hola gente de taringa, acá les traigo una información que es muy importante si tiene un familiar discapacitado. mi hermana tiene síndrome de dawn, y por un convenio q hizo el govierno de la provincia de Bs.As. la obra social se limitava a pagar el 70% de la cuota total de la escuela. y solo si la escuela tenia un valor menor a 700$ fuera de estos limites. la cuota la tiene q pagar los padres.
pero mis padres querian mandar a mi hermanita a una escuela privada q salia mas de ese limite. y que seria imposible de pagar con el sueldo de ellos.
investigando encontraron las leyes
ley 23.661
ART. 2º.- El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
ley 23.660
Art. 8°-Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:
a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Nación, en las universidades nacionales o en sus organismos autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
Art. 9º-Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el articulo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.
La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5 %) por cada una de las personas que se incluyan.
lo cual obliga a la obra social a pagar el total de la cuota del establecimiento al que querían anotar a mi hermanita. esta ley también ampara el TOTAL de los estudios médicos, analices tratamientos, etc..
con el conocimiento de esta ley mandaron una carta a la obra social, en la cual invocaban a las leyes. y la cual exige a la obra social el pago del total de la cuota escolar
aca les dejo una copia de la carta q deben mandar a la obra social:
NOTA: en donde dice sres: "poner el nombre de la obra social"
aca les dejo los links a las leyes antes mencionadas, lo cual es obiamente la fuente de mi post, ademas de mis padres
link ley 22.431
link ley 22.661
link ley 22.660
pero mis padres querian mandar a mi hermanita a una escuela privada q salia mas de ese limite. y que seria imposible de pagar con el sueldo de ellos.
investigando encontraron las leyes
ley 23.661
ART. 2º.- El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
ley 23.660
Art. 8°-Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:
a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Nación, en las universidades nacionales o en sus organismos autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
Art. 9º-Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el articulo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.
La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5 %) por cada una de las personas que se incluyan.
lo cual obliga a la obra social a pagar el total de la cuota del establecimiento al que querían anotar a mi hermanita. esta ley también ampara el TOTAL de los estudios médicos, analices tratamientos, etc..
con el conocimiento de esta ley mandaron una carta a la obra social, en la cual invocaban a las leyes. y la cual exige a la obra social el pago del total de la cuota escolar
aca les dejo una copia de la carta q deben mandar a la obra social:
NOTA: en donde dice sres: "poner el nombre de la obra social"
aca les dejo los links a las leyes antes mencionadas, lo cual es obiamente la fuente de mi post, ademas de mis padres

link ley 22.431
link ley 22.661
link ley 22.660