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Las series y películas extranjeras deberán estar dobladas

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El gobierno nacional reglamentó hoy la polémica ley Nº 23.316, que establece el doblaje al español de películas y series extranjeras en canales y señales de televisión a lo largo del país, incluyendo los avisos publicitarios y avances de programa que se emitan.

El decreto 933/2013, publicado en el Boletín Oficial, se funda en una vieja ley sancionada el 7 de mayo de 1986 por el Congreso, que nunca fue aplicada, y la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), votada en 2009 durante la disputa del Gobierno con el Grupo Clarín.

De acuerdo al escrito, la programación que sea divulgada a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la normativa, "debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".

Es decir que desde ahora tanto películas como videos que se pongan en pantalla o su presentación fragmentada con fines publicitarios, así como las series originalmente no habladas en español y destinadas a su pase por TV, deberán ser dobladas por actores y locutores argentinos.

También en materia teatral se establecerá equiparar a traductores y adaptadores argentinos con montos similares a los derechos de las obras extranjeras que tuviesen a su cargo, una apuesta fuerte también destinada al respaldo a los traductores y escritores argentinos que se dedican a esas tareas.

Al respecto, la cuestionada medida establece como idioma oficial "al castellano neutro según su uso corriente" en el país, aclaración que apunta a que el doblaje garantice "su comprensión para todo el público de la América hispanohablante". Además, se aclara que "su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico".

Sin embargo, habrá excepciones. A saber, la "ley de Medios" excluye las señales de cable con inserción internacional o regional, donde habitualmente se difunden películas y series en idioma extranjero.

Según reza el artículo 9 de la LSCA, quedan excluidos "los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales, los destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros, los que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados, la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación originada en convenios de reciprocidad; letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias, y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional".

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