Las personas que sufrieron daños en bienes por las inundaciones de ayer deberán presentarse dentro de los siete días de producido el hecho en la Dirección General de Entradas
(Télam).- Los damnificados por la tormenta de ayer, que generó caos y dejó paralizada a gran parte de la ciudad, pueden reclamar una indemnización, según está previsto por la ley 1575, informó el gobierno porteño.
Las víctimas del temporal deberán presentarse en la Dirección Mesa General de Entradas, situada en Rivadavia 524, donde deberán completar el formulario "Solicitud de Subsidio ley 1575", dentro de los siete días de ocurrido el hecho.
El gobierno porteño precisó que este formulario deberá ir acompañado de una documentación específica de acuerdo al daño generado.
Si el perjuicio ocurrió en un inmueble, se deberá llevar:
* Original y fotocopia del DNI del solicitante
* Título original de propiedad y fotocopia
* De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo, mediante un contrato de alquiler, por ejemplo
* Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio
* Habilitación municipal en caso de actividades que así la requieran.
Si el daño se produjo a un bien mueble registrable, como automotores deberá presentar:
* Original y fotocopia del DNI del solicitante
* Título original del bien afectado y fotocopia
* Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio
* Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento
Si el daño se produjo a bienes muebles:
* Además de los requisitos indicados en el primer ítem, se deberá presentar un inventario de bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado.
(Télam).- Los damnificados por la tormenta de ayer, que generó caos y dejó paralizada a gran parte de la ciudad, pueden reclamar una indemnización, según está previsto por la ley 1575, informó el gobierno porteño.
Las víctimas del temporal deberán presentarse en la Dirección Mesa General de Entradas, situada en Rivadavia 524, donde deberán completar el formulario "Solicitud de Subsidio ley 1575", dentro de los siete días de ocurrido el hecho.
El gobierno porteño precisó que este formulario deberá ir acompañado de una documentación específica de acuerdo al daño generado.
Si el perjuicio ocurrió en un inmueble, se deberá llevar:
* Original y fotocopia del DNI del solicitante
* Título original de propiedad y fotocopia
* De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo, mediante un contrato de alquiler, por ejemplo
* Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio
* Habilitación municipal en caso de actividades que así la requieran.
Si el daño se produjo a un bien mueble registrable, como automotores deberá presentar:
* Original y fotocopia del DNI del solicitante
* Título original del bien afectado y fotocopia
* Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio
* Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento
Si el daño se produjo a bienes muebles:
* Además de los requisitos indicados en el primer ítem, se deberá presentar un inventario de bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado.