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Abortar por estar en peligro la vida social?

Femme6/14/2018
A ver muchachos, de donde sacaron la patraña de que las excepciones del artículo 3 para poder abortar después de la semana 14 incluye la salud psicológica o social de la mujer?

  • Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente.

  • Si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano.

  • Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto

Por cierto, el punto 3 es otro que targiversaron los anti aborto, dado que también dicen que van a poder abortar un bebé deforme o down o alguna incapacidad o incapacidad intelectual. Cuando en realidad habla de defectos tales que hagan inviable su vida fuera del útero
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