InicioOfftopicAlquiler de Vientres

En Argentina, el “alquiler de vientres” no podrá cobrarse
Lo dispone el proyecto de ley que reforma el Código Civil. En el país, la práctica no está permitida. Si aprueban la norma, se necesitarán autorización judicial y otros requisitos.



Cada tanto, se conocen casos de famosos y no tan famosos que deciden “alquilarle” el vientre a una mujer en el exterior para que les geste un hijo, una práctica que aún no está permitida en el país. Pero así como India y Estados Unidos lo avalan, Argentina ya tiene un régimen legal listo para ser aprobado que regula esos casos. Pero con una diferencia sustancial: no se podrá pagar por el favor.
Así, el proyecto de reforma del Código Civil, que ya comenzó a tratar el Congreso de la Nación, dispone la “gestación por sustitución” (artículo 562), es decir, que una mujer ponga su cuerpo para gestar el hijo de terceros (ya sea de una pareja o de una persona sola).



Pero a diferencia de otros países, como los mencionados India y Estados Unidos, el sistema previsto para Argentina es mucho más restrictivo: no será un “alquiler” de vientre propiamente dicho, porque la gestante no podrá recibir dinero como contraprestación. Debe hacerlo de forma altruista.
La Sociedad de Medicina Reproductiva de Argentina establece en el Código de Ética que aprobaría en noviembre que“la subrogación comercial no es éticamente aceptable, no se debe hacer cuando hay un arreglo económico de por medio”, contó a este diario César Sánchez Sarmiento, director de Nascentis Medicina Reproductiva.
Otras restricciones. Es más, según el proyecto de ley del nuevo Código Civil, los médicos especialista en fertilidad ni siquiera podrán realizar esta práctica libremente: un juez deberá intervenir para aprobar la intervención, previa verificación de una serie de requisitos. Y si no existiera autorización previa, la sanción es contundente: “La filiación se determinará por las reglas de la naturaleza”. Es decir, la madre del niño será la gestante.
Entre esos requisitos, está, además de que no exista un pago, que la mujer ya tenga un hijo propio; que posea “plena capacidad, buena salud física y psíquica”; que al menos uno de los futuros padres esté imposibilitado de concebir un hijo de manera natural y que haya aportado alguno de los gametos (óvulo o espermatozoide). Y ninguno de esos gametos podrá ser de la gestante.
Además, la mujer que lleve el embarazo no podrá someterse a un proceso de gestación por sustitución más de dos veces.



“Es fundamental que se legisle estos temas y todos los de reproducción asistida. Trabajamos para que suceda. Necesitamos un marco que nos regule, reglas con las que podamos trabajar”, comentó Sánchez Sarmiento.
Es que hoy en Argentina existe un vacío legal sobre todas las técnicas de fertilización asistida. El proyecto de ley avanza no sólo en la “gestación por sustitución”, sino en otras prácticas que hoy sí se realizan a diario.
Más información. En www.nuevocodigocivil.com se puede bajar el proyecto del Código Civil y otros documentos explicativos.
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