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Hola después de mucho buscar encontré esta pagina de tramites, espero les sirva dado que es mi primer post, si tienen sugerencias serán apreciadas. Luego seguiré cargando mas vídeos y datos

Alta de Motor
Lo solicita el titular, en caso de condóminos en forma conjunta, son su DNI. Deberá presentar f.04, titulo, cedula y procedencia del motor:
NUEVO: certificado de aduana o de fabrica
USADO: Certificado de bajo extendido por el Registro seccional (f.04)
Se solicita además la verificación, en caso de prenda la notificación al acreedor.
( Capitulo III, Tramites Varios, Sección 7ª De la Baja Motor, Articulo 1,2,3,4,5)




Cédula Azul
A fin de autorizar a un tercero a conducir el vehículo, se expide esta cedula, que puede ser solicitada como un trámite independiente o simultáneamente con la transferencia, alta de motor, cambio de radicación, cualquier trámite que expida documentación nueva.
El tramite lo puede solicitar el titular del vehículo o cualquiera de sus condóminos (otros titulares si lo tuviese) con su DNI, título de propiedad, y alguna copia del documento de la persona a la que quiero autorizar de manera que no haya errores. PERO NO ES OBLIGATORIO.
Completa una solicitud tipo 02 más una declaración jurada firmada por el titular.
Si la misma fuese robada/ extraviada o solamente se quiere dar de Baja se debe presentar en el seccional que la emitió, la misma debe ser revocada, por medio de una solicitud tipo 02, el titular con su DNI o cualquier condómino (otro titular si lo tuviese) para la anulación de esta.
En el caso de presentar algún trámite que emita documentación, debe presentarse para su destrucción.
(Capitulo IX cédula identificación del automotor sección 3ª expedición de cedula de identificación para autorizado a conducir)




Certificado de Dominio
Otorgará prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a su petición y durante su plazo de vigencia QUINCE (15) días hábiles, siempre que aquellos no gozaren a su vez de prioridad.
Nos otorga los mismos datos que el informe de dominio, lo puede pedir solo el titular con su DNI y tarda 48 hs.
Completa una solicitud tipo 02.
(Título II, Capitulo VII, Certificado de Dominio, Articulo 1, 2, 3, 4,5)




Cancelación de prenda (Art. 25 A/B)

Se hace con el título de propiedad, el contrato de prenda en original.
El acreedor deberá firmar el f.03 y la prenda en el lugar correspondiente a cancelación del contrato.
Se puede presentar el deudor, el acreedor o el comprador en caso de una transferencia simultánea o un gestor matriculado. Completa una solicitud tipo 02.
(Capítulo XIII de los contratos de la prenda sobre aut



Inscripciones Iniciales
Los requisitos son:
formulario 01
Certificado de fabricación (Nacional) o de Importación (Importados) y dos copias.
Copia del DNI del Titular / eres (1,2 hoja y el cambio de domicilio aunque es en blanco), Si fuese a nombre de una sociedad, hay que acreditar la misma y sus autoridades. Estatutos de conformación de la misma y libros de designación de autoridades actualizados. VER CERTIFICACION DE FIRMAS
Constancias de Cuit/l de el/los titulares
Si solicitasen una cedula azul, los datos de las personas que quieren autorizar (apellido, nombre completo y DNI)
Factura de Compra y 2 copias.
VERIFICACION
Deberán completar en el Seccional un formulario 13-A, para darle el alta de patentes al momento de retirar pagaran la primera cuota. La misma será un proporcional entre la fecha de facturación y la valuación.
IMPORTANTE EN LOS TRAMITES DE INSCRIPCION INICIAL LOS COMERCIANTES HABITUALISTAS ESTAN AUTORIZADOS A CERTIFICAR TODAS LAS FIRMAS Y A REALIZAR LA VERIFICACION DE LAS UNIDADES.
En el caso de los adquirentes de vehículos cuyo valor supere los $ 50.000, deberán presentar una declaración jurada de origen y licitud de fondos con firma certificada.Provista por el Seccional.
Para la adquisición de vehículos cuyo monto supere los $200.000, se deberá acompañar, documentación respaldaría del origen de los fondos (escritura- extracto bancario- Declaración de Contador Público (certificado ante el colegio de contadores))
(Título II, Capítulo I Inscripción inicial, Sección 1º (Nacionales) 3º (Importados))

Transferencias
La transferencia puede ser presentada en el Seccional de Radicación o de futura radicación.
Los requisitos son:
tener la solicitud tipo 08, certificada ante escribano o ante registro seccional, si no pueden presentarse Vendedor y Comprador para certificarlo en el momento de transferir.
Título de Propiedad del automotor
Cedula verde, si fuese presentado en el Seccional de futura radicación, y una fotocopia
Verificación Policial del modelo/año 1985 en adelante, si el título estuviese extraviado deben verificar de todas formas.
Copia del DNI del nuevo titular 1,2 hojas y el cambio de domicilio aunque este en blanco, si es más de un titular fotocopia de cada uno
Si solicitasen una cedula azul, los datos de las personas que quieren autorizar (apellido, nombre completo y DNI)
Cuit/l del adquirente/s
Formulario CETA. Se debe presentar cuando todas las firmas del f-o8 fueron certificadas en el año 2-010. Si una de las firmas se certificó entre enero y mayo de 2.010, la obligación es para los vehículos cuya valuación supere los $50-000, de mayo a agosto , es para los que superen los $40-000 y a partir de agosto para los que superen una valuación de $ 30.000
Si fuese a nombre de una sociedad se deberán presentar los documentos que acrediten nombre, domicilio, inscripción de la sociedad y quien firme por la sociedad deberá acreditar el carácter invocado. (VER CERTIFICACION DE FIRMAS)
En el caso de los adquirentes de vehículos cuyo valor supere los $ 50.000, deberán presentar una declaración jurada de origen y licitud de fondos con firma certificada.
Para la adquisición de vehículos cuyo monto supere los $200.000, se deberá acompañar, documentación respaldaría del origen de los fondos (escritura- extracto bancario- Declaración de Contador Público)
PARA PRESENTAR LA TRANSFERENCIA CON CAMBIO DE RADICACION, NO DEBE FALTAR NINGUN REQUISITO!!!!. CASO CONTRARIO NO PODRA TOMARSE EL TRAMITE EN UN REGISTRO DE FUTURA RADICACION.
OJO: Al momento de retirar la transferencia se consultaran deudas de PATENTES E INFRACCIONES, es por eso que los informes son carácter previo a la transferencia. De existir deuda, se retiene la documentación en el marco de los convenios correspondientes.
(Título II, Capitulo II Transferencia, Sección 1º)
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