Limites a la concetración
A nivel Nacional
Hasta 10 licencias de radiodifusión abierta, TV, AM y FM.
+
1 señal de contenidos televisivos
+
Hasta 24 licencias de TV por cable
ó
1 licencia de TV satelital, que es excluyente por lo que no admite licencias de otro tipo
35% es el límite total nacional de habitantes o abonados a los que puede prestar el servicio
A nivel Local
3 es el máximo de licencias a nivel local
Por ejemplo:
1 licencia de radio AM + 1 licencia de radio FM + 1 licencia de TV abierta o por cable
Pautas de programación
En Radios
70% de produccion nacional
(50% de producción propia que incluya noticieros o informativos locales)
30% de música nacional
(50% de música independiente)
Radios estatales y universitarias
60% de producción local y propia que incluya informativos locales
20% para difusión de contenidos educativos y culturales
En la TV abierta
60% de producción nacional
(30% de producción local independiente en ciudades con más de 1.500.000 de habitantes)
((30 % de producción propia que incluya informativos locales))
* En ciudades con más de 600.000 habitantes es del 15% y en otras localidades del 10%
En la TV por suscripción
En la grilla de programación se deben ordenar las señales de forma correlativa y agrupadas por géneros
+
La grilla debe dar prioridad a las señales locales, regionales y nacionales, y también a las destinadas a programas infantiles, educativos e informativos
Tiene que incluir
Todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y todas aquellas en las que tenga participación
+
Un mínimo de señales del Mercosur y también de otros países latinoamericanos
+
Como mínimo una señal de producción local propia
+
Los canales de TV abierta locales
Limites a la publicidad
Las Radios pueden emitir un máximo de 14 minutos de publicidad por hora de emisión
La TV abierta puede emitir un máximo de 12 minutos de publicidad por hora
Los canales de cable de generación propia pueden emitir un máximo de 8 minutos de publicidad por hora de emisión
Nuestro cine en la tele
8 películas nacionales por año es lo que las señales de TV abierta deben exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura. Tienen que ser producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales.
Para todos y todas
La ley garantiza el derecho a acceder a los contenidos informativos de interés relevante y acontecimientos deportivos. Establece la obligatoriedad de que sean transmitidos por televisión abierta y en directo de manera gratuita en todo el territorio nacional.
Igualdad de género
Promueve la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
Protección de la niñez
En el comienzo de los programas que no fueran aptos para todo público se debe emitir la calificación correspondiente.
13 - 16 - 18 - X
Los contenidos de programación deben ajustarse a dos franjas horarias estrictas de 6 a 22 y de 22 a 6.
Reserva de frecuencias
AM + FM + TV abierta
(Para las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los pueblos originarios)
FM + TV abierta
(Para las universidades nacionales)
FM
(Para los municipios)
Nuevos actores de comunicación
33% de espectro de radio y televisión reservado para organizaciones sin fines de lucro.
Por primera vez, las cooperativas preestadoras de servicios públicos pueden ofrecer servicios de cable.
Sin Barreras
La TV abierta, las señales locales, los pgraoamas informativos, culturales y de interés general deben incorporar subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción para la recepción de personas con discapacidades sensoriales.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se aprobó luego de un extenso y muy rico debate en el que participó todo el país.
Fue construída colectivamente en cientos de foros participativos + conferencias + audiencias públicas + movilizaciones + horas de debate parlamentario.
Fue sancionada por 147 votos a favor en Diputados y 44 en Senadores.
29/10/2013: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de la ley.
¿El gobierno comprará todos los medios y dictará la agenda de lo que se puede hablar y de lo que no se puede hablar en todos los medios?
No.
La ley es antimonopólica, fuere cual fuere el grupo en cuestión.
El grupo excedido en términos de licencias deberá vender las sobrantes a quienes ellos deseen. (mediante un concurso y tasación previa del medio a rematar)
Bajo ningún aspecto se trata de "controlar ideas" o censurar; todo lo contrario: Pluralidad de voces.
(...)
ARTICULO 3º - Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación
audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a
investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin
censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los
derechos humanos
(...)
Ley 26.522
"Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual"
Para más información, adjunto a la fuente del post la ley para que puedan leerla y saquen sus propias conclusiones.
Por taringa se pueden leer comentarios de todo tipo...
Opinen por ustedes mismos, no se dejen influenciar.
Recuerden..
Un pueblo ignorante es un pueblo fácil de engañar !
* Por si alguno salta con un "choripanero", no te gastes. Yo vote al FIT. No hace falta ser K para estar de acuerdo con una nueva ley de medios que viene a reemplazar la vigente desde la última dictadura militar.