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¿Trabajas en relación de dependencia? Conoce tus derechos

Offtopic•5/7/2013
Trabajo muy duro, como un esclavo... Ay! ya se me olvido todo...bueno paguenme dinero! IMPORTANTE: Buenas, hoy les traigo una redacción propia de mi autoría sobre algunas de las principales normas laborales que existen hoy en Argentina respecto a la relación de dependencia. Pero antes que nada quiero aclararles que cuando uno tiene un problema laboral, lo mejor es ir con un abogado y/o preguntarle a su contador de confianza, pues el fin de éste post no es que ustedes se auto asesoren, sino solamente poder detectar si lo están cag*ndo o no. Sin más que agregar comencemos... TRABAJADOR AÚN NO DESPEDIDO: El personal tiene derecho a un sueldo mínimo de acuerdo al convenio colectivo de trabajo (CCT) al que pertenece, por lo tanto el empleador deberá pagarle el sueldo en función a las remuneraciones publicadas en éste. Por ejemplo la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) fijan como sueldo mínimo según la categoría en la que el empleado se encuentra la siguiente: Estos sueldos son para el caso que trabajemos a jornada completa y para al categoría "Maestranza A", pues si trabajamos solamente media jornada, el mínimo que nos correspondería es la mitad de cada uno de estos básicos. Algo para destacar es que el total que sale en la última columna no es el sueldo del bolsillo, debido a que como algunos ya saben, el sueldo está sometido a deducciones por distintas causa, algunas destinada a la obra social, jubilación, sindicato, etc, (algunas variables dependen del Convenio Colectivo al que uno pertenece). Por lo tanto parte del sueldo esta sometida a esta deducciones y otra no, bueno la porción del sueldo que sufre esta deducción se denomina "Remunerativa", pero la parte del sueldo que no sufre deducciones se llama "No Remunerativa". Concluyendo con esta parte podemos decir que el trabajador se debe molestar en informarse en leer el CCT que le pertenece, para saber así si le están liquidando bien el sueldo, ya que en este se encuentra mucha información referida a sus derechos como: antigüedad, presentismo, licencias, entre otras. TRABAJADOR DESPEDIDO: Cabe destacar que para considerarse despedido se debe notificar fehacientemente al empleado, por ello seguramente en algunos casos un escribano puede ir a tu casa o en el mismo lugar de trabajo un abogado te lo hace saber y te hace firmar la notificación. Derecho a una diferencia en remuneración Si el empleado, ya sea que trabajo en blanco o en negro, tiene derecho a que le reconozcan la diferencia de sueldo por el tiempo trabajado, o sea, si el CCT te decía que tenías que cobrar en Marzo 2013 $2.000 (Sueldo Básico + Presentismo + Antigüedad) y solamente cobramos $1500, bueno entonces tenemos derecho a reclamar los $500 que nos debe el empleador. Aguinaldo proporcional Según el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) el 30 de Junio y el 31 de Diciembre se termina de devengar 2 períodos que otorgan derecho al Sueldo Anual Complementario, que se calcula como la mitad del mejor sueldo del semestre, pero prorrateado en función de los días trabajados a la fecha del despido. Por ejemplo si a uno lo despiden el 30 de enero del 2013, y teniendo en ese mes un Sueldo Básico de $2000 la cuenta sería: : Aclaraciones: I. El aguinaldo se considera como concepto "Remunerativo". II. Cabe aclarar que este derecho también existe aún cuando no exista despido, teniendo derecho a su cobro después del 30 de Junio y a fines de Diciembre respectivamente. Vacaciones no gozadas proporcionales Según el título V de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) el trabajador tiene derecho a una remuneración por la vacaciones no gozadas, correspondiendo de 14, 21, 28 o 35 días de vacaciones según su antigüedad en la empresa. Continuando con el mismo ejemplo, este derecho se calcula de esta forma: Aclaraciones: I. Los días que se computan como trabajados son los días en el año anterior a la fecha de despido, siguiendo el ejemplo, los días trabajados del 1 Enero al 31 Diciembre del 2012. II. Éste derecho también existe aún cuando no exista despido, siguiendo el mismo ejemplo, se tiene derecho a exigirlo desde el 1 de Octubre del 2012 al 30 de Abril del 2013. Si no se hace, se considera que el trabajador a renunciado a su otorgamiento. Indemnización del art 233 LCT El empleado tiene derecho a que se le integre su sueldo hasta el fin de mes a la fecha de despido, o sea, si a mi me echan el 13 de enero, voy a cobrar un sueldo por los 13 días trabajados y la indemnización del 233, proporcional al mes de Enero de 18 días (13+18= 31). Aclaraciones: I. Este indemnización también es conocida como "Indemnización de integración del mes de despido". II. Muchas veces se echa al trabajador a fin de mes para evitar pagar esta indemnización al empleado. Indemnización del art 232 LCT Corresponde al empleador pre-avisar que va a despedir a su trabajador dentro de los 30 días del despido (si tiene una antigüedad mayor a 5 años, corresponde 60 días). Por ejemplo, si no se pre-aviso, y correspondía 30 días de pre-aviso, entonces el trabajador debería cobrar una indemnización por preaviso equivalente a un mes de sueldo. Indemnización del art 245 LCT El trabajador que fue echado sin justa causa, tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado. Esta indemnización tiene un máximo, para conocerlo leer la ley. Aclaraciones: I. Si el trabajador no llega al año trabajado pero lo hizo mas de 3 meses, entonces sí le corresponde ésta indemnización, pues la ley habla de "un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses". Indemnización del art 8 Ley Nacional de Empleo Según esta ley: "El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación." Es decir si trabajé 12 meses en negro, entonces me corresponde por la indemnización de éste artículo, el 25% del total de sueldos devengados en ese período. Aclaraciones: I. Si se aplica éste artículo no podrá ser aplicado el art 1 de la ley 25323 por trabajo en negro. Es decir, se debe optar por aplicar la indemnización del art 8 de la Ley Nacional de Empleo o la Indemnización de la Ley 25323. II. El art 9 de la LNE habla de los casos en donde se mantiene al trabajador en negro hasta una fecha, y posteriormente se lo registra (se lo pone en blanco). III. El art 10 de la LNE habla de los casos en donde se la pega al trabajador una remuneración mayor a la realmente declarada, para poder así pagar menos contribución social por parte del empleador. IV. El trabajador debe intimar fehacientemente al empleador de éste derecho, para poder gozarlo. Indemnización del art 15 Ley Nacional de Empleo Según esta ley: "Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido". Indemnización del art 2 Ley 25323 Según esta ley: "Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los art 232, 233 y 245 de la ley 20744, y consecuentemente lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%". CONCLUSIÓN: Dependiendo cada caso en particular, puede darse de tener derecho a todas o solo a algunas indemnizaciones, es decir, puede varias mucho, por ello insisto en que se hagan asesorar por su abogado o contador de confianza para saber en qué caso específico ustedes se encuentran. Ademas algo relevante es que nunca un empleador y un trabajador pueden celebrar un contrato en relación de dependencia con menores exigencias que las de la ley de contrato de trabajo. Pero por otra parte, los convenios sí pueden pactar puntos distintos que los de la ley, siempre y cuando beneficien aún mas al trabajador (con respecto a los beneficios que ya otorga la LCT). Sepan disculpar pero no permitiré comentarios para evitar consultas personales, pues el fin del post no es hacer un foro, spamearme ni nada parecido, solamente es darle un marco muy genérico de lo que debería saber un empleado en relación en dependencia para saber si lo están tratando como la ley manda. En la práctica, a veces exigir estos derechos puede traer problemas con nuestro jefe, por ello reitero que no usen esta información como para auto-asesorarse, sino usenla para poder detectar fraudes, y en caso afirmativo hacerse asesorar por un profesional. Sólo para mayores de 18 años Post para los taDingueros Rank T! moderadores Mis Comunidades ( Si sos a lo sumo AMATEUR y tenés buenos aportes mandame un MP, pero NO te garantizo nada... )
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