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digamosle NO a la Ley de Sinde en Argentina .

Offtopic11/9/2011
Hola a todos , este es mi primer post en Taringa y quiero que se enteren de esta Ley que se esta tratando en el congreso de la nacion , esta ley es muy importante ya que dira el futuro de la libre navegacion en la internet , como la libre libertad de expresion . en toda la red de la Argentina .



¿Qué es y cómo funciona la Ley Sinde?, en términos simples y sencillos

La Ley Sinde es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley de Economía Sostenible llamado “Disposición Final Segunda”, en que el Gobierno de Rodríguez-Zapatero intenta enfrentar la crisis que atraviesa España actualmente. Fue propuesta en mayo de 2009.

Dicha Disposición Final Segunda consiste en una serie de cambios que afectan a:

▲La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).
▲ La Ley de Propiedad Intelectual.

▲ Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).


El objetivo de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas dependientes del Ministerio de Cultura (una comisión cultural o comisión de propiedad intelectual), tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo

Los cambios, como es de suponerse, vienen propuestos por la Ministra de Cultura, Ángeles Gonzales-Sinde, motivo por el cual se ganó el nombre de Ley Sinde.


Con las modificaciones hechas para lograr el acuerdo pactado entre los partidos PP, PSOE y CIU para hacer pasar la ley, la Ley Sinde es y funcionan de la siguiente manera:

Para que la Comisión de Propiedad Intelectual actue, debe recibir una denuncia (puede ser de particulares, cantantes, bandas, directores, como de una discográfica, estudio de cine, televisión, o sus respectivos representantes) ellos tendrán la potestad de determinar si hay falta o no; cuando determinan que sí, hay dos vías a recorrer:




Los problemas de la Ley Sinde


Aunque un juez intervienga en varios puntos del proceso de actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual, es justamente ese el primer y mayor problema: la denuncia y el propio hecho de determinar si hay falta se hace por una vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial (es decir, una decisión hecha en juzgado, por jueces). ¿Por qué es este el mayor problema?:

Porque se vulnera un derecho y liberatad fundamental en España: la libertad de expresión. Que un organismo administrativo designado por un Ministerio (en este caso, el de Cultura) formado por personas que no conocemos, con facultades que desconocemos, se les otorgue tal poder y tal responsabilidad no solo es una falta de respeto a la ciudadanía, es darle una bofetada al sistema jurídico español.

Porque la actuación del juez en todo el proceso se limita al derecho de autorizar o no aquello que la comisión determinó. El juez no se ve involucrado ni tiene voz durante el desarrollo del proceso mismo. Por definición, la ausencia judicial en el proceso no garantiza que las decisiones de la comisión sean justas.

El segundo gran problema de la Ley Sinde es su origen. En diciembre se reveló por medio de las filtraciones de Wikileaks que la Disposición Final Segunda se gestó y redactó a partir de fuertes presiones de lobbys estadounidenses representantes de las industrias audiovisuales (es decir, los estudios y las discográficas). Toda la ley está “manchada” de las intervenciones de estas grandes empresas, al defender a toda costa sus intereses y arrastrar los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles.

El tercer gran problema de la Ley Sinde es su tremenda falta de claridad con respecto a sus límites. Gran parte de la discusión (para bien y para mal) se ha centrado en la necesidad de regulaciones que impidan que, por medio del internet, algunas personas se lucren con el trabajo ajeno. El problema es que no es claro qué se penalizará y qué no. Aún más grave es que no necesariamente se tiene que probar el daño, sino que hay una posibilidad de causar daño (la existencia de enlaces a contenido con Copyright, por ejemplo).

El cuarto gran problema es la existencia de un blacklist o una lista negra controlada por la Comisión de la Propiedad Intelectual. En caso que los contenidos “infractores” no se encuentren dentro de España (ya sea que la empresa de hosting sea extranjera, o los servidores están en otro país o la persona en cuestión no viva en España) entonces podrán pedir que el IP o el dominio en cuestión sea bloqueado.

No creo que sea necesario explicar los peligros que la lista negra de sitios y direcciones IP que no pueden ser accedidos mientras estás dentro de España esté en control de unas cuantas personas. Esto es una muralla digital China en potencia.




Lo que quieren hacer en la Argentina !



Y hace unos minutos lo pude confirmar: En el día de hoy Mircoles 9 de noviembre a las 16:30 Hs (Agenda de la reunión) la comisión de legislación general del Senado Argentino va a tratar el proyecto expediente S3732/10 “Ley PIRATA argentina” Que no es mas que un impuesto que nos impone un cargo extra sobre la compra de cualquier producto electrónico o insumo, que pueda ser utilizado tangencialmente para copiar contenido protegido por leyes de propiedad intelectual. En resumidas cuentas, un nuevo impuestazo tecnológico, pero no solo eso.
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El proyecto en cuestión será tratado por senadores que por ejemplo en la última reunión de esa comisión vertieron opiniones tales como: “Es un proyecto que “está bien hecho” y que busca finalizar con la violación de los derechos intelectuales, siendo miles y miles los pesos “que se le roban al autor de la obra” (Dichos textuales de la secretaria de la comisión)
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El proyecto en cuestión que será tratado es éste.
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Una vez más nos meten las manos en el bolsillo para proteger un esquema legal obsoleto de protección de los derechos intelectuales; La gravedad del tema que ya ya fracasado en España y busca ser impuesto en nuestro país en breve puede resumirse en estos párrafos:
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El Art. 12: Indica de cuanto será el impuesto, el porcentaje es sobre el precio de venta:
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b. (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Tarjetas de memoria: 5%
d. Rígidos integrados o no en un equipo: 10%
e. Decos de señales de televisión por cable o satelital : 10%
f. Walkmans mp3 (Ipod x ej): 10%
g. Celulares con MP3: 1%
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El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo. Osea, que si es un aparato que no se comercializa en el país, el impuesto sobre el precio pagado es de 50%!
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Entonces en el supuesto caso que compres un equipo en el exterior y lo traigas antes que su lanzamiento en nuestro país tal vez tengas que pagar 50% de arancel aduanero y otro 50% para cumplir con la futura ley pirata Argentina.
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ley sinde

argentina . libertad de expresio
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