InicioOfftopicReivindicar el “Viva la Pepa”
Reivindicar el “Viva la Pepa”


Sucesión de leyes que el Parlamento votó y que la Corte de Justicia rechazó




Jorge Chediak, ministro de la Suprema Corte de Justicia, y el presidente José Mujica




En el mundo de los negocios gana espacio el “Viva la Pepa”. Podría parecer que esa expresión está referida al desorden, a la exaltación al relajo. Pero el origen de la expresión, que está en España, es justamente todo lo contrario. Es un grito que surgió como defensa de la Constitución.

Y justamente una de las preocupaciones de empresarios, de inversores extranjeros, de asesores jurídicos de compañías multinacionales que han apostado a Uruguay, está referida a los inconvenientes con las reglas de juego, a confusiones que se generan por decretos que chocan con leyes, y a leyes que chocan con la Constitución.

“¡Viva la Pepa!” fue el grito de los españoles que adherían a la Constitución de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz, que fue promulgada por las Cortes Generales de España, que se reunieron en sesión extraordinaria en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Como ese día es la festividad de San José, la relación de “José” con “Pepe”, llevó a que para reivindicar esa Constitución, en medio de la convulsión política y de la represión, muchos españoles usaran la expresión “Pepa” como sinónimo de esa carta votada el día de Pepe, o de José.

Con el tiempo, la deformación intencional de quienes buscaron minimizar aquella defensa constitucional llevó a creer que el “Viva la Pepa” estaba asociado a conductas improvisadas, a un comportamiento de anarquía. Nada que ver con el mensaje original.

Las reglas podrán cambiar por sus procedimientos naturales, pero mientras no cambian, todo debe encuadrarse en ellas, lo que da garantías para los miembros de la sociedad.

En los últimos tiempos se han visto demasiados casos de problemas en “reglas de juego”, con leyes que la Corte declara inconstitucionales, decretos que parecen querer sustituir una futura ley hasta que esta se apruebe, entre otros ejemplos. Eso, tenga fundamento o no, está haciendo demasiado ruido en el mundo de los negocios y las asesorías jurídicas.

El gobierno puede sentirse cuestionado, atacado, y en ese caso sería la peor reacción. Si cree que están todos en su contra, no podrá encontrar respuesta a un problema que está instalado.

Es fácil acusar a la Suprema Corte de poner “palos en la rueda”, pero no es tan sencillo aceptar que todos los constitucionalistas, sean de derecha, centro o de izquierda, piensan lo mismo sobre algunas leyes.

El historial de casos, ordenados por fecha de cada ley, es preocupante.

El primer caso fue sobre algunos artículos de la ley Nº 18.083 de reforma del sistema tributario, promulgada el 27 de diciembre de 2006, por imponer impuesto a la renta personal sobre las pasividades.

El segundo problema estuvo con la ley Nº 18.187 de Colonización, promulgada el 2 de noviembre de 2007, que fue declarada inconstitucional por entender que vulneraba el principio de seguridad jurídica

En tercer lugar está la ley Nº 18.738 –promulgada el 8 de abril de 2011– que fue la utilizada por el Poder Ejecutivo para interpretar la ley de Presupuesto (ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,) y desligar a los ministros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral de los aumentos salariales que estaban vinculados a las retribuciones de los ministros de Estado, y, por lo tanto, a las de legisladores. La Corte entendió que el gobierno violentó la seguridad jurídica.

El cuarto lugar parece demasiado. Se trata de la ley N° 18.756 (del 26 de mayo de 2011) que pretendió corregir la de Colonización ya declarada inconstitucional, sobre privilegios para el Instituto Nacional de Colonización, en caso de venta de campos. La Corte consideró que también la nueva ley era inconstitucional porque afectaba los principios de igualdad y seguridad jurídica.

El quinto caso es el de la ley N° 18.831 (la que quería dejar sin efecto la ley de Caducidad), que fue promulgada el 27 de octubre de 2011. El Poder Judicial entendió que en los artículos 2 y 3 de esa norma, el Poder Ejecutivo violentó el principio de legalidad por pretender aplicar a represores de la dictadura figuras delictivas que no existían cuando fueron cometidos los hechos a juzgar.

El sexto lugar es el de otra norma presupuestal, la ley Nº 18.834, del 4 de noviembre de 2011, que en su artículo 236 indicaba la obligación del Centro de Estudios Judiciales de dictar cursos de derechos humanos “sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema”

La Corte la declaró inconstitucional por su carácter y por no prever los recursos para que el Poder Judicial aplicara esa decisión

El séptimo caso –muy especial–es el de la Ley Nº 18.860, promulgada el 23 de diciembre de 2011, que creó el Sistema Único de Cobranza de los Ingresos Vehiculares (Sucive). Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó la inconstitucionalidad de la ley, por cuestiones de forma, al no reconocerle a los que presentaron el recurso, la calidad de legitimación para hacerlo. Pero todos los ministros consideran que la norma no se ajusta a la Constitución.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, Eduardo Lust, recuerda que “la Constitución dice que el único que puede grabar los vehículos automotores es el gobierno departamental, y eso (la patente) que es un tributo, lo debe aprobar la Junta Departamental”.

Recordó que “en el gobierno de (Luis) Lacalle gravaron a los vehículos automotores con motores diesel”, y luego “la Suprema Corte lo declaró inconstitucional”. ¿Y qué pasó? “El Ejecutivo pidió al Legislativo que la derogara”, recuerda Lust.

“En este caso es una ley absolutamente inconstitucional”, agrega en voz alta este constitucionalista, que coincide con lo que piensan los ministros de la Corte.

El octavo ejemplo es el de los dos artículos declarados inconstitucionales por la SCJ que objetó la ley Nº 18.876, del 29 de diciembre de 2011, que fue la del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurrales (ICIR). Justamente es como el caso anterior, porque el Poder Ejecutivo no puede gravar materia que corresponde a los gobiernos departamentales.

El noveno caso es el de la “ley de liquidación de Pluna”. El Poder Judicial declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley Nº 18.931, del 17 de julio de 2012, por entender que afectaba la separación de poderes y cuestiones de seguridad jurídica.

Un décimo ejemplo está en la ley Nº 19.120, del 20 de agosto de 2013, sobre Faltas y conservación y cuidado de los espacios públicos, que está a estudio de la Corte, y que ya tiene un pronunciamiento contrario del fiscal de Corte. Los constitucionalistas coinciden en que la imposibilidad de apelar fallos judiciales para las personas sancionadas es claramente violatoria de la Constitución.

Y hay más: un monumento a la ilegalidad. “El ANTEL Arena no me cabe duda que es una solución inconstitucional”, sostiene Lust. Agrega que la Constitución “es muy clara” y que “hay que leerla” para darse cuenta. Que alcanza con eso.

El constitucionalista respondió: “La Constitución dice que los entes autónomos no pueden destinar sus dineros a un fin ajeno o extraño a sus fines (…) ANTEL, en su ley de constitución, ¿puede construir un estadio? No puede. Lo que puede es que alguien lo construya y ANTEL brinde el servicio”.

“Pero aparte de esa ley, que para nosotros es muy clara, además hay temas legales. Nuestro sistema legal impide que un ente autónomo se embarque en un proyecto que no ha sido presupuestado. Y ANTEL no tiene en su presupuesto construir ese edificio”.

Y agregó que la facultad para que dos organismos públicos realicen por contratación directa una obra tiene como requisito que no intervenga un privado. “Y aquí las empresas que van a construir el edificio son privadas”, señaló.

En este caso parecía fácil encontrar otra fórmula, hacer el estadio sin violentar estas normas, e incluso sin generar la sospecha sobre la intención de hacerlo. Pero… se va justo por ese camino.

Este collar de problemas deja una lección. Todo se puede hacer bien, correctamente, adecuado a las reglas de juego pactadas por la sociedad, que en el caso uruguayo es por plebiscito con voto obligatorio y secreto (toda reforma a la Constitución precisa eso).

La “Pepa”, la Constitución, es la madre de todas las garantías. Por eso hay que tener extremo cuidado en no apartarse de su contenido. ¡Viva la Pepa!
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
0visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
2visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

O
Oscuro666🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts86
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.