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Nueva ley: Grabado de Autopartes

Autos Motos5/15/2014
Grabado de autopartes de vehículos automotores Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 3.708, todos los propietarios de vehículos automotores que estén radicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deben concurrir a grabar las autopartes de sus vehículos. La finalidad de esta ley es protegernos entre todos, brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos para su posterior desguace, una de las principales causas de muerte e inseguridad. Cumpliendo con la ley nos cuidamos entre todos y evitás pagar las multas previstas ante el incumplimiento del grabado. Requisitos Todo el parque automotor radicado en CABA está obligado a grabar sus autopartes. Los 0km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley. Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley. Titulares o tenedores del vehículo son los que tienen que concurrir a grabar, presentando Título de Propiedad o cédula verde/azul y su DNI. Pasos para realizar el trámite 1 Sacá tu turno: Podés hacerlo http://www.buenosaires.gob.ar/turno-autopartes 2 Presentate en el taller seleccionado: con la documentación necesaria. En pocos minutos te graban las autopartes y te vas con el Formulario y oblea que identifican que tu auto está grabado y que has cumplido con tu obligación. Más información La ley n° 3.708, además de estipular el grabado de autopartes de todo el parque automotor, crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Verificación de Autopartes (RVA) dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad. El RVA como autoridad de aplicación no sólo controlará la obligatoriedad del Grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la venta de autopartes, registrándolos y auditándolos. De esta manera se cierra el círculo para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales. ORGANISMO RESPONSABLE Ministerio de Justicia y Seguridad - Registro de Verificación de Autopartes Dirección: Hipólito Yrigoyen 900, piso 5 Horarios de atención: Lunes a Viernes, de 9 a 18hs. Más info Provincia: promulgan una ley que obliga a grabar las autopartes Deberá realizarse en la parte interior y superior del capó, en el lateral externo de todas sus puertas y parte interior y superior del baúl Provincia: promulgan una ley que obliga a grabar las autopartes Los propietarios de vehículos automotores radicados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán grabar el número de dominio del rodado en distintas autopartes, según lo establece una ley publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense. La norma precisa que el grabado de las tres letras y tres números con los que se identifica a los vehículos deberá realizarse en la parte interior y superior del capó, en el lateral externo de todas sus puertas y parte interior y superior del baúl. La ley crea además el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial de compra y venta de autopartes, nuevas o usadas, y las empresas que realizan el grabado. Las empresas que realicen el grabado deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación que fije el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación de la iniciativa. La ley fija, además, que en el caso de accidentes y/o siniestros que afecten a alguna de las autopartes grabadas, la empresa efectuará sin cargo el proceso correspondiente en la autoparte de reemplazo. ATENCIÓN A ESTE PARRAFO La norma, que entrará en vigencia 90 días luego de ser reglamentada por el Ejecutivo, establece que una vez puesto en funcionamiento el sistema de grabado, los vehículos con hasta dos años de antigüedad tendrán un año para realizar el trámite; los de dos a cinco años, dos años; y los de más de cinco años, tres años.
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