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¿Viajas en Omnibus? Entra...(Uruguay)

Offtopic8/12/2013
LA GENTE NO SE QUEJA PORQUE NO CONOCE SUS DERECHOS, POR LO TANTO EL SERVICIO NO MEJORA.


VIVO EN EL CERRO
Desde hace mucho tiempo vengo viajando en el 306 amontonado, apretado y con una calidad de servicio pésima. No dudo que otras personas sufran lo mismo, es mas: me consta que otras personas sufren lo mismo. En muchos casos resulta mas agotador el viaje al trabajo que el trabajo mismo. Veo en los buses mucha más gente de pie que sentada. Es más, he llegado a contar el doble de pasajeros de pie que los que viajan sentados. Tan es asi que los buses, de suave amortiguación cuando son nuevos, suelen cambiar la amortiguación por la que usan los camiones de ganado. INCREIBLE? Si…pero cierto. Efectivamente viajamos como ganado.
Tengo en cuenta que:
1-Para viajar en auto se me exige contar con un cinturón de seguridad para cada pasajero, lo cual es lógico pero no se aplica en absoluto en los buses. ¿Por qué razón si se aplica en automóviles y no en autobuses?
2-La IMM es consciente de que viajan niños en los buses regulares. Es asi a punto tal que subvenciona el boleto de escolares. Si mi hijo viaja en un bus escolar este debe contar con cinturones de tres puntas y una serie de elementos de seguridad que no cuentan los buses regulares ¿Por qué?
3-En muchos casos se llena tanto el bus que para el conductor manejar con vista lateral es un acto de magia. ¿no resulta importante en los cruces disponer de vista lateral?
4-¿Quién es responsable en caso de accidente, de un hipotético fallecimiento a causa de estas cuestiones o de los daños que a las personas y a la propiedad se pudieran producir?
5-Y esto es más importante…¿hay algún lugar donde quejarse?
Observando esto me pregunto: ¿Quién es el responsable? ¿Quién regula el accionar de las empresas? ¿Esta esto o aquello permitido? Y lo que es más importante ¿Cuáles SON LAS REGLAS DE JUEGO? ¿Qué COSA DEBO ACATAR Y QUE COSA NO?
Vamos entonces:
PRIMERAMENTE todo el accionar de las empresas de transporte urbano de pasajeros esta regido por el DIGESTO MUNICIPAL y controlado por la división TRANSITO Y TRANSPORTE. Tambien por las resoluciones que al respecto tome y publique la IMM. (para los argentinos esto es Intendencia Municipal de Montevideo)

¿Y QUE DICE LA NORMATIVA?
Artículo D.753 ._
Las empresas entregarán periódicamente bajo forma de declaración jurada a la Intendencia y en todo momento que se les solicite dentro de las siguientes 48 horas hábiles, información respecto a los servicios y a la empresa:
En particular sobre:
a) Número diario de coches en circulación y fuera de servicio en total y en cada línea. Promedios mensuales.
b) Movimiento de pasajeros total y por línea diario, mensual y anual.
c) Indices de evaluación de cada línea de pasajeros por Km., recaudación por Km. y por coche; kilometrajes realizados, horas trabajadas, velocidad comercial y sus discriminaciones según servicios diurnos y nocturnos, días de semana y época del año.
d) Horarios en vigencia y programados.
e) Información detallada sobre ingresos y egresos.

ESTO SIGNIFICA QUE: si vos tenes 10 buses de 30 pasajeros que hacen 10 viajes diarios que venden 100 boletos diarios porcada uno, significa que tenes 70 personas paradas por viaje en un coche con 30 asientos. Teniendo esto en cuenta y el articulo anterior: LA INTENDENCIA LO SABE PORQUE LAS EMPRESAS SE LO INFORMAN. Significa también que si viajas parado es porque la IMM lo consciente.
PUEDE ALEGARSE que las empresas disponen pocos buses, no obstante el DIGESTO FAMOSO dice:
Artículo D.759 ._
La Intendencia, mediante resolución fundada podrá crear líneas, así como suprimirlas, ampliarlas o modificarlas en el momento que las circunstancias lo aconsejen, notificando previamente a las empresas del sistema.

UN MOMENTO!!! Pero mas adelante la IMM se cubre diciendo…(punto d))
Artículo D.760 ._
Toda línea deberá:
a) Estar integrada dentro de un plan general o parcial que las coordine.
b) Tener un recorrido racional, exento de sinuosidades o quiebres no justificados.
c) Utilizar calles con pavimentos adecuados a las exigencias de los servicios.
d) Estar atendidas por un número justificado de ómnibus, de las características adecuadas, que garanticen permanentemente un servicio mínimo diurno y, eventualmente nocturno.
e) Ser básicamente distinta de otras, solo permitiéndose tramos superpuestos, o muy próximos, por razones debidamente justificadas.
f) Tener paradas para ascenso y descenso de pasajeros, que establecerá en cada caso la División Tránsito y Transporte.
g) Tener puntos terminales adecuados que no originen problemas urbanos. En general, las terminales serán fuera de la vía pública, autorizándoselas en ella, cuando razones de fuerza mayor lo exijan.
h) Ser económicamente viable.
Sólo podrán existir líneas moderadamente deficitarias, por expresas razones urbanísticas o sociales, cuando integren un grupo de ellas que en conjunto sean económicamente viables.
i) Ser preferentemente servidas por un sólo permisario, pudiendo, en casos justificados, ser servida por más de uno.

OH NO…PERO TAMBIEN AGREGA…
Artículo D.761 ._
La Intendencia fijará el número y calidad de los coches que servirán cada línea, lo que podrá variar a lo largo del día, semana o época del año.

DECIS QUE FALTAN BUSES? MIRA…
Artículo D.763 ._
Los horarios a que están sujetos los coches de cada línea así como las frecuencias horarias e intervalos que deban cumplir y las esperas en puntos terminales, serán establecidos por la División Tránsito y Transporte la que podrá recabar previamente de los permisarios una propuesta al respecto. Los horarios que se establezcan serán mantenidos por un mínimo de noventa días, salvo casos especiales debidamente justificados.

PERO ATENTOS QUE…
Artículo D.765 ._
En ningún momento, salvo fuerza mayor debidamente justificada, una línea podrá estar servida por menor número de coches que el oficialmente establecido, ni tener menor frecuencia que la aprobada.

Y CUANDO SON ESOS CASOS DE FUERZA MAYOR??? CUANDO VOY COLGADO DE LA PUERTA O CUANDO VOY APRETADO CONTRA EL FONDO?????


¿Y QUE MAS DICE? SOBRE TU SEGURIDAD
Artículo D.755 ._
Toda empresa es responsable de la seguridad de sus pasajeros y de la integridad física de los mismos.
ESTO SIGNIFICA QUE: si te pasa algo la empresa es responsable. A su vez si te afanan podes demandar a la empresa (nadie lo hace)

DOÑA…LA GARRAFA DOÑA!!!!
Artículo D.768.7 ._
Está prohibido utilizar los ómnibus para transportar grandes bultos, animales y todo lo que sea ajeno al público. Los coches de las empresas permisarias de transporte urbano de pasajeros tienen este solo destino específico, no pudiendo ser utilizados para otro fin similar, salvo expresa autorización de la Intendencia. En circunstancias de excepción podrán ser destinados al traslado de personal de la propia empresa bajo la forma de expresos.

HAY “CHICLESSSS” Y CARAMELOSSSSSSSSS!!!!!
Artículo D.768.11 ._
Está prohibido transportar pasajeros gratuitamente a menos que estén expresamente autorizados por la Intendencia.
Artículo D.768.11 ._
Está prohibido transportar pasajeros gratuitamente a menos que estén expresamente autorizados por la Intendencia.

¿OBREROS DEL TRANSPORTE O PATRONES QUE LABURAN???
Artículo D.768.15 ._
Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán ser propiedad de los permisarios, o de sus socios o accionistas, o haberles sido conferido su empleo, según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado, con firmas certificadas, debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable a la compra a favor del usuario.

¿Y QUIEN ES EL RESPONSABLE DEL COCHE?????
Artículo D.768.40 ._
El guarda es el responsable del ómnibus; en su defecto lo es el conductor. De ser necesario podrán recurrir a la fuerza pública para mantener el orden en el servicio. El guarda o en su defecto, el conductor deben estar atentos a las indicaciones que les hagan los pasajeros para descender o por razones de seguridad.

PERO TAMBIEN DICE
Artículo D.768.23.1 ._
(Transporte capitalino). Todos los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor, guarda y/o conductor/cobrador.
Los vehículos de las empresas de transporte deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.
El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.
La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.

Y QUE SE NECESITA PARA SER GUARDA???
Artículo D.768.36 ._
Para ser conductor o guarda conductor de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros se requiere:
a) llenar las condiciones establecidas para los conductores profesionales.
b) no haber resultado culpable de accidentes graves. Estos se reputarán como graves cuando las víctimas hayan fallecido o recibido lesiones que exijan más de 50 días para su curación.
La presente disposición es sin perjuicio de las demás que se establezcan con carácter general para los conductores.
c) saber leer y escribir correctamente en español.
d) tener buenos conocimientos generales sobre la ciudad y su transporte colectivo de pasajeros.
e) tener carné de salud y certificado de habilitación policial.
Artículo D.768.37 ._
Todo guarda debe cumplir los siguientes requisitos:
a) tener como mínimo dieciocho años de edad y setenta como máximo.
b) saber leer y escribir correctamente el español.
c) tener buenos conocimientos generales sobre la ciudad y su transporte colectivo de pasajeros.
d) tener carné de salud vigente y buena conducta.

Artículo D.768.46 ._
Toda persona, para desempeñar las tareas de guarda, deberá formar parte de un registro que confeccionará la División Tránsito y Transporte. Dicho registro contendrá información referida a certificado de habilitación policial, carné de salud y cédula de identidad.

¿PERO…CUAL ES LA TAREA DEL GUARDA…SOLAMENTE VENDER BOLETOS???

Artículo D.768.47 ._
Los guardas estarán especialmente obligados a:
-ordenar que se detenga el coche cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro.
- prestar ayuda a los ancianos, niños, discapacitados, mujeres con niños en brazos o embarazadas.
- impedir que en el vehículo se entablen discusiones en alta voz e instar a los pasajeros a mantener una conducta decorosa.
- devolver en las oficinas de la empresa los objetos que encuentre en el coche.

¿TE TRATAN MAL CUANDO QUIEREN???
Artículo D.768.38 ._
El guarda conductor, o en su defecto el conductor, debe ajustarse a hablar lo necesario con los pasajeros y debe brindarles toda aquella razonable información acerca de los servicios.

Artículo D.768.43 ._
Los guardas, conductores y guardas conductores deben estar siempre atentos al movimiento de los pasajeros, velando por la seguridad de los mismos y asistiéndolos cuando sea necesario. No harán circular el ómnibus en condiciones riesgosas para los usuarios.

Artículo D.768.54 ._
Los conductores, guarda-conductores, guardas e inspectores deberán:
a) tratar cortésmente a los pasajeros;
b) detener el vehículo en la parada más próxima cuando se le solicite;
c) transportar a los pasajeros hasta el destino establecido en el cartel indicador; y
d) ofrecer información veraz sobre el recorrido, horario y paradas que realiza la línea.
e) hacer cumplir lo establecido en el artículo D.768.34 referente a los asientos preferenciales.

¿Qué NORMAS DEBEN ACATAR LOS GUARDAS Y CHOFERES?
Artículo D.768.48 ._
Estará absolutamente prohibido a los conductores-guardas, conductores y guardas, fumar o mascar tabacos, salivar, tomar mate y otras bebidas con o sin alcohol, comer, leer material ajeno al servicio.
Todo lo ajeno al servicio que pueda ser motivo de distracción les esta prohibido. Podrán reglamentarse las emisiones radiales o musicales.

Y MANDAR MENSAJES DE TEXTO?????? SE PUEDE???????
Artículo D.768.49 ._
Habiendo guarda, el conductor no puede hablar con el público, debiendo estar atento a su función específica.
Artículo D.768.50 ._
Los inspectores, guardas y conductores deberán uniformarse en la forma que se reglamente.

¿PERO… QUIEN CONTROLA AL GUARDA Y AL CHOFER????
Artículo D.768.35 ._
Toda empresa permisaria es responsable por el comportamiento del personal que la integra, o que está a su servicio.
Artículo D.768.51 ._
El personal superior de la empresa permisaria, y en particular sus inspectores, serán responsables de la actitud de guardas y conductores.
Artículo D.768.52 ._
Las faltas en que incurra el personal del servicio de los ómnibus serán sancionadas por la División Tránsito y Transporte con observaciones, multas o suspensiones según la importancia o reiteración de las mismas.

¿Y QUE ME DECIS DEL BOTE???
Artículo D.768.32 ._
Dentro de cada ómnibus y a la vista irá su número de matrícula, tarifas vigentes, horarios básicos, destino, número de la línea, principales artículos de este Capítulo acerca de los pasajeros y extintor de incendios en buen estado de funcionamiento.

¿TE BAJAN DONDE QUIEREN???
Artículo D.768.41 ._
De haber guarda, es éste quien debe dar salida al ómnibus, desde un lugar razonablemente cerca de la puerta de ascenso o descenso, cuando ascienden o descienden pasajeros y el conductor no podrá moverlo sin oír claramente la autorización del guarda. Si no hay guarda, el conductor se cerciorará de que pueda hacerlo con absoluta seguridad antes de mover el ómnibus.
Artículo D.768.107 ._
Las empresas así como su personal, podrán ser sancionadas por la División Tránsito y Transporte y/o la Intendencia cuando incurran en infracción , omisión o exceso.
Artículo D.768.109 ._
Las sanciones serán graduadas, según la importancia de la falta, en base a observaciones, multas y suspensiones, pudiendo llegarse a la cancelación del permiso cuando la gravedad de lo ocurrido, o una sucesión de hechos así lo justifique.
Artículo D.768.110 ._
Los conductores de vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros que estando en servicio fueren hallados con alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, incurrirán en infracción y podrán ser eliminados del registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas.
Dicha situación deberá ser comprobada por funcionarios de la Intendencia o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos.
La Intendencia reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191 de 14 de noviembre de 2007.
Artículo D.768.111 ._
Los guardas que se hallen en dicha condición serán suspendidos por un mes, la primera vez, tres la segunda, y eliminados del registro correspondiente a la tercera vez, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas y de las sanciones que la Intendencia puede establecer.
Artículo D.768.112 ._
Las sanciones de carácter económico por contravenir el presente Capítulo, se abonarán por los infractores o por las empresas a que pertenezcan, en un 100% del monto establecido.

Y DE POSTRE…
Artículo D.768.50 ._
Los inspectores, guardas y conductores deberán uniformarse en la forma que se reglamente.

DONDE QUEJARSE:
https://www.facebook.com/pages/Asociacion-de-Usuarios-del-Transporte-Publico-de-Pasajeros-Uruguay/561135223923772?ref=hl
ES UNA PAGINA FACEBOOK HECHA POR USUARIOS DONDE PODES DENUNCIAR. TE BRINDAN ADEMAS ASESORAMIENTO LEGAL.

En CUTCSA está disponible el mail [email protected], el teléfono 204 00 00 y también se puede ir personalmente hasta la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera 3353.

En COME tienen esta página para denuncias http://www.come.com.uy/Formularios/i/default/default.asp?F=D PERO DESDE HACE UN TIEMPO NO FUNCIONA.

En UCOT este formulario http://www.ucot.net/contacto/contacto.php

Además el STM habilitó el envío de quejas, sugerencias y denuncias referentes al servicio de transporte público, por vía electrónica, utilizando la página web institucional. Siguiendo el enlace, es posible enviar una denuncia (que es evaluada y canalizada mediante un expediente municipal que inicia una investigación, y donde se deben aportar datos personales que permitan identificar al denunciante), así como quejas y sugerencias, que si bien no generan un procedimiento administrativo formal de investigación, pueden ayudar a tomar las acciones correctivas que se estimen necesarias.
http://www.montevideo.gub.uy/ciudadania/stm-transporte-metropolitano/denuncias-quejas-y-sugerencias

TAMBIEN TENES LA PAGINA http://quejasydenunciasuy.blogspot.com/2010/01/donde-denunciar-y-quejarse-sobre.html
En RAINCOOP esta forma de enviar quejas.
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