Hola gente, hoy les dejo en este post un pequeño Trabajo Práctico que hice para la Facultad en donde tenía que explicar que era el Derecho de Rectificación o Respuesta. Mas común mente llamado Derecho a Réplica.

Primero hay que señalar la relación fundamental que hay entre el Derecho a réplica y el Derecho a la Libertad de Prensa.
En el Derecho a la Libertad de prensa (Consagrado en los art 14 y 32 de la Constitución Nacional Argentina) es uno de los derechos mas resguardados por la ley ya que sin un debido cuidado sobre el tema existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal. Pero sin embargo, como todo los Derechos Constitucionales, el de la Libertad de prensa debe concordado con el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
Aquí es donde tocamos el tema del Derecho a Réplica.
El Derecho a Réplica, según la definición de Rivera, es aquel en que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio de prensa periódico y masivo, para difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas, su versión de los hechos que dieron como motivo a la noticia o comentario perjudicial.
En caso que la respuesta no tenga lugar por parte del medio será resuelta su procedencia o improcedencia por el Juez en proceso abreviadísimo.
Las normas del Derecho Público que nos garantizan el Derecho a réplica son:
Art. 14 y 32 de la Constitución Argentina
Art 14 Pacto de San José de Costa Rica, con validez constitucional según el Art. 75, inc. 22, de la Const. Nacional.
Espero que les quede claro que es y como se justifica el Derecho a respuesta en la República Argentina.
Un saludo y nos vemos en mi próximo post. 


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