Condenas por descargar? Confirman el procesamiento de propietarios de sitio web donde usuarios descargaban música Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Los jueces los acusan de ser “partícipes necesarios” de la violación a la Ley de Propiedad Intelectual, dado que ellos conocían la ilicitud de la maniobra y la permitían La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los dos propietarios de una página de internet por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley. En su descargo, los imputados alegaron que “es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil ‘post’ y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo”. Sin embargo, los jueces sostuvieron que “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”. “Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página ………., siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta”, concluyeron. Extracto del fallo: "Según las intimaciones efectuadas a fs.367/369 y 370, se atribuye a M. y H. B., en su carácter de propietarios de la firma “W. S.R.L.” que contrata el servicio de hosting del portal web www. ………..net, el ofrecer a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la reproducción ilícita del material.- .... Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares (ver fs.4/5, 74, 96, 129, 134, 152, 374/375 y 382/389). Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio.- ..... En consecuencia, se impone homologar el procesamiento de H. y M. B., sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda (artículo 401 del Código Procesal Penal).- IV.-) Del embargo: El monto de $200.000 (doscientos mil pesos) será confirmado, pues resulta acorde a las pautas de mensuración previstas en el artículo 518 del Código Procesal Penal, esto es, las costas originadas y las que pudieran devenir en el curso de la pesquisa y la eventual indemnización civil que pudiera surgir. En relación a la falta de valoración en la suma del daño causado, reclamado por la defensa, esto no le causa gravamen de especie alguna.-" Se entiende? xq ahora con esto? xq joder siempre con una u otra cosa? Link al fallo completo y fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-6742-Confirman-el-procesamiento-de-propietarios-de-sitio-web-donde-usuarios-descargaban-musica.html