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Es delito la tenencia de drogas en lugares públicos

Info1/17/2008

La medida, dictada por la Cámara de Casación Penal bonaerense, se contrapone a una serie de fallos de tribunales inferiores que lo consideraban anticonstitucional. La ley establece penas que van de un mes a dos años de prisión.

En contraposición a otros fallos, el máximo tribunal penal bonaerense declaró la constitucionalidad de un artículo de la ley de estupefacientes que castiga la tenencia de drogas para consumo personal en lugares públicos.

Según la sentencia del Tribunal de Casación Penal se considera delito el artículo 14 -segundo párrafo- de la ley 23.737 que pena con un mes de prisión y hasta dos años a quien posea "una escasa cantidad (de drogas) que sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Hasta este fallo , dictado el pasado 27 de diciembre, pero conocido hoy, la mayoría de los tribunales en sus fallo s consideraban que tal artículo era inconstitucional. Y, en consecuencia, despenalizaban la tenencia de narcóticos en pequeñas cantidades para uso personal, por entender que "no afecta a la salud pública".

Al respecto, el fiscal platense Marcelo Romero, en declaraciones a radio Provincia, afirmó que "los jueces establecen que es delito en tanto y en cuanto este consumo personal sea en lugares públicos, por protección de la salud pública".

En tanto, los camaristas Carlos Alberto Mahiques y Jorge Hugo Celesia, consideraron que "ciertas y determinadas conductas como es la tenencia de sustancia estupefacientes para el propio consumo, aunque (...) puedan ser vinculadas con una decisión privada de la persona relativa a su ámbito de moral individual, no pueden ser consideradas, en el sentido constitucional, como una acción privada exenta a la potestad de los magistrados, en la medida en que no sean ejercidas estricta intimidad ".

Agregaron que "el hecho de penalizar la tenencia de drogas para el propio consumo, establecida bajo condiciones de mínima publicidad como es aquella que es constatada en la vía pública, resulta apta para afectar suficientemente la salud pública, no puede en cambio considerarse con los parámetros de razonabilidad constitucionalmente exigidos" con que se considera el consumo en un ámbito de estricta privacidad.


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