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Viaje al interior del ùtero
Ecografías de alta tecnología y reconstrucciones computarizadas han permitido el seguimiento de un ser humano, desde el momento que es concebido hasta horas antes de su nacimiento

El óvulo y los espermatozoides.
Cientos de espermatozoides rodean el óvulo. Uno de ellos terminará ingresando para comenzar el proceso de fertilización.
Los espermatozoides pueden sobrevivir más de 48 horas en el sistema reproductivo femenino y les toma 10 horas navegar hasta el óvulo.

El embrión en los primeros días (Imagen de "De la concepción al nacimiento" de Alexander Tsiaras y Barry Werth).
Esta foto muestra un grupo de células llamadas blastocito. Este bebé tiene aproximadamente cuatro días.
En los días siguientes, algunas de estas células comenzarán a formar el bebé y otras constituirán la placenta.

Bebé de 28 días.
Este bebé tiene aproximadamente 28 días. Ya se pueden distinguir la cabeza con atisbos de lo que es uno de los ojos y una de la orejas.
También se ve la primera formación del tubo neural en la espina dorsal.

Bebé de 32 días
Bebé de 32 días. La espina dorsal se está formanda.
Aunque no podemos distinguirlo, el cerebro se desarrolla rápidamente. Ha comenzado a formarse a los 18 días y continuará haciéndolo hasta varias semanas después del nacimiento

Bebé a los 44 días (Imagen de "De la concepción al nacimiento" de Alexander Tsiaras y Barry Werth).
La imagen del bebé en los primeros 44 días muestra como el cerebro se está desarrollando, ya tiene sus "proveedores" de sangre.
El niño también comienza a tener sus brazos y sus piernas. Los brazos incluso muestran los primeros indicios de los dedos.

Bebé a los 54 días.
A los 54 días, el bebé se empieza a ver cada vez más como un niño, tomando incluso la tradicional posición fetal.
En el exterior, la nariz y las orejas están casi completamente formadas. En el interior, el corazón desarrolla las cuatro cámaras que necesita para un eficiente bombeo de la sangre alrededor del cuerpo

Semana 10.
Semana 10. Las uñas comienzan a crecer en los dedos.
Muchos de los órganos del cuerpo han empezado a cumplir sus funciones, incluyendo el hígado y el páncreas.
La piel es ahora sensible al tacto y el bebé crece más rápido, doblando su tamaño entre la semana 9 y la 12.

Semana 28.
A la semana 28, el bebé podría sobrevivir en el mundo exterior, aunque bajo la supervisión de expertos.
Los pulmones y el sistema digestivo no están completamente formados, pero varios bebés nacidos en esta etapa han sobrevivido. ¡No lo abortes!

¿Cuándo se produce la concepción?

Desde el punto de vista biológico, la vida humana obviamente inicia en el momento mismo de la concepción, exactamente cuando el esperma fertiliza al huevo. El huevo fertilizado tiene toda la información en los genes que hacen a un ser humano, toda la información que nos hace. De hecho, para el resto de la vida, NO se agrega jamás información nueva. Por lo tanto, es obvio que la vida humana inicia en el momento mismo de la concepción.
Si todas las personas supieran esto, ¿dejarían de abortar bebés? La respuesta es "No."
De hecho, creo que la mayoría de los evolucionistas aceptan que la vida humana inicia en el momento de la concepción, pero como creen en la evolución y por lo tanto creen que somos simplemente animales, resultantes de desperdicio espacial, para ellos el aborto no se diferencia de matar ratones.
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Si todas las personas supieran esto, ¿dejarían de abortar bebés? La respuesta es "No."
De hecho, creo que la mayoría de los evolucionistas aceptan que la vida humana inicia en el momento de la concepción, pero como creen en la evolución y por lo tanto creen que somos simplemente animales, resultantes de desperdicio espacial, para ellos el aborto no se diferencia de matar ratones.
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El feto no experimenta dolor hasta las 24 semanas
El argumento principal de los activistas que realizan campañas en contra del aborto es que al cometer un acto de este tipo estamos atentando contra la vida y salud de una persona. La vaguedad y amplitud de este argumento es notable, y la evidencia científica que debería sustentarlo es amorfa e incompleta. De hecho, la ciencia parece apuntar progresivamente en la otra dirección.
Un reciente descubrimiento del Profesor Allan Templeton, presidente del Royal College, realizó una investigación publicada en el Royal College of Obstetricians and Gynaecologists, en la que aportó más argumentos a las campañas pro aborto.
Según sus estudios neurológicos en fetos, el feto humano no tiene lo suficientemente formadas las terminaciones nerviosas cerebrales como para experimentar dolor sino a las 24 semanas de desarrollo. Esto ocurre aproximadamente recién al quinto mes de embarazo, y antes de ese momento el feto humano todavía no está en condiciones de sufrir este tipo de estímulo.
El descubrimiento pone sobre la mesa una vez más la importancia de construir la legalidad relacionada al aborto en base a la evidencia científica, y según esto el argumento de atentado contra la salud y vida del feto queda desestimado al menos en las primeras 24 semanas de embarazo.
Cada país tiene una política diferente respecto al aborto, pero a la hora de elaborar leyes, deberían tener en cuenta que el embarazo y el desarrollo del feto es el mismo para todos los hombres, más allá de su país de origen.
Un reciente descubrimiento del Profesor Allan Templeton, presidente del Royal College, realizó una investigación publicada en el Royal College of Obstetricians and Gynaecologists, en la que aportó más argumentos a las campañas pro aborto.
Según sus estudios neurológicos en fetos, el feto humano no tiene lo suficientemente formadas las terminaciones nerviosas cerebrales como para experimentar dolor sino a las 24 semanas de desarrollo. Esto ocurre aproximadamente recién al quinto mes de embarazo, y antes de ese momento el feto humano todavía no está en condiciones de sufrir este tipo de estímulo.
El descubrimiento pone sobre la mesa una vez más la importancia de construir la legalidad relacionada al aborto en base a la evidencia científica, y según esto el argumento de atentado contra la salud y vida del feto queda desestimado al menos en las primeras 24 semanas de embarazo.
Cada país tiene una política diferente respecto al aborto, pero a la hora de elaborar leyes, deberían tener en cuenta que el embarazo y el desarrollo del feto es el mismo para todos los hombres, más allá de su país de origen.

¿Cuándo comienza la vida humana?
Embarazo
Para el embarazo, la mujer aporta un "Ovulo" producido en el Ovario, expulsa uno cada mes, aproximadamente 14 días después de la menstruación, y solo vive 24 horas, así es que la mujer solo puede quedar embarazada durante 24 horas al mes.
El hombre en las relaciones sexuales, deposita 500 millones de espermatozoides en la vagina de la mujer.. así nos hizo Dios!… la mujer solo uno al mes, el hombre millones cada vez… esos espermatozoides van a subir hasta el útero, y solo uno, el más rápido o más fuerte, se va a unir con el Ovulo y formar un nuevo ser.

El Nuevo Ser
La mujer en su Ovario entregó 23 cromosomas, y el hombre exactamente otros 23… así es que el Nuevo Ser, desde el primer momento de la Concepción, tiene 23 pares de cromosomas, la mitad de la madre, y exactamente la mitad del padre…
El cromosoma es lo esencial de la célula, lo que trasmite la herencia, si va a ser niño o niña, alto o bajo, gordo o flaco…
Al principio es solo una célula ese Nuevo Ser, pero ya desde el primer momento de la concepción es distinto a la madre, tiene también la mitad de las características del padre.
A los 18 días de la concepción ya tiene millones de células ese Nuevo Ser, con su corazón, del que se puede sacar un electrocardiograma… y en cada una de esas células del corazón están los 23 cromosomas que había entregado la madre y los 23 que había entregado el padre...
... a las 6 semanas, ya se pueden recoger las ondas del cerebro del bebé, el electroencefalograma... y en cada célula del cerebro están los 23 cromosomas del padre y de la madre...
... A los tres meses ya tiene dedos y huellas digitales, las mismas que tendrá a los 40 años de edad… y en cada una de esos millones de células de los dedos ahí está el sello de la madre y del padre, los 23 cromosomas que entregó cada uno.
¡Maravilloso!: El cuerpo humano está compuesto por trillones de células muy distintas: Las células del hígado, las del hueso, las de las piel, las del cerebro… pero tienen algo en común, todas exactamente los 23 cromosomas que entregó el padre y los 23 que entregó la madre, unidos en parejas, uno del padre con uno de la madre… la única excepción serán el espermatozoide o el óvulo del Nuevo Ser que tendrán solo 23 cromosomas cada uno, para poder formar otro Nuevo Ser uniéndose.
El cromosoma

es un filamento que tiene tres propiedades muy importantes: Puede hacer copias exactas de sí misma, puede guardar información como una computadora, y puede mandar estos códigos claves guardados a otras células del organismo.
Cada cromosoma humano parece una escalera en espiral, construído por unos 3 billones de escalones de DNA (ácido desoxiribonucléico, ADN en español). Cada uno de esos escalones está compuesto por 4 clases de proteínas: Adenina (A), Tiamina (T), Citosina (C), y Guanina (G)... (A) solo puede unirse con (T), y (C) solo puede unirse con (G)… así es que cada escalón tiene A+T o C+G (lo rojo y negro en cada escalón de la figura). Los lados de las escaleras están formados por azúcar unida a un fosfato, y son también muy importantes en la transmisión de los códigos claves transmitidos por el cromosoma.
"Gene"
es la unidad que transmite la herencia, está localizado en una posición concreta y exacta en el cromosoma, y suele estar compuesto por varios escalones de DNA (ver figura). Cada célula humana tiene unos 100.000 genes. Fueron descubiertos en 1865 por un monje Austríaco, Gregor Mendel. En 1970 se descubrió que estos genes tienen los códigos claves de los cromosomas llamados "exons",separados unos de otros por espacios sin códigos (llamados "introns" .Todos estos códigos están copiados en bases de RNA (ácido ribonucléico, ARN en español), que los pueden pasar e influenciar a todos los trillones de células del organismo).Genoma
Cromosomas Humanos:
La "mujer" tiene 2 cromosomas X (en el par 23).
El "hombre" tiene XY ( en 23).
El sexo del bebé depende del hombre: La mitad de sus espermatozoides tienen X y la otra mitad Y... si el que fecunda es un X, sera "niña"; si el que fecunda es un Y, será "niño"... el óvulo de la mujer siempre tiene X.
El número de bebés depende de la madre: Si expulsa dos óvulos un mes, tendrá gemelos.
En el cromosoma 21 se ha localizado el gen del Síndrome de Down.
En el cromosoma 18 el gen de la psicosis maníaco-depresiva.
"Genoma" es el conjunto de todos los genes de una célula. Actualmente, uno de los proyectos más costosos y controversiales es la codificación del Genoma Humano. Desde 1990 el "Proyecto Genoma Humano" trata de conseguir la codificación de los 100.000 genes humanos. Está patrocinado por el Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos, y está llevándose a cabo por más de 5.000 científicos en 250 laboratorios de América, Japón y Europa.

Tiene usa posibilidades insospechadas y controversiales: Conociendo donde está un gene, se puede reemplazar o cambiar, y de esa forma sanar una enfermedad. Pero también se puede cambiar un gene y cambiar la personalidad o color de un individuo y de todos sus descendientes… ¡es todavía más tremendo que la clonación!…
Actualmente ya se han localizado genes que producen el Síndrome de Down, fibrosis cística, talasemia… y se están tratando con éxito métodos para reemplazar los genes que produce esas enfermedades… se están publicando actualmente descubrimientos de genes que producen predisposición al cáncer, diabetes, y enfermedades psiquiátricas… Ultimamente se ha reportado un gene localizado en el brazo largo del cromosoma 18 que puede ser la causa la psicosis maniaco-depresiva

Historia del aborto

El aborto es una práctica milenaria.
Se sabe que entre los asirios las mujeres que abortaban y eran descubiertas eran empaladas.
En el mundo antiguo griego y latino, ambas culturas patriarcales, el aborto era comúnmente practicado por los médicos, sobre todo en caso de embarazos extraconyugales.
En Grecia era empleado para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años. Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la madre, salvo de que se tratara de cuestiones de Estado (véase su Política).
En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba al nasciturus como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a muerte).
En las culturas matriarcales y en la céltica, donde la descendencia más importante era la materna, el aborto era dejado a discreción de la mujer. Generalmente no era practicado porque era considerado un insulto a las divinidades femeninas del renacimiento y de la fertilidad. Se suponía que rechazar una vida donada por la Diosa llevara mala suerte al clan, en cambio estaba permitido dejar morir a sus propios hijos, sobre todo si nacían con alguna menomación física. Los vikingos los aventaban a un hoyo con belvas feroces.
Con la afirmación del Cristianismo se restringieron las prácticas abortivas: al siglo II d.C. se remontan las primeras leyes estatales contra el aborto, con el exilio de las mujeres que abortaban y la condena o el destierro de las personas que lo practicaban.
Santo Tomás y San Agustín afirmaban que el embrión no tenía alma hasta que asumía forma humana. Sin embargo, más allá del problema de la animación del feto, la Iglesia Catolica ha afirmado desde sus inicios (y hasta la fecha) que debe ser considerado como persona.
En la Edad Media, el derecho canónico establecía la distinción entre el corpus formatum (que podía recibir el alma, convirtiéndose en feto animado) y el corpus informatum (que no había llegado a ese estado). Retomando la definición de Aristóteles, el feto se volvía humano después de 40 días de la concepción, en los varones, y de 80 días, en las mujeres. Sin embargo, el aborto y el infanticidio eran medios comunes para limitar la población.
A partir del siglo XVII muchos países del mundo promulgaron leyes que convertían el aborto en ilegal.
A principios del siglo XX se empezó a despenalizar el aborto en caso de peligro de la vida de la madre y para proteger su salud. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico en ciertas circunstancias (1935). En los Cincuenta la mayoría de los países del ex bloque soviético legalizaron el aborto voluntario en el primer semestre de embarazo. Entre finales de los años sesenta y principios de los setenta, casi todos los países industralizados de Europa y Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) lograron despenalizarlo en el primer trimestre de embarazo y ampliar las circunstancias en que se permite practicarlo, gracias sobre todo a la revolución sexual y a las luchas femenistas de esos años. Los países europeos más católicos (Italia, España, Portugal e Irlanda) fueron más recalcitrantes al legalizarlo, mientras que los países escaninavos y anglosajones fueron más sensibles hacia el derecho a decidir de las mujeres.
Se sabe que entre los asirios las mujeres que abortaban y eran descubiertas eran empaladas.
En el mundo antiguo griego y latino, ambas culturas patriarcales, el aborto era comúnmente practicado por los médicos, sobre todo en caso de embarazos extraconyugales.
En Grecia era empleado para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años. Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la madre, salvo de que se tratara de cuestiones de Estado (véase su Política).
En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba al nasciturus como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a muerte).
En las culturas matriarcales y en la céltica, donde la descendencia más importante era la materna, el aborto era dejado a discreción de la mujer. Generalmente no era practicado porque era considerado un insulto a las divinidades femeninas del renacimiento y de la fertilidad. Se suponía que rechazar una vida donada por la Diosa llevara mala suerte al clan, en cambio estaba permitido dejar morir a sus propios hijos, sobre todo si nacían con alguna menomación física. Los vikingos los aventaban a un hoyo con belvas feroces.
Con la afirmación del Cristianismo se restringieron las prácticas abortivas: al siglo II d.C. se remontan las primeras leyes estatales contra el aborto, con el exilio de las mujeres que abortaban y la condena o el destierro de las personas que lo practicaban.
Santo Tomás y San Agustín afirmaban que el embrión no tenía alma hasta que asumía forma humana. Sin embargo, más allá del problema de la animación del feto, la Iglesia Catolica ha afirmado desde sus inicios (y hasta la fecha) que debe ser considerado como persona.
En la Edad Media, el derecho canónico establecía la distinción entre el corpus formatum (que podía recibir el alma, convirtiéndose en feto animado) y el corpus informatum (que no había llegado a ese estado). Retomando la definición de Aristóteles, el feto se volvía humano después de 40 días de la concepción, en los varones, y de 80 días, en las mujeres. Sin embargo, el aborto y el infanticidio eran medios comunes para limitar la población.
A partir del siglo XVII muchos países del mundo promulgaron leyes que convertían el aborto en ilegal.
A principios del siglo XX se empezó a despenalizar el aborto en caso de peligro de la vida de la madre y para proteger su salud. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico en ciertas circunstancias (1935). En los Cincuenta la mayoría de los países del ex bloque soviético legalizaron el aborto voluntario en el primer semestre de embarazo. Entre finales de los años sesenta y principios de los setenta, casi todos los países industralizados de Europa y Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) lograron despenalizarlo en el primer trimestre de embarazo y ampliar las circunstancias en que se permite practicarlo, gracias sobre todo a la revolución sexual y a las luchas femenistas de esos años. Los países europeos más católicos (Italia, España, Portugal e Irlanda) fueron más recalcitrantes al legalizarlo, mientras que los países escaninavos y anglosajones fueron más sensibles hacia el derecho a decidir de las mujeres.

¿Qué es el Aborto de Nacimiento Parcial?
A esto le llaman los Demócratas (Liberales),
"DERECHO A ESCOGER"
Durante la Administración Bush, este procedimiento había sido ilegal en EE.UU. gracias a la Legislatura Republicana (Conservadora), pero el Sr. Obama (Liberal), hoy es legal.
Aunque la lucha ha sido feroz en el congreso para evitar que se legalice, este crimen contra la raza humana y la niñez inocente no-nacida, denominada Aborto de Nacimiento Parcial, ha sido, no solamente institucionalizada y aprobada por el estado, sino que la administración Obama usa fondos de los contribuyentes para proporcionarlos
"DERECHO A ESCOGER"
Durante la Administración Bush, este procedimiento había sido ilegal en EE.UU. gracias a la Legislatura Republicana (Conservadora), pero el Sr. Obama (Liberal), hoy es legal.
Aunque la lucha ha sido feroz en el congreso para evitar que se legalice, este crimen contra la raza humana y la niñez inocente no-nacida, denominada Aborto de Nacimiento Parcial, ha sido, no solamente institucionalizada y aprobada por el estado, sino que la administración Obama usa fondos de los contribuyentes para proporcionarlos
Los miembros del Partido Demócrata (El partido de Obama), han hecho disponible este horrible procedimiento para que "las madres norteamericanas tengan el derecho a escoger lo mejor para sus cuerpos". Existe un grupo dentro del Partido Demócrata que pretende que la ley se haga más "completa incluyendo que los padres del feto puedan terminar el embarazo hasta 24 horas después de que el feto haya nacido".

Embarazos Mutiples
Las técnicas de reproducción asistida, que en sus primeros años de desarrollo centraron sus esfuerzos en garantizar la eficacia de los procedimientos, se están reorientando ahora hacia estrategias que logren reducir el porcentaje de embarazos múltiples para evitar así riesgos en la madre y los fetos.
Así lo ha puesto de manifiesto Federico Pérez, presidente de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), que celebra estos días en Granada su congreso nacional con la participación de cerca de un millar de profesionales que hasta el próximo viernes intercambiarán experiencias en todos los ámbitos de la reproducción humana.
Reducir los embarazos múltiples en técnicas como la fecundación in vitro pasa por ajustar el número de embriones transferidos al útero “afinando los procedimientos de selección embrionaria” en cuanto a calidad y potencial de implantación, y el perfil de las pacientes, ha indicado el presidente de la SEF en rueda de prensa.
Así lo ha puesto de manifiesto Federico Pérez, presidente de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), que celebra estos días en Granada su congreso nacional con la participación de cerca de un millar de profesionales que hasta el próximo viernes intercambiarán experiencias en todos los ámbitos de la reproducción humana.
Reducir los embarazos múltiples en técnicas como la fecundación in vitro pasa por ajustar el número de embriones transferidos al útero “afinando los procedimientos de selección embrionaria” en cuanto a calidad y potencial de implantación, y el perfil de las pacientes, ha indicado el presidente de la SEF en rueda de prensa.

Situacion Legal

Al igual que en la mayoría de los países de
América latina, excepto Puerto Rico, Cuba y
Guyana, en la Argentina el aborto está legalmente
restringido. El Código Penal lo tipifica como un
delito contra la vida y la persona, y establece
reclusión o prisión para quien lo efectúa y para la
mujer que se causara o consintiera esa práctica. El
artículo 86 establece dos excepciones en las que
el aborto no es punible: 1) si el aborto “se ha
hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios”, y 2) “si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para
realizar el aborto”
.
Desde 1984 se han presentado en el Congreso de
la Nación, cerca de 30 proyectos de ley para
despenalizar el aborto totalmente o sólo en algunas
circunstancias y para regular el procedimiento de
aborto no punible. Ninguno de ellos ha sido
tratado en el recinto hasta la fecha.
En julio de 2006, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos dio a conocer una propuesta
de reforma del Código Penal elaborada por una
comisión de expertos, en la que se considera "no
punible a la mujer cuando el aborto se practicare
con su consentimiento y dentro de los tres meses
desde la concepción, siempre que las circunstancias
lo hicieran excusables”
. Este anteproyecto nunca
llegó al Congreso, ya que fue retirado por el Poder
Ejecutivo.
El aborto no punible
A pesar de los casos en que el aborto no es
punible, raras veces las mujeres en esas situaciones
pueden acceder a un aborto legal y seguro. Con
frecuencia los profesionales de las instituciones de
salud exigen una autorización judicial para proceder
a interrumpir el embarazo, debido al temor a ser
procesados por el delito de aborto o por mala
praxis; otras veces se niegan a realizar el
procedimiento. A su vez, algunos jueces
1Situación legal
consideran improcedente esta solicitud, alegando
que no están facultados a autorizar la práctica,
pues el Código Penal es claro al respecto.
En consecuencia, salvo escasas excepciones, rige
una prohibición total del aborto, inclusive para los
casos que están permitidos por la ley.
.
El requisito de autorización judicial para un aborto
legal no está previsto en la ley y su exigencia
puede impedir el goce del derecho a la salud y a la
autonomía. Este requerimiento afecta
especialmente a las mujeres pobres y provoca una
discriminación por condición social, ya que las
mujeres de mayores recursos pueden acceder a un
aborto seguro en clínicas privadas o pueden
asumir el costo de recurrir a la justicia. Por todo
esto, la negativa del personal médico a practicar
abortos no punibles vulnera los derechos más
fundamentales de las mujeres, como el derecho a
la vida, a la salud, a la integridad, a la autonomía
personal y a no sufrir discriminación
.
En el año 2000, el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas señaló, en respuesta al
informe periódico presentado por la Argentina
,
“Preocupa al Comité que la criminalización del
aborto disuada a los médicos de aplicar este
procedimiento sin mandato judicial incluso cuando
la ley se lo permite”. El Comité recomendó la
eliminación de todos los obstáculos al aborto
cuando éste no está penalizado por la ley y la
modificación de la legislación nacional para
autorizar el aborto en todos los casos de embarazo
por violación
.
En los últimos años, diferentes juzgados e incluso
la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
han emitido fallos en casos de mujeres con
indicación médica para realizarse un aborto
terapéutico, o en casos de mujeres incapaces
embarazadas luego de una violación, que remarcan la no punibilidad de estos abortos y
consideran suficiente la indicación médica.
.
También cabe resaltar un dictamen de la
Procuradora General de la Ciudad de Buenos Aires
del año 2004 en el que, ante el pedido de
autorización de un hospital para realizar un aborto
a una mujer cuyo embarazo implicaba un riesgo
para su vida, enfatizaba la responsabilidad
profesional de los médicos y del Estado frente a
las posibles consecuencias para la vida de lamujer si no se le realizaba el aborto
.
Si bien el Código Penal contempla dos supuestos
diferentes -el peligro para la vida y el peligro para
la salud de la mujer- en la práctica la indicación
médica para un aborto terapéutico suele limitarse
casi exclusivamente a situaciones en las que el
embarazo compromete seriamente la vida de la
mujer. En este sentido, es preciso destacar el fallo
sin precedentes de una jueza de menores de
primera instancia de la Ciudad de Mar del Plata
que autorizó la realización de un aborto a una
niña de 14 años violada por su padrastro,
aplicando el inciso 1° del artículo 86 del Código
Penal. La jueza se basó en la definición de salud
de la Organización Mundial de la Salud: “La salud
es un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no sólo la ausencia de enfermedad o
dolencias”, y autorizó la práctica a fin de evitar el
riesgo para la salud psíquica y física de la niña. A
su vez, el tribunal de segunda instancia confirmó
el fallo de primera instancia y además consideró
que el caso también se encuadraba en el inciso 2°
por tratarse de un embarazo producto de una
violación. Según el constitucionalista Andrés Gil
Domínguez, “el fallo nos dice que el inciso 2° del
artículo 86 es para cualquier mujer que ha sido
violada, y no únicamente para aquellas que tengan
una discapacidad mental.
. A raíz de las
sucesivas apelaciones de la Defensora de
Menores, el caso llegó a la Corte Suprema de la
Provincia de Buenos Aires, pero dado que la niña
abortó espontáneamente se dio por cerrado.
En virtud de los obstáculos en el cumplimiento del
Código Penal y las dilaciones a las que son
sujetas las mujeres que solicitan la interrupción
del embarazo en las situaciones consideradas no
punibles, el Ministerio de Salud de la Nación y los
ministros de Salud de las provincias señalaron la
necesidad de “garantizar el acceso a la atención
del aborto no punible en los hospitales públicos
dando cumplimiento a lo estipulado en el código
penal”
y asumieron el compromiso de elaborar
una reglamentación para que se atendieran en
esas instituciones los abortos no punibles según
el Código Penal, como una práctica médica
habitual que no requiere autorización judicial
. El
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires fue el primero en emitir una resolución al
respecto (Resolución N° 304 del 29-1-07) que
establece que la interrupción del embarazo en los
casos contemplados en los incisos 1° y 2° del
artículo 86 del Código Penal no se requiere
autorización judicial, y dispone un protocolo de
procedimiento para las instituciones de salud. En
el caso de riesgo para la vida o la salud de la
mujer, el riesgo debe ser “fehacientemente
diagnosticado” por un equipo interdisciplinario. A
los fines del diagnóstico debe considerarse la
salud “el completo bienestar físico, mental y social,
y no sólo la ausencia de enfermedades o dolencias”.
El equipo interdisciplinario deberá expedirse en un
plazo de no más de cinco días. Para realizar la
práctica se requiere el consentimiento informado
de la mujer, y, si es menor de edad, de sus
representantes legales. Una vez expresado el
consentimiento, el aborto debe realizarse dentro
de los tres días siguientes. Cuando se trata de una
mujer incapaz embarazada como producto de una
violación, se exige el consentimiento informado de
su representante legal, la declaración de insania, y
la denuncia judicial o policial de la violación.
América latina, excepto Puerto Rico, Cuba y
Guyana, en la Argentina el aborto está legalmente
restringido. El Código Penal lo tipifica como un
delito contra la vida y la persona, y establece
reclusión o prisión para quien lo efectúa y para la
mujer que se causara o consintiera esa práctica. El
artículo 86 establece dos excepciones en las que
el aborto no es punible: 1) si el aborto “se ha
hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios”, y 2) “si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para
realizar el aborto”
.
Desde 1984 se han presentado en el Congreso de
la Nación, cerca de 30 proyectos de ley para
despenalizar el aborto totalmente o sólo en algunas
circunstancias y para regular el procedimiento de
aborto no punible. Ninguno de ellos ha sido
tratado en el recinto hasta la fecha.
En julio de 2006, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos dio a conocer una propuesta
de reforma del Código Penal elaborada por una
comisión de expertos, en la que se considera "no
punible a la mujer cuando el aborto se practicare
con su consentimiento y dentro de los tres meses
desde la concepción, siempre que las circunstancias
lo hicieran excusables”
. Este anteproyecto nunca
llegó al Congreso, ya que fue retirado por el Poder
Ejecutivo.
El aborto no punible
A pesar de los casos en que el aborto no es
punible, raras veces las mujeres en esas situaciones
pueden acceder a un aborto legal y seguro. Con
frecuencia los profesionales de las instituciones de
salud exigen una autorización judicial para proceder
a interrumpir el embarazo, debido al temor a ser
procesados por el delito de aborto o por mala
praxis; otras veces se niegan a realizar el
procedimiento. A su vez, algunos jueces
1Situación legal
consideran improcedente esta solicitud, alegando
que no están facultados a autorizar la práctica,
pues el Código Penal es claro al respecto.
En consecuencia, salvo escasas excepciones, rige
una prohibición total del aborto, inclusive para los
casos que están permitidos por la ley.
.
El requisito de autorización judicial para un aborto
legal no está previsto en la ley y su exigencia
puede impedir el goce del derecho a la salud y a la
autonomía. Este requerimiento afecta
especialmente a las mujeres pobres y provoca una
discriminación por condición social, ya que las
mujeres de mayores recursos pueden acceder a un
aborto seguro en clínicas privadas o pueden
asumir el costo de recurrir a la justicia. Por todo
esto, la negativa del personal médico a practicar
abortos no punibles vulnera los derechos más
fundamentales de las mujeres, como el derecho a
la vida, a la salud, a la integridad, a la autonomía
personal y a no sufrir discriminación
.
En el año 2000, el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas señaló, en respuesta al
informe periódico presentado por la Argentina
,
“Preocupa al Comité que la criminalización del
aborto disuada a los médicos de aplicar este
procedimiento sin mandato judicial incluso cuando
la ley se lo permite”. El Comité recomendó la
eliminación de todos los obstáculos al aborto
cuando éste no está penalizado por la ley y la
modificación de la legislación nacional para
autorizar el aborto en todos los casos de embarazo
por violación
.
En los últimos años, diferentes juzgados e incluso
la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
han emitido fallos en casos de mujeres con
indicación médica para realizarse un aborto
terapéutico, o en casos de mujeres incapaces
embarazadas luego de una violación, que remarcan la no punibilidad de estos abortos y
consideran suficiente la indicación médica.
.
También cabe resaltar un dictamen de la
Procuradora General de la Ciudad de Buenos Aires
del año 2004 en el que, ante el pedido de
autorización de un hospital para realizar un aborto
a una mujer cuyo embarazo implicaba un riesgo
para su vida, enfatizaba la responsabilidad
profesional de los médicos y del Estado frente a
las posibles consecuencias para la vida de lamujer si no se le realizaba el aborto
.
Si bien el Código Penal contempla dos supuestos
diferentes -el peligro para la vida y el peligro para
la salud de la mujer- en la práctica la indicación
médica para un aborto terapéutico suele limitarse
casi exclusivamente a situaciones en las que el
embarazo compromete seriamente la vida de la
mujer. En este sentido, es preciso destacar el fallo
sin precedentes de una jueza de menores de
primera instancia de la Ciudad de Mar del Plata
que autorizó la realización de un aborto a una
niña de 14 años violada por su padrastro,
aplicando el inciso 1° del artículo 86 del Código
Penal. La jueza se basó en la definición de salud
de la Organización Mundial de la Salud: “La salud
es un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no sólo la ausencia de enfermedad o
dolencias”, y autorizó la práctica a fin de evitar el
riesgo para la salud psíquica y física de la niña. A
su vez, el tribunal de segunda instancia confirmó
el fallo de primera instancia y además consideró
que el caso también se encuadraba en el inciso 2°
por tratarse de un embarazo producto de una
violación. Según el constitucionalista Andrés Gil
Domínguez, “el fallo nos dice que el inciso 2° del
artículo 86 es para cualquier mujer que ha sido
violada, y no únicamente para aquellas que tengan
una discapacidad mental.
. A raíz de las
sucesivas apelaciones de la Defensora de
Menores, el caso llegó a la Corte Suprema de la
Provincia de Buenos Aires, pero dado que la niña
abortó espontáneamente se dio por cerrado.
En virtud de los obstáculos en el cumplimiento del
Código Penal y las dilaciones a las que son
sujetas las mujeres que solicitan la interrupción
del embarazo en las situaciones consideradas no
punibles, el Ministerio de Salud de la Nación y los
ministros de Salud de las provincias señalaron la
necesidad de “garantizar el acceso a la atención
del aborto no punible en los hospitales públicos
dando cumplimiento a lo estipulado en el código
penal”
y asumieron el compromiso de elaborar
una reglamentación para que se atendieran en
esas instituciones los abortos no punibles según
el Código Penal, como una práctica médica
habitual que no requiere autorización judicial
. El
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires fue el primero en emitir una resolución al
respecto (Resolución N° 304 del 29-1-07) que
establece que la interrupción del embarazo en los
casos contemplados en los incisos 1° y 2° del
artículo 86 del Código Penal no se requiere
autorización judicial, y dispone un protocolo de
procedimiento para las instituciones de salud. En
el caso de riesgo para la vida o la salud de la
mujer, el riesgo debe ser “fehacientemente
diagnosticado” por un equipo interdisciplinario. A
los fines del diagnóstico debe considerarse la
salud “el completo bienestar físico, mental y social,
y no sólo la ausencia de enfermedades o dolencias”.
El equipo interdisciplinario deberá expedirse en un
plazo de no más de cinco días. Para realizar la
práctica se requiere el consentimiento informado
de la mujer, y, si es menor de edad, de sus
representantes legales. Una vez expresado el
consentimiento, el aborto debe realizarse dentro
de los tres días siguientes. Cuando se trata de una
mujer incapaz embarazada como producto de una
violación, se exige el consentimiento informado de
su representante legal, la declaración de insania, y
la denuncia judicial o policial de la violación.

¿Sos alguno de estos?

Aqui te dejo un resumen
¿Qué es el aborto?
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
En simple, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino.
¿Cuántas clases hay de aborto?
El aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio.
¿Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras fases de desarrollo?
Desde que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de fundamento.
¿Cómo puede existir un ser humano mientras es algo tan pequeño que no tiene el más mínimo aspecto externo de tal?
La realidad no es sólo la que captan nuestros sentidos. Los microscopios electrónicos y los telescopios más modernos nos ofrecen, sin lugar a dudas, aspectos de la realidad que jamás habríamos podido captar con nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente que el ser humano recién concebido es el mismo, y no otro, que el que después se convertirá en bebé, en niño, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto que presenta varía según su fase de desarrollo. Y así, en la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta la llamada anidación, unos 12-14 días después de la fecundación, en que cabe la posibilidad de que de un mismo óvulo fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta que se forman todos sus órganos; luego, mientras éstos van madurando, un feto, hasta formarse el bebé tal como nace. Y después continúa el mismo proceso de crecimiento y maduración, y más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la muerte.
Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene de un feto, sino que él mismo fue antes un feto, del mismo modo que un adulto no proviene de un niño, sino que antes fue niño, y siempre es el mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo sería defender que el hijo recién concebido no es un ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el niño no es un ser humano porque no tiene el aspecto externo del adulto.
¿No podría entenderse que hasta que sea viable, es decir, hasta que sea capaz de subsistir fuera del vientre materno, el hijo no nacido no es un ser humano, puesto que depende de su madre para existir?
No. El hecho de que en una determinada fase de su vida el hijo necesite el ambiente del vientre materno para subsistir no implica que sea una parte de la madre. Desde la fecundación tiene ya su propio patrimonio genético distinto del de la madre, y su propio sistema inmunológico diferente también del de la madre, con quien mantiene una relación similar a la del astronauta con su nave: si saliese de ella moriría, pero no por estar dentro forma parte de la nave.
¿Cuáles son los métodos habituales en la práctica del aborto?
El aborto provocado tiene por objeto la destrucción del hijo en desarrollo en el seno materno o su expulsión prematura para que muera. Para conseguir este resultado se suelen usar diversos métodos que en otras circunstancias se emplean normalmente también en ginecología y obstetricia, y que se eligen atendiendo a los medios de que se disponga y a la edad del feto que hay que suprimir. Los métodos más utilizados son: aspiración, legrado, histerotomía ( "mini cesárea" ) inducción de contracciones e inyección intraamniótica.
¿Cómo se practica un aborto por aspiración?
Se dilata primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino, todo deshecho en pequeños trozos. Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un legrado para obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este método se suele usar cuando el embarazo es de menos de diez o doce semanas.
¿En qué consiste el método de raspaje o legrado?
El legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el método que se usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede hacer bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una especie de cucharilla de bordes cortantes llamada legra o "cureta", que trocea bien a la placenta y al hijo al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma legra.
Este método suele practicarse sobre todo en los tres o cuatro primeros meses de la vida del hijo. Si el embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades aumentan y hay que triturar muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al exterior. A veces pueden quedar grandes restos en el interior del útero, por ejemplo la cabeza, y por eso el abortador debe identificar cuidadosamente todos los restos extraídos para asegurarse de que no ha quedado nada dentro de la madre.


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