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El embarazo y los problemas laborales - Derechos y recetas para evitar las trampas de los empleadores

Hola amigos de T! hoy quisiera postear información acerca del embarazo y su relación con el trabajo en relación de dependencia, informar acerca de los derechos de la mujer embarazada y la manera de evitar las famosas "gambeteadas y chicanas" de los empleadores malintencionados.

Éste post debe ser entendido complementario del anterior sobre derechos laborales y despido:

Posteo esta información porque muchas veces acude a mi consulta una mujer embarazada que misteriosamente perdió su empleo, y mi tarea se complica enormemente, puesto que ella "metió la pata" cuando se encontraba trabajando, y no ejerció de modo inteligente sus derechos.


El embarazo marca un punto de inflexión en la vida de cualquier mujer, es en muchas ocasiones algo que llena de felicidad a la futura madre y a su pareja, en otras tantas es motivo de preocupación, ya sea porque fue inesperado, o por los importantes cambios que se darán en la vida de la mujer, la familia y quizá en el trabajo.

Este último ámbito reviste mucha importancia, ya que ahora más que nunca, será necesario preocuparse por el sostén y la estabilidad laboral de la mujer y su familia.

El estado de gravidez pone a la mujer en una situación diferente a la de los demás trabajadores, por diversos motivos.

El conservar la salud (entendida física y mentalmente) se vuelve muy importante, es por eso que la ley le otorga una protección especial, a nivel licencias y en su caso indemnizaciones por despido.


También es sabido que a quien tiene un establecimiento comercial, muchas veces no le caen en gracia los derechos laborales, por lo general quiere que los trabajadores sean autómatas a su servicio, y también quiere pagarles lo mínimo por lo que estén dispuestos a trabajar.

Este tipo de empleadores considera el embarazo o la enfermedad de los dependientes un problema para su bolsillo, convirtiéndose el dependiente enfermo o la mujer embarazada en un problema actual o futuro.

Primeramente enumeraré los derechos de la mujer embarazada con respecto al trabajo, y luego el requisito INDISPENSABLE para asegurar que estos derechos se cumplan, haré hincapié en LO QUE NO SE DEBE HACER para prever la chicana y mala fe del empleador.


Derechos especiales de la embarazada: (Complementarios de los demás derechos laborales del post anterior)

- Prohibición de trabajar y conservación del empleo:

Está prohibido el trabajo de la mujer embarazada 45 días antes del parto y los 45 días posteriores a este. Pero la mujer tiene derecho a que se reduzca la licencia anterior al parto a 30 días, para usarlos luego del parto. Es decir: 45 - 45 o 30 - 60

- El estado de excedencia:

La trabajadora que tuviera un hijo, luego de pasada la licencia anteriormente referida, tendrá 3 opciones:

a) Seguir trabajando, como lo venía haciendo

b) Dejar el trabajo en la empresa, con una compensación equivalente al 25% del sueldo de la trabajadora, por cada año de antiguedad en la empresa (con más el proporcional de vacaciones, antiguedad, Aguinaldo, etc. como cualquier trabajador que renuncia)

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

¿Que es la excedencia? Significa que durante ese tiempo optativo la mujer no percibirá sueldo, no obstante, cuando finalice dicho plazo, tiene derecho a volver al empleo en la posición que ocupaba antes.

- Descansos diarios por lactancia:

La trabajadora, madre de un lactante, tiene derecho a 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, durante un período de hasta un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario prolongar ese período.

- Protección ante el despido en caso de embarazo


La mujer embarazada, que es despedida en razón de su embarazo, tiene derecho a la indemnización por despido común, con más la indemnización especial de 13 (sí, trece) sueldos brutos (sin descuentos) o sea, un año de sueldos, todos juntos.

Licencias médicas:

La mujer embarazada que tuviera alguna molestia o bien un embarazo diagnosticado como "riesgoso", podrá tranquilamente faltar al trabajo informándole al empleador que se siente mal, y aunque este último envíe el médico laboral a su casa, el médico jamás dejará de prescribir reposo, ya que de hacer lo contrario y que dicha prescripción le haga perder el hijo le costará un enorme juicio por mala praxis.

Ahora podremos imaginarnos, (y nos imaginaremos bien) que a muchos empleadores no les gusta ni medio que sus trabajadoras se embaracen, ya que todos estos regímenes de licencias entorpecen el funcionamiento de su empresa, que debería estar integrada por autómatas de carne y hueso.[/size]

Lo que sucede en la realidad y cómo el empleador malintencionado vulnera todos estos derechos.


Hoy en día, existiendo los test de embarazo, la mujer por lo general, ya sabe quizá antes de transcurrido un mes de la concepción que se encuentra en estado de gravidez (no voy a explicar cómo lo sabe ni cómo sucedió, ya que no soy mujer ni me llamo Alessandra)

Ante este suceso conmocionante, se lo cuenta a su pareja, familia y amigos. Muchas veces los amigos son compañeros de trabajo.

¿Qué sucede entonces?

Ese compañero o compañera de trabajo se lo cuenta a otro, y este otro se lo cuenta al patrón, quien sin dudarlo un segundo despide a la trabajadora, ese mismo día manda la carta documento, y posteriormente alegará que no la despidió por estar embarazada (si él no lo sabía, pobre) sino que lo hizo sin causa. De ese modo no pagará la indemnización especial de 13 sueldos brutos, ni se comerá todas esas engorrosas licencias.



El secreto es que todos estos derechos emergen cuando la mujer embarazada notifica FEHACIENTEMENTE a su empleador de su estado de gravidez, así lo dispone el artículo 177, que en su parte pertinente dice: "La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador."

¿Que es fehacientemente?

Fehacientemente es:

- Por Telegrama ley 23.789 (gratuito y más que recomendable) (Se pide el formulario en el correo, más info en mi anterior post cuyo link figura arriba). No hay fórmulas sagradas para este tipo de comunicación, simplemente coloquen "notifico a Ud. que me encuentro en estado de embarazo, siendo la fecha presunta del parto xxxxx, certificados médicos a su disposición"

- Haciendo una nota para presentar, cuya copia deberá firmar el empleador o el jefe de recursos humanos (no cualquier empleado de la empresa) y la trabajadora deberá guardar esa copia firmada como un tesoro.

Pero ¿y si no la quiere firmar y corre a mandar la carta documento de despido?. Volvemos a la primera opción, no hay nada más seguro que el Telegrama Ley 23.789.

También la ley concede la presunción del despido por causa de embarazo:

En caso de que la trabajadora no cumpla con su obligación de avisarle a su empleador, si éste último la despide 7 meses y medio antes o después de la fecha del parto, se presume que la despidió en razón de su embarazo.

Cabe destacar que si son despedidas "sin causa" con 2 meses o más de embarazo, el empleador no va a pagar la indemnización especial de 13 sueldos, tendrán que correr a un abogado a hacer valer la ley.

Tuve un caso donde se cruzaron el despido y la notificación de embarazo, la pobre chica se enteró que estaba embarazada ese mismo día, la trabajadora perdió, el empleador llegó antes al correo.


Como conclusión y consejo a todas las embarazadas o las que esperan estarlo: ¡¡¡Notifiquen fehacientemente a su empleador el embarazo antes que abrir la boca para contarle a cualquier amigo/a del trabajo!!!

Cualquier consulta, mi mail es [email protected]

Comenten, o dejen puntos, lo escribí yo, y lleva su buen tiempo.

Pueden ver también mis otros post, sobre despidos y trabajo en negro:



Sobre el certificado médico que siempre exigen las empresas, cuando en rigor, no tienen derecho a hacerlo:



Sobre deudas, embargos y mentiras de las financieras:



Que contestar si llaman por teléfono por deudas:



Cómo evitar ser estafados por abogados:



El autor es Abogado. Ley de Contrato de Trabajo y concordantes del plexo normativo laboral.
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