
Hola, voy a hacer este post debido a que ayer cuando estaba viendo un post sobre las mujeres y su reivindicacion sobre conducir el coche, me encontre en los comentarios, este tipo de cosas que fueron puntuadas a favor:
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Link del post:
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Y asi bastantes más...
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No entiendo como en la sociedad actual en la que vivimos puede haber personas que, todavia, traten asi a un ser humano. La mujer no es un simple artefacto que utilizamos los hombres para satisfacer nuestras necesidades como alimentarnos, etc. La mujer al igual que el hombre posee derechos y tambien, igual que el hombre, dignidad. Una mujer puede hacer muchas mas cosas aparte de cocinar o lavar la ropa porque según numerosos estudios científicos las mujeres son mas inteligentes que los hombres y por ello pueden realizar numerosas tareas como pueden ser conducir, realizar cualquier trabajo u otras cosas que el hombre impidió durante muchas décadas para poder tener este todo el poder. Hablo desde la perspectiva de un ser humano, acaso es correcto obligar a alguien a hacer algo por el mero hecho de que pienses que ellas no pueden hacerlo, en mi opinion es una salvajada pensar asi.
En lo referente al maltrato, es cierto que existe, y como todos sabemos, el maltrato fisico pero y el moral, mental, es decir, el maltrato psicológico, este tipo de maltrato no se aprecia con claridad pero existe y para acabar con la desigualdad entre genero debemos acabar con él. A continuación expongo una serie de derechos universales para todos que a menudo noi son respetados por la imposicion de ciertos seres humanos.
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Declaracion de los derechos humanos:
Artículo 1 :
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2 :
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3 :
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 :
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5 :
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..
Artículo 6 :
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 :
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..
Artículo 8 :
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo 9 :
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 :
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11 :
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12 :
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13 :
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14 :
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15 :
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16 :
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17 :
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19 :
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21 :
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 22 :
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 :
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 :
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
Artículo 25 :
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Artículo 26 :
Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27 :
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Artículo 28 :
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 :
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30 :
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Artículo 1 :
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2 :
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3 :
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 :
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5 :
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..
Artículo 6 :
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 :
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..
Artículo 8 :
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo 9 :
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 :
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11 :
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12 :
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13 :
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14 :
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15 :
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16 :
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17 :
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19 :
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21 :
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 22 :
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 :
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 :
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
Artículo 25 :
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Artículo 26 :
Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27 :
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Artículo 28 :
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 :
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30 :
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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Derechos de la mujer y la ciudadana:
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales
sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el
ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la
Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede
ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos
deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser
iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y
empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos
determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al
delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el
derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con
tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos
más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres
con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un
hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la
salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor;
esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de
aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las
contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las
prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de
los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por
medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas
únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino
también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la
recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el
derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación
de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría
de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno,
un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero
patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo
exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales
sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el
ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la
Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede
ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos
deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser
iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y
empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos
determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al
delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el
derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con
tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos
más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres
con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un
hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la
salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor;
esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de
aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las
contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las
prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de
los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por
medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas
únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino
también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la
recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el
derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación
de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría
de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno,
un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero
patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo
exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
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Conclusión:
Todos somos personas, todos somos seres humanos, por tanto debemos comportarnos como tales. No debemos caer en la tentación de creernos superior a otro por el mero hecho de poder hacerlo. Esto es algo que depende exclusivamente de nosotros, no dependemos de los altos cargos de la politica sino que es algo que podemos solucionar nosotros mismos. Si no nos apoyamos caeremos.
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Por favor, ante todo IGUALDAD
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Todo el mundo puede dar su opinion dentro del limite establecido, si este se excediera se procederia a eliminarse, por esto no cierro los comentarios.
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