto, le corresponderá otro de igual categoría profesional. Durante el periodo de excedencia se tiene derecho a seguridad social, cuenta para antigüedad y también puede asistir a los cursos de formación profesional.
fuente 2
fuente 3
fuente 4
Finalmente, una nota de clarín , que si bien me dio risa es unamaldita realidad.
5 problemas habituales de viajar en colectivo con chicos
1) El asiento negado. Pocas cosas se cotizan tanto como los primeros asientos de un colectivo. Las embarazadas, las ancianas y las madres con bebés se los disputan en una especie de petit guerra donde vale todo: hacerse el dormido, mirar para otro lado, "concentrarse" en un libro que en realidad no se está leyendo... Las más imperturbables son las señoras añosas (todavía lejos de la tercera edad), que miran al padre y/o madre con su niño a cuestas -haciendo pogo entre la multitud que viaja de pie- y no atinan a levantarse ni que las amenacen de muerte. Nunca sabremos su edad, aunque parece que de 50 para arriba nadie puede reprocharles su vagancia.
2) El cochecito maldito. "Por favor, un asiento que hay un bebé", grita el motorman cuando asoma primero el cochecito y luego su sufrido portador. Debería decir: "Por favor, un asiento que hay un pobre tipo que les va a raspar sus rodillas con los bordes del rodado si no se corren antes de que pase por el pasillo". ¿No es demasiado acarrear un cochecito que se abre a cada paso en una mano y un bebé que llora en el otro brazo? ¿Por qué los cochecitos siempre se traban cuando hay que plegarlos, segundos antes de parar el bondi?
3) El vómito lácteo. Este fétido desenlace de un viaje presuntamente feliz rara vez encuentra un motivo plausible para su imprevista aparición. Cuando ocurre, llueven los interrogantes: ¿habrá sido un yogur en mal estado? ¿alguna enfermedad en prematuro desarrollo? No, señores: fue culpa del colectivero que encaró las últimas 20 cuadras (empedradas y con baches) a toda velocidad, agitando a nuestro niño como si fuese un milk shake. Lo único que nos queda para apaciguar el accidente, como mal menor, es apuntar el cuerpo del chico hacia zonas neutras para que el vómito no salpique a ningún pasajero; y bajarse en la próxima parada para alivianar la vergüenza (o escapar del mal olor).
4) La siesta sudorosa. Cuando más extenso es el recorrido del colectivo, más altas son las probabilidades de que nuestro crío se duerma. El inconveniente surge en períodos de altas temperaturas ya que el niño utiliza el cuerpo de su progenitor como cama y almohada, haciéndolo transpirar casi hasta el umbral de la deshidratación. Aquí también juega un rol esencial el diseño del coche abordado: los que tienen el pasillito por donde no pasa una persona de más de 70 kilos y asientos ideales para pigmeos inducen a la transpiración grupal, donde las piernas del infante dormido quedan apoyadas sobre el regazo del compañero de asiento o sirven como molinete humano para los que se dirigen apurados hacia el fondo. El inmediato baño post-viaje es un must después de estas siestas estivales.
5) La vieja que se cree simpática. Espera en un asiento contiguo, aguarda sigilosa por su presa... Arranca con un falsete ridículo, ocho o nueve "holas" y saluditos con la mano hasta que el niño decide darle el gusto y apenas si la mira fijo a los ojos. Pregunta por su nombre, la edad, el grupo sanguíneo, el código postal, comenta que tiene una vecina que tiene una sobrina que tiene un amiguito que es igual a él. El padre o madre contesta frases hechas de compromiso, pero ése es el error principal que comete: después vendrá una perorata sobre la educación actual, que se perdieron todos los valores, y una catarata de consejos inútiles que nos hacen pensar "¿por qué no tengo auto, por qué...?"









jajajaj
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