Hola, a raíz que en mi casa pretenden ponerle una defensa delantera en forma de U invertida (mataperros) a una camioneta de hace algunos años, muchos nos dijeron que legalmente ello no estaba permitido y la polícia multa cuando hacer dichos cambios.
Al respecto, revise las leyes y me encontre con el DS(*) 058-2003-MTC, el cual aún sigue vigente (pero con algunas modificaciones). OJO ESTAS SON NORMAS DEL PERÚ (espero que en su país exista esta posibilidad)
En ese sentido, el artículo 27° ahora tiene un párrafo adicional incorporado por el Artículo 3° del DS N° 002-2005-MTC, siendo su texto actual el siguiente:
Artículo 27.- Accesorios vehiculares
Los vehículos podrán contar con accesorios tales como defensas especiales delanteras y posteriores, barras antivuelco, parrillas de techo, alerones, spoilers, viseras, estribos, soportes y cubiertas de rueda de repuesto, soportes de galoneras, enganche para remolque, bases de pértigas y antenas, winches, escaleras posteriores, soportes centrales de toldo, tomas de aire del motor laterales, entre otros, siempre y cuando éstos tengan bordes redondeados, es decir que no presenten elementos punzocortantes, aristas ni ángulos salientes que representen peligro para las personas y atenten contra la seguridad. Adicionalmente, los accesorios no deben exceder más de 200 mm de los extremos delantero y posterior del vehículo; no más de 200 mm del extremo superior; ni 50 mm del ancho máximo del vehículo. Las defensas especiales delanteras o posteriores.
En los vehículos de las categorías L, M1 y N1 los accesorios no se consideran para establecer las dimensiones registrables de los mismos. Tratándose de vehículos de categorías distintas a las señaladas, para la determinación de sus dimensiones se debe considerar los accesorios.
"El cumplimiento de los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo podrá ser certificado por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, en cuyo caso se presumirá que el accesorio o accesorios instalados en el vehículo no atentan contra la seguridad de los usuarios, salvo prueba en contrario”. (**)
Espero les sirva.
Sl2,
(*) Para los que no saben, DS = "Decreto Supremo".
(**) Párrafo incorporado por el Artículo 3 del DS N° 002-2005-MTC
Les adjunto los referidos dispositivos para que saquen sus propias conclusiones y puedan evangelizar a algunos policias despistados.
Al respecto, revise las leyes y me encontre con el DS(*) 058-2003-MTC, el cual aún sigue vigente (pero con algunas modificaciones). OJO ESTAS SON NORMAS DEL PERÚ (espero que en su país exista esta posibilidad)
En ese sentido, el artículo 27° ahora tiene un párrafo adicional incorporado por el Artículo 3° del DS N° 002-2005-MTC, siendo su texto actual el siguiente:
Artículo 27.- Accesorios vehiculares
Los vehículos podrán contar con accesorios tales como defensas especiales delanteras y posteriores, barras antivuelco, parrillas de techo, alerones, spoilers, viseras, estribos, soportes y cubiertas de rueda de repuesto, soportes de galoneras, enganche para remolque, bases de pértigas y antenas, winches, escaleras posteriores, soportes centrales de toldo, tomas de aire del motor laterales, entre otros, siempre y cuando éstos tengan bordes redondeados, es decir que no presenten elementos punzocortantes, aristas ni ángulos salientes que representen peligro para las personas y atenten contra la seguridad. Adicionalmente, los accesorios no deben exceder más de 200 mm de los extremos delantero y posterior del vehículo; no más de 200 mm del extremo superior; ni 50 mm del ancho máximo del vehículo. Las defensas especiales delanteras o posteriores.
En los vehículos de las categorías L, M1 y N1 los accesorios no se consideran para establecer las dimensiones registrables de los mismos. Tratándose de vehículos de categorías distintas a las señaladas, para la determinación de sus dimensiones se debe considerar los accesorios.
"El cumplimiento de los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo podrá ser certificado por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, en cuyo caso se presumirá que el accesorio o accesorios instalados en el vehículo no atentan contra la seguridad de los usuarios, salvo prueba en contrario”. (**)
Espero les sirva.
Sl2,
(*) Para los que no saben, DS = "Decreto Supremo".
(**) Párrafo incorporado por el Artículo 3 del DS N° 002-2005-MTC
Les adjunto los referidos dispositivos para que saquen sus propias conclusiones y puedan evangelizar a algunos policias despistados.