El mayor tránsito en las calles y la demora en la adecuación de la infraestructura vial a ese crecimiento han generado un alarmante incremento del número de accidentes viales. Se calcula que dentro de los parámetros normales, una persona puede ser víctima de un siniestro cada dos años, independientemente del tipo de gravedad. Aunque generalmente pensamos que este tipo de cosas les pasan sólo a los demás, la realidad indica que el accidente nos encuentra en el momento menos esperado y muchas veces sin un Asesor de Seguros al lado. Por lo tanto, además de tomar todos los recaudos para prevenir los choques, es también elemental saber qué hacer si esto ocurre. En Argentina se estima que sólo un 5% de las pólizas contratadas cubre daños del propio vehículo (en su mayoría con algún tipo de franquicia), por lo cual en el restante 95% de los casos cuando uno es damnificado, es la aseguradora del otro vehículo la que deberá retribuir por el siniestro mediante la póliza de responsabilidad civil contratada, si es que la tiene. Ahora bien, "¿a dónde me dirijo?", "¿quién, cuándo y cuánto me pagarán?", son preguntas que uno se hace frecuentemente en este tipo de situaciones. La respuesta a estas cuestiones, en principio, estará en función de un aspecto crucial que se suscita después del accidente, y es precisamente la recopilación de datos del otro vehículo. Si no conozco con quién ni con qué vehículo choqué es difícil pensar en una compensación. Por tal motivo, es primordial hacerse de serenidad para tomar la mayor cantidad de datos del otro vehículo y su conductor. Entre los más imprescindibles se encuentran el nombre, apellido y DNI del conductor, patente del vehículo, nombre de la compañía aseguradora, número y fecha de vencimiento de la póliza. Sin embargo, a continuación detallamos el ideal de datos a relevar: Conductor: Nombre DNI Fecha de vencimiento de la licencia de conducir Domicilio Teléfono Asegurado: Compañía aseguradora Número de póliza Fecha de vigencia de la póliza Nombre DNI Domicilio Teléfono Vehículo: N° de patente N° de chasis N° de motor Marca Modelo Año Es importante obtener testigos imparciales. Tome nota del nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfono de cada uno de ellos; pueden llegar a ayudar en caso de que no coincidan los relatos. El paso siguiente será hacer la denuncia policial; es aconsejable realizarla dentro de las 48 horas hábiles de ocurrido el choque. Cabe destacar que las partes no están obligadas a asistir juntas a la comisaría para denunciar el hecho. Deberán dirigirse a la jurisdicción correspondiente al lugar del siniestro, salvo en Capital Federal, donde el trámite puede realizarse en cualquiera de las 52 comisarías. Luego debe denunciarse el hecho en la propia compañía de seguros. Se recomienda efectuarla en el término de las 72 horas hábiles de ocurrido el siniestro; además, es una oportunidad para obtener información sobre los pasos a seguir. A partir de aquí, si uno supone que no es responsable del accidente y considera que está en derecho de ser resarcido, podrá efectuar lo que se denomina "Reclamo de Tercero" en la compañía donde está asegurado el otro vehículo. Conviene hacerlo lo antes posible para dar la mayor cantidad posible de información a la aseguradora y de esta manera contribuir a la solución rápida y adecuada del siniestro. Es mejor no reparar el vehículo hasta que la compañía donde se reclama lo observe. No obstante, en caso de tener que arreglarlo deben tomarse previamente algunas fotos de las zonas afectadas en las que se visualice la patente del automóvil, para poder efectuar el reclamo. Pasos del reclamo 1) Llamar a la compañía donde está asegurado el otro vehículo para obtener el listado de requerimientos para efectuar el reclamo. Es importante saber que no todas las aseguradoras solicitan la misma información. 2) A continuación, daremos una lista aproximada de los elementos que deben tenerse a mano: Denuncia policial original del hecho. Cédula Verde o fotocopia del Título del Automotor en caso de que el vehículo no esté a nombre del reclamante. Además deberá acompañarse del formulario 08, con los datos completos del comprador y del vendedor y con firmas certificadas ante escribano público o Registro del Automotor. Fotocopia del registro de conductor. Certificado de cobertura emitido por su aseguradora, actualizado a la fecha del siniestro y especialmente expedido para tal trámite. Si posee cobertura para daños parciales (todo riesgo), deberá presentar Carta de Franquicia. Si no posee cobertura de seguro, necesitará una declaración jurada manifestando dicha situación. Fotocopia de la denuncia administrativa presentada en su Compañía de Seguros, con sello de recepción de ésta. Fotografías del vehículo que permitan visualizar las partes dañadas y al menos una donde se aprecie la patente del automóvil. Algunas compañías solicitan dos presupuestos de reparación por original, aunque esta práctica es cada vez menos común por carecer de sentido, debido a que finalmente lo que cuenta es la evaluación de un perito de la compañía. Taller o lugar donde podrá observarse el vehículo, en su defecto algunas compañías aseguradoras pueden citar a un centro de inspecciones. Es importante tener en cuenta que ninguna compañía aceptará el reclamo sin que el asegurado haya realizado la denuncia administrativa establecida en la legislación vigente. La compañía está obligada a dar dictamen sobre la validez o no del reclamo, y de ser procedente, el monto de indemnización o la propia reparación del vehículo en caso de llegar a un acuerdo. Todo lo descrito anteriormente no es más que un trámite administrativo donde cada uno, más allá de los deberes y derechos, deberá sortear ciertos pasos donde el eje es la ida y vuelta de información. Por esto, es necesario contar con la mayor cantidad de datos posibles. Cuando el vehículo no está asegurado Si bien Argentina es uno de los países con mayor índice de aseguramiento del parque automotor, se calcula que sólo el 55% de los vehículos en circulación posee seguro. En este sentido, hay una alta probabilidad de tener un siniestro con uno de estos vehículos, por lo que siempre se debe conducir con precaución y defensivamente sin dar por hecho que en todos los casos el tercero se hará responsable por los daños ocasionados. En caso de chocar con un automóvil sin seguro, el que debería responder (sólo si es culpable) es el mismo dueño del vehículo. Una situación como ésta en muchas oportunidades tiene un riesgo para el damnificado. En principio, generalmente habrá que recurrir a un abogado para realizar las primeras gestiones de intimación, y puede existir la posibilidad de tener que llegar a juicio, lo cual no siempre es una ventaja. Además, sobre el monto de la indemnización habrá que restar los honorarios del abogado. En otros países esta problemática se soluciona mediante la indemnización a los damnificados a través de fondos que administra el Estado, y que en algunos casos amparan inclusive a peatones y ciclistas víctimas de atropellos por parte de vehículos que se dan a la fuga. FUENTE: http://www.verdecountry.com/default.asp?seccion=con&id_canales=327&id_contenidos=5473
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