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Conoce tus derechos.

Offtopic4/23/2012


En la argentina los derechos humanos, tanto positivos como naturales son total y completamente,no tomados en cuenta por la mayoria de los que nos gobiernan, y de esto les vengo a hablar, y como te podes ayudar.


Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.

Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.


Hablemos del derecho que tienen las personas con discapacidad



Las Personas con Discapacidad tienen derechos basados en los principios de igualdad de oportunidades e integración plena, garantizados por Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, y leyes de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires.

Problemas frecuentes:

• Negación de los derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Administración Pública.
• Incumplimiento de obras sociales y prepagas médicas.
• Agilización de trámites de pensiones por discapacidad.
• Asignaciones familiares por hijo con discapacidad.
• Incumplimiento del cupo laboral para Personas con Discapacidad que fija la ley.
• Denuncias por incumplimiento de las garantías de accesibilidad de las empresas de transporte o concesionarias de peaje.
• Inconvenientes para la expedición de pasajes de media y larga distancia




En el año 2008, la Argentina ratificó mediante la ley 26.378 http://www.defensorba.org.ar/pdfs/Ley-26378.pdf , la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

Para lograr estos objetivos, resulta muy importante la articulación con organizaciones sociales vinculadas a esta problemática, ya que es clave para la defensa, difusión y promoción de los Derechos Humanos; asimismo, constituyen una fuerza fundamental, cumpliendo una función dinamizadora, muchas veces crítica, pero siempre promotora de acciones de cambio positivas en la sociedad.



"Cuantos más obstáculos hay, más discapacitada se vuelve una persona"

Para descargar la Guía de Trámites: http://www.defensorba.org.ar/pdfs/Discapacidad-Guia-de-Tramites.pdf

Para descargar el listado de las Juntas Evaluadoras donde tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de cada Municipio de la provincia de Buenos Aires: http://www.defensorba.org.ar/pdfs/Juntas-Evaluadoras-donde-tramitar-el-Certificado-Unico-de-Discapacidad-CUD-provincia-de-Buenos-Aires.pdf


Ahora hablemos de consumidores



Consumidores


Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz..." artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

La ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ha marcado un antes y un después en las relaciones de consumo. El ciudadano tiene desde entonces, la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus derechos como consumidor y usuario utilizando los mecanismos que la ley pone a sus disposición, y garantizando los derechos de consumidores y usuarios de productos y servicios.

Si sos usuario de servicios públicos como Telefonía fija, Energía Eléctrica, Gas Natural, Agua, entre otros, estos son algunos de los temas mas frecuentes:

• Corte del servicio sin aviso previo
• Mal funcionamiento del servicio en forma deficiente o interrupciones continuas
• Si no te brindan el servicio de la forma pactada
• Si no recibís la factura con la debida antelación
• Si te facturan conceptos erróneos


Es obligación de las empresas prestatarias de servicios públicos habilitar un registro de reclamos donde queden asentadas las denuncias y presentaciones de los usuarios, debiendo extenderse la respectiva constancia con la identificación del reclamo.

Si la empresa prestadora del servicio no soluciona tu reclamo, o si el mismo no es satisfactorio, podés optar realizar tu queja ante el ente de control específico: http://www.defensorba.org.ar/pdfs/Entes-Reguladores-de-Control.pdf o ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad.




Hablemos de los Contribuyentes

El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

En la provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), es el ente recaudador de los impuestos provinciales; por su parte, los reclamos en materia de tasas municipal, deben realizarse en los Municipios correspondientes.

Si como contribuyente necesitás realizar algún reclamo, o denunciar cualquier tipo de inconveniente con ARBA, tenés:

• En primera instancia, realizá el reclamo correspondiente ante ARBA.
• De no recibir una respuesta, comunícate con la Defensoría del Pueblo, en donde te ayudaremos con tu reclamo (recordá que la Defensoría del Pueblo te solicitará en primer lugar haber agotado la vía administrativa en ARBA).

Los problemas de mayor índole de los Contribuyentes, son:

Reclamos en materia Fiscal-Tributaria

Gestiones y asesoramiento en relación a quejas referentes a temas tributarios de jurisdicción provincial, tales como:

• Incremento de impuestos
• Retenciones Bancarias o Impuesto a los Ingresos Brutos indebidas
• Demora en la resolución de trámites catastrales
• Otras quejas relacionadas a tributos de competencia provincial



Hablemos de la SALUD




La salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, según lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Desde el contexto del derecho constitucional, la salud entendida como un derecho humano, involucra la responsabilidad del Estado, asegurando las condiciones, normativas y materiales que garanticen su ejercicio y goce efectivo para todos sus habitantes.

El derecho a la salud obliga al Estado a generar condiciones en las cuales todos podamos vivir lo más saludablemente posible, garantizando el acceso a la atención de la salud, asegurar condiciones de trabajo saludables y seguras, viviendas adecuadas, alimentos nutritivos, el acceso al agua potable, a condiciones sanitarias adecuadas, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con esta materia, incluida la salud sexual y reproductiva.

Desde la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, se desea subsanar y evitar todas aquellas situaciones que, de cualquier forma, puedan representar una amenaza, para el ejercicio y disfrute del derecho a la salud. Podés consultarnos por:

• Cobertura de tratamientos médicos.
• Cobertura de medicamentos por parte de las obras sociales, prepagas y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.
• Atención en centros de salud, públicos privados.
• Inclusión en programas de asistencia médica provinciales y nacionales.
• Intoxicaciones alimentarias.
• Calidad alimentaria.


Para conocer cuáles son los hospitales zonales e interzonales de la Provincia de Buenos Aires más cercanos a su domicilio:


Hablemos del Ambiente y Desarrollo Sostenible



La Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 41, establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".

Por este motivo, la Defensoría del Pueblo, trabaja para preservar y cuidar el medio ambiente; y principalmente, para que todas las personas tengan el derecho de vivir en un ambiente sano.

A continuación se detallan los principales tema en materia de Medio Ambiente que atiende la Defensoría del Pueblo:

• Situación de cuencas y arroyos de la provincia de Buenos Aires.
• Tratamiento y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos.
• Situación de Zonas protegidas.
• Quejas por funcionamiento de canteras clandestinas.
• Uso racional de los recursos naturales.
• Promoción de la utilización de energías limpias.
• Reglamentación sobre el uso de agroquímicos.
• Antenas


Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, como también a la información y educación ambientales.

A partir de las reformas constitucionales del año 1994, con la incorporación de los Artículos 41 en la Constitución Nacional y el Artículo 28 en la Constitución de la provincia de Buenos Aires, se estableció la necesidad de generar un conjunto de normas destinadas a otorgar una tutela amplia e integral al Medio Ambiente, entendiéndolo como patrimonio de todas las personas.

Consecuentemente, se fueron creando leyes de protección tanto a nivel nacional como provincial, destacando como principio fundamental el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y equilibrado. Estas normas giran en torno a ejes esenciales:

• La protección de los recursos naturales.
• La preservación y conservación de la flora y la fauna.


En la actualidad, producto del desarrollo económico y del crecimiento demográfico, vemos en la realidad cotidiana amenazas tales como:

• Contaminación de los recursos naturales.
• Cambio climático.
• Especies en peligro de extinción.
• Destrucción de los bosques nativos.
• Daños irreversibles derivados de la actividad industrial.
• Afectación de la salud de los habitantes.


Frente a ésto, los ciudadanos/as, en forma individual o colectiva, deben acudir a la Autoridad Estatal competente, con el objeto de que intervenga en las siguientes temáticas para resguardar su derecho:

• Implementación de políticas públicas destinadas a la prevención de daños.
• Intervención para el cese de actividades que generen contaminación.
• Toma de acciones para la recomposición y saneamiento del daño provocado.


En la provincia de Buenos Aires, existen diversos organismos de control, cuya intervención dependerá del tipo de afectación ambiental involucrado. A su vez, en distintos Municipios se han instaurado autoridades locales en esta materia.

En este contexto de control ambiental, la Defensoría del Pueblo también puede actuar, de oficio o a instancias del ciudadano/a.



Hablemos de la Seguridad Social



El Derecho a la Seguridad Social comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las contingencias sociales, como la maternidad, la vejez, la salud, entre otras.

Asimismo, ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado, por medio de un conjunto de medidas y garantías adoptadas a favor de las personas para protegerlas de ciertos riesgos. También, garantiza que todos/as los/as trabajadores/as puedan contar con un seguro social obligatorio, jubilaciones, pensiones móviles y protección integral de la familia.

Contingencias sociales

El objetivo de la seguridad social es dar protección a ciertas situaciones, por medio de la socialización de los riesgos que pueden sufrir las personas.

Contingencias sociales:

1. Biológicas

• Maternidad: asistencia médica internación para el alumbramiento y atención de recién nacido.
• Vejez: régimen jubilatorio, beneficios y prestaciones para el cuidado de la salud.
• Muerte: pensión y asistencia médica para los derechohabientes.


2. Patológicas

• Enfermedades y accidentes inculpables: salarios a cargo del empleador y obras sociales para la recuperación.
• Accidentes de trabajo y riesgos laborales: cobertura completa, ingreso mensual asegurado y asistencia médica.
• Invalidez: Jubilación por invalidez y asistencia médica.


3. Económico sociales

• Cargas de familia: asignaciones familiares, asistencia médica mediante las obras sociales.
• Desempleo: salarios asegurados, asistencia médica y reconversión.


Contingencias cubiertas y prestaciones

Datos útiles relativos seguridad social:

1. Si tenés alguna duda respecto a la pensión, beneficio, asignación, etc. solicitada, consultá:

• Primero en la entidad correspondiente y de ser necesario, presentá una nota precisando la pregunta que querés realizar,
• De no tener respuesta a la misma, acercate con copia de la nota fechada y sellada por el organismo a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.


2. Si querés tener conocimiento del trámite a realizar para solicitar la Asignación Universal por Hijo, comunicate al número 130 o a la página web de la ANSES, (tener en cuenta que no se puede contar con otro beneficio social).

3. Para la tramitación de jubilaciones, pensiones, cualquier beneficio social y/o subsidios demorados:

• Primero se necesita agotar la vía administrativa a través de la presentación del PRONTO DESPACHO [ http://www.defensorba.org.ar/pdfs/Pronto-despacho.pdf ] ante la oficina donde se encuentre el expediente.
• Para iniciar el reclamo, luego de un tiempo prudencial sin respuesta o si no te satisface la misma, te podés acercar a la Defensoría del Pueblo con copia de toda la documentación presentada ante el organismo.


4. Si querés informarte por la solicitud de pensiones por discapacidad, invalidez, etc., tenés que dirigirte a la Municipalidad de tu localidad donde te informaran conforme a la pensión que desees gestionar. Para la tramitación de la misma, debés contar con una serie de documentación, entre la que se requiere no tener otra pensión.

5. Si te enterás de algún beneficio, pensión, etc., acercate primero a la Municipalidad o delegación de tu localidad, y consultá para su tramitación.



Hablemos de la Infancia y de la Adolescencia




¿Sabés qué son los derechos del niño?

Seguramente sabrás que los niños y adolescentes tienen derechos, facultades que las leyes les otorgan para que puedan ejercer y que deben ser respetadas por todos.

Algunos de estos derechos los tienen por el simple hecho de ser personas (por eso también los poseen los adultos) y otros son más específicos de los niños, por las particulares condiciones de vida de la infancia y adolescencia.

Ninguna persona puede desconocerlos, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia. Hay obligación de respetarlos y de hacerlos respetar. El Estado y los adultos responsables de los niños deben garantizar que se cumplan.


¿Cuáles son esos derechos?

Los derechos básicos, primarios, de los niños y adolescentes, son entre otros:

A la vida - A su disfrute, a su protección y a obtener una buena calidad de vida

A la dignidad e integridad personal - A recibir un trato respetuoso, que tome en cuenta su condición de personas en desarrollo, en crecimiento. Respeto a su reputación y a su propia imagen.

A la igualdad - A ser reconocidos como iguales ante le ley. A poder disfrutar de todos los demás derechos de manera incondicional, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias, ni por cualquier otro motivo.

A la identidad - A tener un nombre, una nacionalidad, al idioma y a la cultura, a preservar las particularidades propias de su origen. A ser inscriptos en el Registro de las Personas y a tener una individualidad propia que los distinga de los demás.

A la documentación - A obtener los documentos públicos, con sus datos filiatorios, que acrediten su identidad.

A la educación - A tener acceso a la educación pública y gratuita. A ser incluído, a no ser discriminado, a tener un trato respetuoso, a recibir educación que fortalezca sus valores y que aliente en ellos la formación de un proyecto de vida.

A la salud - Atención prioritaria, integral y de fácil acceso a los servicios de salud. Ninguna entidad prestadora de este servicio puede negarse a darle atención. Acceso en igualdad de oportunidades a la información en materia de salud, a servicios y acciones de prevención, promoción, protección, diagnóstico, tratamiento y recuperación.

A opinar y ser escuchado - A dar a conocer su opinión, y a que ésta sea escuchada y tenida en cuenta. En todos aquellos asuntos que le incumban o en los que tengan interés, en todos los ámbitos en que se desenvuelvan o en los que se encuentren inmersos.

A tener una familia y a no ser separado de ella - Excepto en casos graves, cuando sea necesario por el interés superior del niño. Derecho de mantener contacto con ambos padres.

A la custodia y cuidado personal - Obligación a cargo de los padres y adultos responsables. Protección contra el descuido o el trato negligente.

A la alimentación - Abarca todo lo que requiera el niño o adolescente para su desarrollo integral: alimento, vestimenta, vivienda, educación, recreación, salud.

A tener acceso a una información adecuada - Protección contra toda información y material que pueda ser perjudicial.

A la intimidad - Derecho a la vida privada y a la vida familiar y dentro de ella, a no ser objeto de intromisiones ajenas que la perturben. A no sufrir ingerencias en su domicilio, en su correspondencia, y a no ser atacados en su honor.

A la protección contra el trabajo infantil - Prohibición del trabajo infantil fuera de las edades y condiciones previstas por la normativa vigente. El derecho al trabajo de los menores adolescentes deberá desarrollarse con las restricciones que imponen las leyes (arts. 187 a 189 bis Ley 20744) y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil.

A un ambiente sano y ecológicamente equilibrado - A disfrutar de un medioambiente puro, cuidado, seguro y saludable.

Al juego, al esparcimiento y a la recreación

Es importante que recuerdes que los derechos -estos como los contemplados en otras leyes- existen para que se cumplan en la práctica, no solo están enunciando lo que debería ser, sino que deben tener un máximo acatamiento por todas las personas.

Es necesario que también sepas que la ley asegura a los derechos del niño un lugar preferente frente a los demás. Así, cuando se encuentren frente a otros intereses de terceros o cuando se superpongan con los de los mayores de edad, tendrán especial y prioritaria consideración, evaluándose en cada caso. Ello porque las normas internacionales como las de nuestro país han establecido el principio de interés superior del niño.


¿Cuándo interviene del Defensor del Pueblo?

Interviene el Defensor del Pueblo ante hechos, actos u omisiones de agentes de la administración pública provincial, sus entes descentralizados, las fuerzas de seguridad, empresas del Estado. Que causen una amenaza, vulneración o menoscabo a los derechos de niños y adolescentes.

Por ejemplo: cuando no ha sido atendida la denuncia realizada ante la vulneración de un derecho, cuando se le haya negado o menoscabado el acceso a algún servicio público, cuando se haya vulnerado algún aspecto referido al derecho a la educación, a la salud, a la documentación, casos de maltrato de la fuerza pública, ataques físicos o verbales, desconocimiento de derechos en sede policial. Violación a los derechos humanos, discriminación, contaminación ambiental, control de alimentos, espacios verdes y vía pública.

Recordá: la función del Defensor es proteger y defender derechos humanos. individuales y sociales de los niños y adolescentes; supervisar y garantizar que las instituciones y funcionarios del gobierno provincial cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las leyes vigentes; controlar que los servicios públicos se brinden en condiciones adecuadas, y atender las inquietudes de personas que se sientan afectadas por abusos, negligencias e irregularidades.

Ante cualquier duda, ACERCATE A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, donde te podemos ayudar, canalizando tu consulta con nuestra intervención u orientándote sobre cual es la institución a la que corresponde intervenir.



Hablemos de la Educacion




La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, según la Ley Nacional 26.206. La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

En este sentido, las personas tienen derecho a recibir educación, ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática. Además, recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios. También, estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes.

Por este motivo, el Estado tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires aborda las quejas relacionadas con el ámbito educativo provincial que afecten a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, es decir, directivos, docentes, personal no docente y alumnos. Los casos más frecuentes que se atienden en esta área son:

• Problemas de inscripción
• Niños con reducción horaria por problemas de conducta
• Agresiones y/o maltrato entre niños y entre docentes y alumnos
• Problemas de escalafón
• Cobros atrasados
• Expedientes muy demorados
• Validez de cursos
• Jubilación del docente
• Asignación por hijo
• Becas
• Escuelas de Educación Especial



Hablemos de Igualdad de Género



El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Todas las mujeres, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

Esto significa, entre otras cosas, que tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y a acceder a medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.

Además, tienen derecho a la salud, la educación y la seguridad personal; a que se respete su dignidad; a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, a la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; a recibir información y asesoramiento adecuado, y a recibir un trato igualitario en relación a los varones.

En nuestro país y, en particular, en nuestra provincia, distintas normas protegen los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Algunas de las normas más importantes son:



• La Constitución Nacional
• La Constitución Provincial
• La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará)
• La Convención sobre los Derechos de los Niños
• La Ley Nacional 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
• La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
• La Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
• Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar -Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños


A pesar de esta amplia protección que otorgan las leyes a las mujeres, niñas y adolescentes, la violencia contra la mujer persiste en nuestras sociedades, debido a factores culturales, sociales, políticos, económicos y jurídicos.

Algunos de los factores que permiten o favorecen la persistencia de la violencia contra las mujeres son:

• La existencia de patrones y valores estereotipados que perpetúan la dominación, discriminación y desigualdad de las mujeres
• La naturalización de la subordinación y objetivación de la mujer en la sociedad en relación a los varones
• La falta de independencia económica de las mujeres, en gran parte asociada a la desigualdad y discriminación que les impiden acceder al mercado laboral en condiciones dignas e igualitarias.
• La falta de acceso a la justicia
• La ineficacia o parcialidad de las políticas públicas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
• El desconocimiento de sus derechos por parte de las mujeres
• La tolerancia e indiferencia social a este fenómeno



Existen distintas visiones en cuanto a qué se entiende por violencia contra las mujeres.

La ley nacional 26.485, sancionada en el año 2009, entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Esta definición comprende a las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Además, la ley considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

La ley nacional distingue 5 tipos de violencia:

1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3. Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.



Hablemos de Seguridad Vial



La Seguridad Vial forma parte de la política de protección de los derechos humanos, siendo los siniestros viales consecuencia de una sumatoria de hechos que llevan a que millones de personas pierdan la vida, o sufran consecuencias irreversibles.

Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública, componen el principal punto en la Seguridad Vial.

Ejes fundamentales:

• Revertir conductas particulares y colectivas.
• Concientización.
• Prevención.
• Control de sanciones.


La Defensoría del Pueblo busca generar una conciencia colectiva en torno a esta temática y en lo que hace referencia a los derechos y garantías vulnerados.

En la puesta en práctica y ejecución de la normativa aplicable para tales fines, se puede haber generado afectación de los derechos de los ciudadanos que reclaman ante esta Defensoría, por lo que deviene necesario ajustar procedimientos y acciones que permitan el cumplimiento de la estrategia de Seguridad Vial, respetando los derechos de cada uno de los habitantes de la provincia de Buenos Aires.

Es preciso realizar un esfuerzo en pos de reducir las tasas de siniestralidad, teniendo como eje y como política unívoca, el dotar desde la autoridad de aplicación, de todas las herramientas y garantías necesarias para adoptar criterios uniformes que redunden en la protección de la vida e integridad física de los habitantes.

Asimismo, es necesario oficiar de nexo entre los ciudadanos y los organismos encargados de aplicar las sanciones por las infracciones que estos cometan, así como también de instancia previa informativa.

Actuaciones vinculadas a la Seguridad Vial:

• Infracciones de tránsito.
• Investigación integral sobre ejecución de la política en esta materia.
• Verificación Técnica Vehicular (VTV).
• Estado de Rutas.




La defensoria del pueblo nos ayuda, soy empleado de este establecimiento, y puedo asegurarles como ciudadano, que aca se trabaja, HACE VALER TUS DERECHOS, Y SI VOS NO PODES POR QUE TE TOMAN EL PELO. ACA PODEMOS.


Aviso esto no lo hago con un interes de rango ni de puntos. Solo quiero informarles de esta parte del estado, que te ayuda. Y que le importa lo que le sucede a los ciudadanos!

PD: El contenido de la pagina fue creado por mi, y por mi grupo de trabajo.
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