¿En que incurrieron nuestros "Representantes Diputados al aprobar los cambios en la Justicia?
Sencillo: en el Articulo 227 de Nuestra Constitución Nacional que dice taxativamente:
Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).
¿Y que pena les corresponderá según nuestro Código Penal:
Entendida la traición como una deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino tipifica en el Título IX “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo tratado el tema “Traición” en su capítulo I. Éste consta de cinco artículos (arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas de la escala penal.
La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias, la suma del poder público, o supremacías a ningún gobierno; sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos. Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a quienes interrumpan el sistema democrático.
Lee todo en: Delito de traición | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/delito-de-traicion#ixzz2RW4ZRp5E
PENA: Solo una PRISIÓN PERPETUA. Para aquellos que no han estudiado Derecho quédense tranquilos, la comisión del Delito ya se ejecutó. Tarde o temprano responderán no solo con su patrimonio, responderán con su vida y libertad. Pregúntenle a su Penalista amigo...
Sencillo: en el Articulo 227 de Nuestra Constitución Nacional que dice taxativamente:
Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).
¿Y que pena les corresponderá según nuestro Código Penal:
Entendida la traición como una deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino tipifica en el Título IX “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo tratado el tema “Traición” en su capítulo I. Éste consta de cinco artículos (arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas de la escala penal.
La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias, la suma del poder público, o supremacías a ningún gobierno; sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos. Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a quienes interrumpan el sistema democrático.
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PENA: Solo una PRISIÓN PERPETUA. Para aquellos que no han estudiado Derecho quédense tranquilos, la comisión del Delito ya se ejecutó. Tarde o temprano responderán no solo con su patrimonio, responderán con su vida y libertad. Pregúntenle a su Penalista amigo...