La gran duda que ha surgido a lo largo de las ultimas décadas en la República Argentina, es el caso sobre los robos y asesinatos producidos por menores de 18 años. Para vos, ¿merecerían ir a la carcel?
La legislación actual sobre el régimen penal para menores de 18 años fue sancionada por la dictadura militar en 1978. Aunque establece que no es punible un chico menor a 16 años, otorga a los jueces la facultad de encerrarlos.
La ley 22.278, que establece el régimen penal de la minoridad, fue sancionada y promulgada por la dictadura militar el 20 de agosto de 1978. En su artículo primero dice que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad” y que tampoco lo es “el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”. De todos modos, en el mismo artículo, se afirma que el juez “pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable” si de los estudios realizados “resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta”. De hecho, eso habilita al juez para que disponga su internación en un instituto de menores.
El artículo segundo señala que “es punible el menor de 16 a 18 años” que cometa delitos con penas mayores a los dos años y que, en esos casos, se dispone “la obligada custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formación de aquél mediante su protección integral”, tal como se expresa en el artículo tercero de la ley. En ese punto se deja también en claro que el juez, sin intervención de defensor ni fiscal, “podrá ordenar las medidas que crea convenientes respecto del menor”, lo que significa, en la mayoría de los casos, su internación en un instituto de régimen cerrado, igual a una cárcel.
Esto significa “la consiguiente restricción al ejercicio de la patria potestad o tutela, dentro de los límites impuestos y cumpliendo las indicaciones impartidas por la autoridad judicial”. La disposición definitiva “podrá cesar en cualquier momento por resolución judicial fundada y concluirá de pleno derecho cuando el menor alcance la mayoría de edad”. Una vez cumplidos los 18 años, al acusado se le podrá aplicar una pena una vez que “haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales”. Es decir, recién entonces, con intervención de un fiscal y de un abogado defensor.
Datos oficiales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación señalan que en 2005 había 19.579 chicos menores privados de su libertad, de los cuales 2526 estaban presos por causas penales. El resto, 17.053, habían sido derivados a institutos sólo por cuestiones de pobreza. La ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Niñas, aprobada por el Congreso en el año 2005, prohíbe en modo terminante una disposición tutelar que signifique un encierro, cuando se trata de chicos con problemas asistenciales.
Si bien las cifras mencionadas son oficiales, su vigencia ha sido puesta en duda por la propia Corte Suprema de Justicia, que en junio pasado requirió a los jueces y a los organismos oficiales que precisaran el número de chicos y chicas privados de su libertad, los motivos del encierro y el tiempo de permanencia.
En 92 artículos, el Gobierno propone, en esencia, hacer más claras las reglas de juego para que un juez mande o mantenga a una persona en la cárcel; les da responsabilidades claras a las regiones y municipios en el manejo de los sindicados y plantea que la construcción de megacárceles sea considerada como un tema de seguridad nacional.
Una de las propuestas más polémicas es que los delincuentes 'primerizos', condenados por ofensas menores -varias modalidades de hurto simple entre ellas- a penas no superiores a 3 años, no vayan a la cárcel en ningún caso.
Actualmente, esa posibilidad existe, pero el juez tiene la facultad de negar el beneficio de suspensión condicional si considera que el condenado es un peligro para la sociedad o existe riesgo de fuga.
En entrevista con EL TIEMPO, la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, asegura que la nueva norma no responde a la bomba del hacinamiento carcelario, sino a la necesidad de garantizar el respeto a los derechos humanos de los internos y su posibilidad real de resocialización.
¿Cuáles son los ejes de la reforma?
Apunta a la humanización del sistema y a la incorporación de la población reclusa en un proyecto productivo que contribuya también al progreso del país. La resocialización se marca como el propósito fundamental del nuevo código. La idea es que una vez salgan de los centros de reclusión tengan la posibilidad de conseguir un trabajo que los aleje de la delincuencia. Una medida clave es que se establece la posibilidad de celebrar contratos de trabajo con las personas que se encuentran privadas de la libertad.
¿Cómo se va a reducir el hacinamiento de más del 50 por ciento?
Que quede claro que este no es un proyecto para sacar gente de las cárceles. Los regímenes de suspensión condicional de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria existen, pero hemos encontrado obstáculos en el momento de su aplicación por parte del juez. La reforma apunta a modificar esos obstáculos.
¿Modificaciones como cuáles?
Por ejemplo, actualmente, si la pena es de tres años o menos se puede conceder la excarcelación. Pero existe un elemento subjetivo que pone en manos del juez el definir si la persona puede ser beneficiaria de este régimen, dependiendo del riesgo de fuga o de que sea un peligro para la sociedad. Lo que plantea la reforma es que si esa persona no tiene antecedentes simplemente pueda acceder al beneficio sin ninguna otra consideración. Ahora, si tiene antecedentes, podría tener el beneficio, pero allí sí existiría el examen subjetivo del juez.
¿Culpables de delitos de alto impacto social como el hurto simple se beneficiarían?
Depende del monto de la condena. No se van a hacer modificaciones en torno a los beneficios de libertad.
¿No hay riesgo de que los condenados por corrupción y otros delitos graves terminen beneficiándose?
Quienes están involucrados en delitos en contra del Estado o de la moral pública no tienen penas de tres años, son muy superiores, de tal manera que esos beneficios no los van a cobijar. El Código no se inventa un sistema diferente, mantiene el existente. Hoy usted encuentra las mismas condiciones en la libertad condicional, en la prisión domiciliaria y en la ejecución condicional de la pena. Lo único que la reforma hace es remover la causal subjetiva en relación con la libertad frente a quienes no tienen antecedentes.
¿La libertad condicional cómo queda?
En el tema de la libertad condicional también se remueve la obligación de haber cancelado la multa como obstáculo para obtener la libertad. Pero se establece de manera clara que en ese evento, cuando no se tenga con qué pagar la multa, se tiene que firmar un acuerdo de pago antes de obtener la libertad.
¿Cómo van a jugar los municipios y departamentos en la construcción de cárceles?
La ley establece que la detención de los condenados está a cargo del Inpec y que la de los sindicados depende de los municipios y de los departamentos. Desafortunadamente, esa norma no ha sido cumplida. Lo que hacemos es vigorizar el cumplimiento de esa obligación, para que las entidades territoriales tengan cárceles para aquellas personas que han sido preventivamente privadas de la libertad. Esa responsabilidad se va a establecer según la categoría del municipio y se permitirá la posibilidad de que se asocien para cumplir esa obligación.
¿Eso no es trasladar el problema del hacinamiento a las regiones?
Hoy hay 77.000 condenados, aproximadamente, y el resto de los 116.000 presos que hay son sindicados (unos 40.000). Si el Inpec solo tuviera a su cargo a los condenados, como ya lo dice la ley, no habría ninguna superpoblación.
Las claves de la propuesta
1. Delitos sin cárcel la primera vez
Se beneficiarían, sin excepción, los que nunca han sido condenados penalmente, en casos con condenas menores a tres años. Entre los delitos están: hurto simple; homicidio por piedad; inducción o ayuda al suicidio; lesiones personales menores a 30 días; aborto; injuria, calumnia; usura; uso ilegítimo de patentes.
2. Hay 5 mil presos por 'cosquilleo'
Ni los ladrones de celulares o de partes de vehículos; ni los atracadores tendrán el beneficio del delincuente primerizo. Se aplicaría a los culpables de robos simples, sin uso de violencia. El llamado 'cosquilleo' es la modalidad típica. En las cárceles hay hoy unos 5 mil condenados por ese delito.
3. Las regiones, a cumplir con la detención de sindicados
El proyecto pretende que se cumpla con la obligación de tener lugares de reclusión distintos para sindicados y condenados. De los 116 mil detenidos en las cárceles nacionales, unos 40 mil son sindicados. En cárceles distritales y municipales hay menos de 2 mil personas, a pesar de que el Código de 1993 les imponía la obligación de hacer cárceles para esa población. El proyecto dice que corresponde a los entes municipales y regionales "la creación, fusión, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de los establecimientos para las personas en detención preventiva".
Impone la obligación de incluir en los presupuestos partidas destinadas a cumplir ese compromiso. Es un plan a por lo menos 3 años. Los detenidos por los delitos más graves o peligrosos seguirán bajo custodia del Inpec.
4. Rehabilitación en vez de prisión
El proyecto plantea que en casos en los que "el consumo problemático de drogas haya sido determinante para la comisión de un delito contra el patrimonio económico sin violencia contra las personas o las cosas", el condenado podrá pedir salida de la cárcel a cambio de entrar, bajo vigilancia, en un programa de tratamiento.
5. Megacárceles, en seguridad nacional
El proyecto plantea que la construcción de megacárceles y proyectos como el bloqueo de señales de celular desde esos sitios (para controlar la extorsión) pueda contratarse directamente, por seguridad nacional. La experiencia ha mostrado que exhibir en licitaciones abiertas los planos de cárceles y sus requerimientos de vigilancia afecta la seguridad nacional", dice Minjusticia.
Policía haría los traslados
Cada año, el Inpec gasta 160 mil millones en traslados de presos a audiencias y otras diligencias. El proyecto plantea que, por seguridad, esa labor la haga la Policía. También, aumentar el número de audiencias virtuales.

