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Info5/31/2008
Riña de gallos
Este deporte que se oficializó recién en el siglo XVIII, se cree que tuvo su primer antecedente en el país en la provincia de Córdoba y fue Juan José Alvarado quien lo creó en 1757, aunque pocas noticias se tienen de él.

En Buenos Aires, hacia el año 1783 se sabe existió un reñidero de gallos creado para evitar las riñas callejeras, muy populares por entonces.

Esta costumbre, de extremada crueldad, enfrenta a dos gallos de peso similar en pelea, muchas veces hasta la muerte. Aunque organismos protectores de animales intentan frenar este deporte, la costumbre prevaleció y es común encontrar en la campiña lugares donde se realiza. Tiene, como todo deporte, un reglamento que describe claramente cada situación que puede plantearse en la contienda.

En las riñas de gallo, por lo general, corren apuestas, no tan solo entre los dueños de los animales, sino entre el público presente.



REGLAMENTO DE COMBATE PARA EL DEPORTE DE LOS GALLOS



-De la anotación, pesaje y concertación del combate



1. Los gallos serán anotador por estricto orden de llegada l recinto el club. En el mismo orden serán pesados e igualados, se consignará propietario y color.

El gallo con enfermedad manifiesta, advertida por el encargado del pesaje, no será anotado, máxime si es contagiosa, por ejemplo: tiña.
Las peleas se concertarán en el siguiente orden:
Con igualdad e peso.
Con diferencia de una onza.
Con diferencia de dos onzas.
En caso de gallos tuertos se buscará pareja entre ellos, de no ser posible, igualarán con gallos de dos vistas, con dos onzas de diferencia a favor, sin preferencia en el orden de concertación, ni preferencia en el turno de la pelea.
Gallo anotado, no podrá ser retirado, si este ya está igualado, de lo contrario abonará el 50% del importe de la base.
Los gallos igualados tienen la obligación de confrontarse, la parte que rehuya al combate, abonará a la otra parte el 50% de la base, sin excepción.
En todos los casos, al mandar los gallos igualados, se repesarán los mismos, debiendo mantener su peso. El que pese más de los anotado pagará el 50% de la base, se entiende que según la hora de la repesada los gallos pueden bajar de peso, pero no subir; para el caso e que uno de los gallos pase de peso de tal manera que la diferencia sea mayor de dos onzas, siempre que el otro mantenga su peso, es pelea y tiene la obligación de combatir.
El gallo anotado condicional, deberá manifestar la causa que lo condicione, caso contrario no será anotado y para l caso de ser pesado, no será igualado, salvo la posibilidad cierta que se sorteara la condición.


-Del largador y el juez de la riña



Largador o corredor es la persona encargada de actuar en el proceso de la pelea, única persona que puede dirigirse al juez por las contingencias de la riña y que decide sobre el gallo que corte.
El corredor que no actúe correctamente, podrá ser cambiado por el propietario del gallo, previo consentimiento del juez o por el juez según su criterio.
El juez de la riña es la persona designada para arbitrar el desarrollo y desenlace de la pelea, es la autoridad máxima durante el transcurso de la pelea, y está investido con amplias facultades de decisión sobre la pelea.
El fallo del juez, es indiscutible e inapelable. Las personas interesadas sólo podrán recurrir a la Comisión Directiva, pasado el lógico pasionismo del momento.
Es obligación del juez desinfectar minuciosamente los gallos, controlar el horario de la pelea y pedir el depósito o base de al riña, responsabilizándose de la entrega final a quien corresponda.
El juez mandará iniciar el combate, largándose los gallos de frente sin empujar. La riña se iniciará al minuto de la largada si ambos combatientes se embisten y pelean. Si alguno no embiste o si embistiendo rehúsa la pelea antes del minuto, no habrá tabla, pero si hubiera heridas perderá.
Una vez largados los gallos, quedan exclusivamente bajo el control del juez, nadie puede tocarlos sin expresa autorización u orden del juez.
La riña durará 70 (setenta) minutos.


- De la definición del combate



El gallo que durante un minuto no haga pelea, perderá la riña.
E juez será secundado por un cronometrista, el que una vez que el juez abra la cuenta para alguno de los gallos o para ambos caso e la tabla), iniciará de inmediato la cuenta del minuto en voz alta cada cinco minutos.
En la definición de la riña, puede ocurrir entre otras cosas, los siguiente:
Que un gallo sufra la rotura de un pierna o pata, perderá toda la riña, cualquiera sea el tiempo transcurrido a partir de la orden de “Largar los gallos”.
Fractura de ala, en el sector contiguo al tronco, perderá el 50% de la riña, inmediatamente de reconocida por el juez tal situación, cualquiera si a el tiempo transcurrido a partir de la orden “Largar los gallos”.
Que un gallo sea volteado, se desplome echándose o cayéndose por cansancio o heridas, caiga de espaldas o enredado en sus propias patas, se mandará contener al otro gallo a una cuarta de distancia de frente del ojo que ve y se abrirá la cuenta del minuto para perder. Si el gallo caído da pie, se mandará largar al otro gallo sin empujar o rozar para el caso del ciego y si el que dio “pie” hace por la pelea se interrumpe la cuenta, caso contrario que se pare y no haga por la pelea continuará la cuenta para perder.
Que un gallo deje de pelar (gallo que no pelea), se le contará el minuto y perderá, salvo que interrumpa el conteo porque dé pico.
Que ambos gallos suspendan toda acción agresiva, se contará para los dos y será tabla al minuto, si alguno hace por la pelea antes del minuto, se interrumpe el conteo para él, prosiguiendo la cuenta para el otro, transcurrido el minuto, perderá el que no interrumpió su cuenta.
Que un gallo mantenga la cabeza bajo el pecho del adversario estando este erguido, aunque ambos no echen pico, se le contará para perder el que no mantiene su posición de combate, es decir está escondido abajo del contrario.
Si ambos se echan al mismo tiempo, se les contará para tabla, si alguno da pie, se lo contendrá y prosigue la cuenta para el echado hasta el minuto para perder.
Si ambos quedan ciegos, será tabla inmediatamente, luego de verificado por el juez.
Cuando un gallo esté picando, aunque este echado, no se le contará para perder, si está echado, una vez que suelte, se mandará contener al otro y contar para perder.
La contención el gallo se hará por el juez, o por su orden exclusiva. Se contendrá el gallo con una mano en el pecho y con la otra sobre el lomo, sin esconderlo.


- Del empleo del pico postizo de arriba.

Habrá dos opciones para poner pico, de dos minutos cada una. Una vez pedida la opción para poner pico, no se puede retractar. Se debe volver a revisar, caso contrario, se pierde la misma. Una vez pedida la opción de pico, el juez correrá un minuto y la otorgara, mandando a contener un gallo y levantar el otro que pidio pico. Gallo que está en cuenta para perder o tabla no se corre pico.
El gallo que inicie la riña con pico postizo, no pierde las dos opciones otorgadas en la pelea.
En caso de otorgársele la postura del pico, es obligación ponerlo, caso contrario en 30 segundos debe decidir si pone pico o no, en este supuesto, se debe largar el gallo inmediatamente. La misma circunstancia es para el caso de pedir pico cuando ya lo tiene puesto, revisa y lo saca, tiene 30 segundos, revisa y lo cambia, se toma los dos minutos y larga inmediatamente.


- Del baño



A los 15 minutos, se ordenará bañar los gallos, lo que se hará por un espacio de 5 minutos. Idem a los 35 minutos.
Cuando algún gallo esté en cuenta para perder o hacer tabla, el tiempo para baño no interrumpe la cuenta.


- Disposiciones complementarias



Transcurridos 69 minutos de la riña, el juez hará saber que no hay cuenta para perder, salvo que algunos de los contenedores rehuya la pelea evidentemente, o sea, pierda por ido, lo que se podrá verificar aún después de los 70 minutos que dura la pelea, en caso que el juez lo considere.
Se podrá curar badeaduras en las patas, por dos oportunidades cada una de un minuto, lo que pedido por las partes el juez ordenará de inmediato, siempre que sean visibles.
En caso de gallo salidor, se ordenará la cuenta de un minuto del gallo que no pelea, una vez transcurrido un minuto, se ordenará contener el gallo que no sale, si el salidor no vuelve a la pelea inmediatamente se lo mandará a perder.
El gallo tuerto es exclusivamente responsabilidad del dueño, para en caso que durante el transcurso de la pelea, se verifique que el gallo tuerto tiene la vista, perderá la riña, en este caso no se pagan als apuestas de afuera, solamente la base.
En caso de rotura de los puones, se suspenderá la riña por unos minutos para cambiarlos por otro similar. Si se da vuelta algunos de los puones o se descalza, solamente se podrá acomodarlos si antes de largar la riña, se hubiere avisado al juez de que se trata de una pata lisa, prolongándose el tiempo de la pelea, en los minutos que se suspendió.
Una vez desinfectados los gallos por el juez, únicamente se utilizará fricción, agua, toallas, etc. que provea el club.
Gallo engrasado la cabeza o el cogote, se le corre para perder. Si tocado o ido sale del brete, el juez ordenará volverlo al ruedo todas las veces que sea necesario.
Si alguna contingencia de la riña no está dispuesta o expresa o explícitamente en este reglamento, quedará a exclusivo criterio del juez.-








Cómo es el negocio de la riña de gallos



Hagan sus apuestas

En las riñas de gallo no existen las apuestas mediante banca, como en los caballos. Los eventos -que se concentran mayoritariamente en los pueblos, donde se forman verdaderas quermeses en torno a las peleas- llegan a convocar a más de cinco mil personas en cada encuentro. Más allá de las apuestas en sí, los participantes deberán pagar una entrada de 10 pesos por cabeza para engrosar el premio que se llevará el ganador y constituir la ganancia del organizador. Una pelea común llega a tener un primer premio que girará en torno a los mil pesos, en tanto que el segundo será de 800 y el tercero de 500.

Pero no todo se mueve en torno al vil dinero, ya que muchos de esos encuentros persiguen un fin social para la pequeña comunidad, destinándose una partida específica para los comedores o las escuelas rurales, propias de la localidad donde se celebra el encuentro. “Y es que, el de las riñas es un mundo apasionante, de encuentros familiares y de gente de todas las edades dispuestas a rescatar tradiciones que sino se habrían perdido”, aseguró el hombre.


Una práctica ancestral

Para los miembros de Jugadores Anónimos, “la apuesta en las riñas de gallos siempre es fuerte; hablamos de gente de campo que tiene mucha plata en este momento y pocas ocasiones para gastarla. No les atraen los shoppings ni los casinos, no salen de su pueblo; allí se queda lo que sacan del campo”, sostienen.

Tal vez porque se trata de una práctica que se sostiene desde hace cientos de años y, para muchos, se transforma en algo ligado a la tradición y la costumbre popular.

De hecho, es una práctica ancestral que se desarrolla de manera legal en las provincias de Tucumán, Santiago del Estero y San Luis.

“Por ejemplo, en Tucumán lo recaudado se deriva a comedores, y entidades de bien social”, reconoció Claudio, quien se reconoce un asiduo entrenador de gallos y que esa actividad le ha permitido conocer gran parte del país.

Es él quien dirá que “siempre los encuentros son en el interior de las provincias, en los campos donde se conservan las tradiciones”. “Es una práctica criolla, de nuestros gauchos, que se mantiene a lo largo de los años, como el sapo, la taba o las cuadrillas (carreras de caballo de corta distancia). El gallero busca mantener estas prácticas tradicionales que forman parte de nuestra cultura, de nuestras raíces”, aseguró.


El valor de la palabra

Generalmente, quienes participan de las contiendas con el solo objetivo de ganar dinero, se conocen desde hace años. Por eso no es extraño que las apuestas sean “mano a mano”, entre dos personas y de palabra. Porque, como son costumbres antiguas, se preserva el acuerdo de palabra.

Las riñas también están muy desarrolladas en Brasil y en los países centroamericanos, de donde llegan a surgir los gallos campeones que recorren largas distancias hasta que -por fin- pierden el invicto y la vida.


Naturalmente peleador

Para los “galleros”, desde que nace “el gallo es separado del resto ya que, naturalmente, tiende a pelearse con el grupo. El gallo no puede estar con otro bicho en el gallinero por que lo lastima todo”.

“Es un mito eso de que se lo entrena para pelear, es natural del animal”, dijo Claudio.

Asimismo, reconoció que para que el animal resista, “durante dos años hay que brindarle cuidado especial y entrenarlo 60 días antes de la pelea, para que llegue en buenas condiciones físicas”.






Juegos Tradicionales de Argentina - Las Riñas de Gallos



Tan remotas como los juegos de taba y las corridas de toros, las riñas de gallos arribaron a nuestras costas en los pesados galeones de la Conquista y prosperaron hasta que la evolución de las costumbres, las leyes de "protección de animales" y las disposiciones contra los "juegos de apuestas", comenzaron a desplazarlas y concluyeron con su prohibición absoluta.

Hasta el siglo XVIII existieron en nuestro medio algunas "gálleras" precarias, improvisadas, en realidad, en las proximidades de las pulperías o en las casas de vecinos aficionados, con una duración que no excedía la de las peleas concertadas. Entre los primeros "reñideros" estables se cita el que instaló en 1767, en la ciudad de Buenos Aires, el "gallero" José de Alvarado, cerca de la plaza Monserrat (Manuel Bilbao, Tradiciones argentinas), y existen noticias sobre los trámites que se realizaron en 1785 -en tiempos del virrey del Campo- para la habilitación de una Casa de Gallos, proyecto del que fue ferviente animador el aficionado don Manuel Melián.

Se conoce, también, lo relativo a la habilitación de "reñideros" para "pardos y gente baja, para evitar algunas discusiones que hay en el otro reñidero con los señores", trámite que no llegó a prosperar pero, que informa con suficiente claridad sobre la existencia de "líneas" de clase y de color.

Durante el período colonial la existencia de las "canchas", "reñideros" o "casas de gallos" estaba cuidadosamente reglamentada, y las mismas pagaban impuestos especiales, que se destinaban frecuentemente a las llamadas Rentas de Propios y Arbitrios. Entre los "reñideros" que existieron con posterioridad gozó de gran renombre el que poseía el empresario José Rivero en la calle Venezuela, con butacas y amplia gradería de tipo circense.

Para las riñas se empleaban gallos de razas especiales, como la Aseel o Calcuta, de origen indio, la de Brujas (belga), la Inglesa (traída a comienzos del siglo XIX por marineros ingleses, que vendían cada gallo a 30 ó 40 pesos fuertes) y la Malaya; puras o cruzadas entre sí, o con faisanes, para asegurar su ferocidad natural. Se trataba en general de animales de formas magras y estilizadas, de poco peso, cabeza corta, pico ligeramente corvo, ojo vivaz, cogote largo, patas robustas, provistas de fuertes espolones naturales, y plumaje brillante, duro y colorido.

Por el tipo de plumaje se los diferenciaba en giros, blancos, naranjos barbuchos, bataraces, giros reales, colorados, cenizos oscuros, overol, giros negros, congos, torcazos, pintos, giros naranjos, capelos, cenizos giros, etc. Los populares giros se caracterizaban por su reluciente plumaje amarillo oro o rojizo, con reflejos metálicos (en la golilla, dorso y parte de las alas), con zonas negras, o con pintas negras y blancas (en muslos,
lomo, rabadilla y cola).

La tenencia y cría de gallos era aficción tan extendida como las mismas riñas, y se los podía ver en gallineros humildes o en -las galleras de grandes criadores como los generales Angel Pacheco y Manuel Hornos, el coronel Hilario Lagos, Manuel Gazcón. Juan Salvador Boucau, Carlos María Bazo y muchos otros. La preparación de los gallos para la pelea constituía una verdadera ciencia, que requería el concurso de "compositores" experimentados y responsables. Entresacando información de diversas fuentes y procedencias, trataremos de ofrecer un cuadro sintético de los complejos y concienzudos "aprontes" que precedían a la riña propiamente dicha.

Al gallo seleccionado, por los antecedentes de su padre, por la estridencia de su canto o por sus manifestaciones espontáneas de agresividad se lo mantenía aparte, en lugar limpio y reparado, generalmente sin contacto con las gallinas, para que "juntase fuerza" y para evitar el contagio del "moquillo", la "pepita" y las "llagas".

Para mantenerlo en peso -entre las 4 ó 6 libras que debía pesar el día de la pelea- se le racionaban el agua y la alimentación, que según Saubidet consistía principalmente en maíz cuarentón, pizingallo blanco y algo de trigo candeal. Periódicamente se lo purgaba con aceite de castor para limpiarlo de impurezas, y se le suministraban friegas en los muslos con aguardiente o alcohol rebajado.

Una vez en estado comenzaban los "vareos", que consistían en una serie de ejercicios que había que realizar con mucha paciencia y habilidad para fortalecerle las patas y las alas. En el "voladero", que era una habitación especialmente dispuesta, se le hacía saltar sobre un cajón y luego se lo arrojaba hacia atrás, en dirección a un bulto de paja o bolsas ubicado a regular distancia, esto último para hacerlo "trabajar" con las alas. En otras ocasiones se lo "manteaba", dejándolo caer sobre un bulto blando o sobre un catre, con el propósito de que adquiriese fortaleza en las patas; o se lo obligaba a caminar, describiendo un ocho, entre las piernas del "compositor".

Un aspecto importante del entrenamiento eran Ins "golpeos" y "toreos", que se realizaban con la participación de otro gallo, al que se designaba en algunas regiones con el nombre de "mártir".

En Don Fidel y la muerte del general Peyegrini el cuentista jujeño Daniel Ovejero registra, entre otras, esta faz del entrenamiento:

"Cada día de por medio se lo toreaba, ejercicio que consistía en hacer que persiguiera a otro gallo que el toreador tenía en las manos y que esquivaba diestramente cada vez que el toreador iba a alcanzarlo. En el curso del tiempo que duraba el adiestramiento debía ser topado dos veces: el tope era un verdadero combate con otro gallo, pero se forraban cuidadosamente los espolones a fin de evitar las heridas. El primero era duro, o sea largo; el segundo blando, esto es, corto".
En Buenos Aires al gallo que actuaba como "mártir" en los "topes" o "golpeos" también se le colocaba "piquera" y "vainillas", para que no dañase con el pico y los "machos" o espolones al animal que debía combatir.

Los gallos recibían nombres muy variados, en relación con su plumaje o con alguna de sus características, pero eran frecuentes los sonoros y marciales, como Kaiser, General, Capitán, o los patrióticos, como General Belgrano y General San Martín, y no faltaban los nombres de políticos, como Alem, Ugarte y Juárez Celman, según noticia del citado Ovejero, con los que se transferían al "reñidero" las tormentas políticas de la época.

El día convenido para la pelea se transportaba al gallo con grandes precauciones, encanastado, enjaulado o simplemente bajo el brazo, con "piquera" y "manea". Se encargaba del animal el propio "compositor" o bien un "corredor", que hacía las veces de "segundo" del gallo. En una pequeña balanza se lo pesaba en libras y onzas, según era corriente, y se le calzaban los "puyones" o púas de metal que usaría en el combate. A continuación el juez procedía a revisarlo para descubrir algún posible "moquillo" o treta destinada a aventajar al contrario (aceite en el cogote, "unto"de zorro o león, etc.).

Antes de la pelea se advertía a los presentes sobre el estado de ambos animales, si eran tuertos o "reparados", si eran "despicados", esto es con el pico roto, si se trataba de u "pollo" (animal no destroncado y de pata tierna) contra un "jaca".(destroncado), etc., y se los colocaba en el "reñidero", cuyo diámetro habitual era de 3,50 m, para dar comienzo al encuentro.

Las apuestas se concertaban de antemano, pero entre los asistentes era frecuente que se aguardasen los primeros momentos de la riña para advertir cuál de los dos gallos era más rico" y acometedor, e inclusive que las apuestas continuasen hasta los lances finales, a favor de sus imprevisibles alternativas.

En la jerga gallera bonaerense existían numerosos modismos para designar las diversas alternativas y lances de la riña. Así, se llamaba "tope" al ataque con las patas, "puñalada" al golpe de púa, y "mordida" a los golpes de pico. "Careo" era el enfrentamiento de ambos gallos, separados por una distancia no mayor de una cuarta. "Llegar a pico" era atacarse los animales con el pico, en los momentos preliminares, y "tiro de crédito" era la maña o golpe, generalmente mortal, que constituía la fama de determinados gallos (una "puñalada de toque" o un "tiro de revoleo", por ejemplo).

"Salidas" eran las huidas del bicho frente a un ataque a fondo, y se decía que estaba "torcido" cuando se mareaba o fatigaba por el ímpetu del contrario. "Peinar" al gallo era rascarle la cabeza para reanimarlo, maniobra que solo se podía cumplir por indicación del juez; y "hasta rematar" era hacerlo combatir hasta la muerte o fuga del adversario, para lo cual se los "rozaba", obligándolos a embesirse y "dar pico".

Cuando uno de los gallos quedaba ciego, por acción de los puazos y "mordidas" recibidos durante el combate, se afirmaba que estaba peleando "a oído" y si esto le ocurría a los dos, como era frecuente, se los introducía en el "tambor'', un recipiente de diámetro reducido que facilitaba el encuentro. Con la voz "tablas" se designaba al empate, y se decía que había "clavado el pico" el gallo derrotado.

Las variadas alternativas de la lucha y la participación no siempre leal de los "corredores" daban lugar, como es natural, a discusiones y protestas que los jueces del reñidero no siempre podían resolver satisfactoriamente. Para ayudarlos en su tarea y fijar, de paso, el patrón a que debía sujetarse el espectáculo, se redactaron varios reglamentos especiales, como el Oficial de 1861, el suscripto en 1870 por el Juez de Paz don Rafael Trelles u otro, que se publicó en La Plata en 1935, a manera de testimonio de la supervivencia casi clandestina del "reñidero".

El francés Alfred Ebelot consignó, en su libro La Pampa (1890), el espectáculo vibrante y sangriento de la "gallera" rural. En nuestra literatura tocaron el tema, entre otros, Leopoldo Lugones (el capítulo "Jarana" de La guerra gaucha), Ricardo Güiraldes (Don Segundo Sombra, capitulo XIII), el ya mencionado Daniel Ovejero y Luis Franco, que lo aborda en su recomendable Desquite.





ALGUNAS NOTICIAS

continúa la polémica
El proyecto de legalizar las riñas de gallos es un “disparate anacrónico”
El Consejo Profesional de Médicos Veterinarios rechazó la iniciativa del diputado Tamandaré Ramírez Forte. Negaron que pueda crear fuentes de trabajo y resaltaron que “los veterinarios debemos velar por el bienestar y la salubridad de los animales”.
Integrantes de la comisión directiva del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios consideraron un “disparate anacrónico” el proyecto que pretende la legalización de las riñas de gallos en el territorio provincial. Aseguraron que de ninguna manera este acto brutal puede considerarse un deporte.
En diálogo con La República, el presidente de la entidad, Federico Bode, y el ex presidente y presidente segundo de la Federación Veterinaria Argentina (Feva), Esteban Gapel, dejaron bien en claro que alentar la legalización de una actividad como ésta es alentar la crueldad contra los animales.
“Una posición como ésta es completamente anacrónica. Podría darse en un contexto de 98% de analfabetismo y en tiempos de la colonia, pero de ninguna manera en una sociedad civilizada”, explicaron.
Los argumentos comienzan por lo más simple: la negativa de someter a los animales a la violencia por diversión o intereses económicos. En este sentido, rechazaron categóricamente uno de los puntos del proyecto de Tamandaré Ramírez Forte. “Es impensable que la legalización de esta práctica brutal abra nuevos puestos laborales. Asegura que serán quienes se encarguen de verificación y control y mal puede prestarse un médico veterinario a formar parte de esto”, señaló Bode. Aseguró que consultaron a gran cantidad de veterinarios, y todos se manifestaron en contra.
“Nuestra función, la de quienes abrazamos esta profesión, es la de velar por la salud y el bienestar de los animales. Por supuesto que si alguien nos trae un gallo lastimado, no vamos rechazar atenderlo, pero de ninguna manera formaríamos parte de ese circo, que es un negocio y no un deporte. Es una cuestión de principios”, aseguraron.
Según explicaron, el proyecto define la riña de gallos como una actividad deportiva, un argumento fácilmente descartable. “Es más, en los vademécums del país existen productos específicos para los animales que participan de disciplinas deportivas. Hay productos para los caballos de competición, pero no hay ninguno para gallos de pelea”.

Bienestar animal
En un mundo que discute la posibilidad de prohibir una actividad tradicional, pero terriblemente cruel como es la de las corridas de toros, es no sólo un contrasentido sino directamente una aberración sostener que las riñas entre animales deben legalizarse. “Recuerdo la indignación que provocó un documental sobre las peleas de perros en Córdoba, y no puedo creer que se busque aprobar esta ley”, señaló Gapel.
Bode explicó que “en tiempos en que en Europa se están fijando normas de bienestar para el traslado de los animales destinados a faena, que se impulsa el reemplazo de metales calientes para marcar el ganado por otros métodos que no provoquen sufrimiento, como es la decoloración del pelaje, cuando se incorporaron a las carreras universitarias cátedras específicas de Bienestar Animal, cuando existen cientos de posgrados y especializaciones en esta disciplina, discutir esto es ignorar los avances que se han producido desde la época de las colonias”.
Señalaron la posibilidad de elaborar una declaración oficial fijando posición en contra del proyecto para remitirla a la Cámara de Diputados.

[30/05/2008]La republica de corrientes
fuente
http://www.diariolarepublica.com.ar/notix/noticia.php?i=143940


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Riñas de gallos
La Corte Suprema se abstuvo de actuar en...
Riña de gallos


...una causa en la que una entidad defensoras de los derechos de los animales pidió la prohibición de las riñas de gallo en la provincia de San Luis.

Los ministros demoraron casi un año en resolver que el reclamo no ingresa en la órbita de las llamadas "causas originarias" del Máximo Tribunal, y que el expediente debe ventilarse previamente en instancias inferiores.

"Son las autoridades provinciales las que deben examinar, en primer término, si la provincia de San Luis se ha excedido en el ejercicio del poder de policía al reglamentar esta práctica enraizada en costumbres de la comunidad local y si ha traspasado el principio de razonabilidad al dictar la norma impugnada en el marco de las atribuciones propias", falló la Corte.

La Fundación Argentina para el Bienestar Animal (FABA) había planteado el 29 de abril del año pasado la inconstitucionalidad de la ley provincial que autorizaba las riñas de gallos, a las que calificó como "actos aberrantes y crueles".
El rechazo de la petición fue suscripto por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, con la disidencia de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

26NOTICIAS.COM.AR

FUENTE http://www.26noticias.com.ar/rinas-de-gallos-65770.html

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Fuentes
www.angelfire.com/extreme3/gallos/Index.htm
www.depaginas.com.ar/preciode_gallos_rina.htm
www.iruya.com/content/view/15990/140/
www.folkloredelnorte.com.ar/rinagallo.htm
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