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La Situacion de TARINGA! (Derechos de Autor)

Info6/11/2011
Se abre el debate con una ley creada en los ’30 para regular acciones en internet que avanzan sin dar respiro.




La imputación a los dueños de Taringa! causó un gran revuelo en internet en la última semana y reabrió un viejo debate sobre los derechos de autor en la web. La ley de propiedad intelectual argentina data de la década del ’30, mientras la tecnología avanza a una velocidad difícil de seguir.

En pocas palabras, a Taringa! se lo acusa de facilitar la reproducción de una obra sin la autorización del autor (art. 72 inciso a) de la Ley de Propiedad Intelectual). Están quienes sostienen que ese portal no se puede hacer responsable por el uso que le dan los internautas, y por otro lado, los que condenan a la página más vista de la Argentina por lucrar con esa práctica fomentando la piratería.
La imposibilidad de accionar contra los usuarios por no poder identificarlos hace que se accione contra la página. Pero más allá de las voces para un lado o para el otro, de prosperar la demanda contra los dueños de Taringa! podría sentarse un precedente que cambiaría Internet para siempre.
Para entender de qué se trata esta batalla legal que se está desatando y dar algunas recomendaciones para los autores y usuarios, consultamos a Victoria Fava, abogada y miembro de la cátedra de Derecho Informático de la Facultad de Abogacía de la UNCuyo.

–¿Qué puede pasar si condenan a los dueños de Taringa!?

–Lo que puede pasar es que los modelos de negocios entre medianos y grandes van a buscar identificar al usuario de alguna manera para trasladar la responsabilidad que hoy les están imputando. Si sabemos quién es el que subió o descargó la obra, el dueño de la página no sería el responsable. Identificar al usuario es muy difícil, pero el dueño de la página sería más diligente porque intentaría tener un responsable directo. La ley y la manera de pensar de los legisladores avanzan mucho más lento que la tecnología. Creo que por varios años más los usuarios van a poder seguir haciendo mal uso de la libertad de expresión a través del anonimato.

–¿Cómo puedo proteger mi obra como autor?

–La obra por el solo hecho de ser una producción está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, pero si la registrás en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, lo que vas a tener es la posibilidad de justificar tu autoría y la fecha a partir de la cual vos la produjiste. Eso no quiere decir que cuando la subas a internet pueda robártela, copiarla o reproducirla; sirve para que, en el caso de iniciar una acción legal, puedas demostrar que esa obra es tuya.

–Y si no tengo manera de identificar quién es la persona que la reprodujo en internet, ¿contra quién acciono?

–Si no sé quién es la persona, porque es un anónimo, tengo que buscar que la página donde está alojada tenga sustrato legal en la Argentina. Eso es un gran problema porque muchas páginas no tienen una persona jurídica atrás. En el mejor de los casos, si la tienen, tengo que iniciar una acción legal en la justicia federal, lo que tiene un costo económico altísimo y los tiempos judiciales no son los tiempos de internet. Pueden pasar dos o tres años para tener algún resultado y, por ejemplo, el tema musical ya fue el ringtone de todos los celulares.

–Ahora, si por el contrario quisiera compartir mi obra en internet para tener mayor difusión, ¿qué recomendás?

–Simplemente recomiendo subirla, podés registrarla o no, pero si te da igual que la editen por cualquier medio, con que la subas basta. También podés subirla bajo una licencia, Creative commons, que son licenciamientos amplios que surgen para esos fines. Pero sólo van a respetar la autoría en la medida en que el que la reproduzca quiera citarte. Todo depende de la manera en que el usuario reproduzca tu obra. Si no lo hace, podrías iniciar una acción legal.

–Páginas como YouTube tuvieron que implementar mecanismos de control sobre los derechos de autor luego de recibir una gran cantidad de demandas como la que hoy pesa sobre Taringa!, ¿qué diferencias hay entre una y otra?

–Nuestra legislación es del año 1930 y en Estados Unidos la última modificación data del ’98 y contempla el uso de las nuevas tecnologías en lo relativo a la propiedad intelectual. Lo que hace es sancionar a quien se vale de las tecnologías para eludir mecanismos de encriptación para protegerla, o se responsabiliza al dueño de la página por no dar de baja a la obra que está subida de manera no autorizada.
Los propietarios de Taringa! hoy están imputados, pronto vendrá el juicio y la posible condena. Si el juez considera que la página no es responsable, todo seguirá igual hasta que una nueva demanda caiga sobre ésta u otra página similar. Pero si el fallo se inspira en la legislación estadounidense, sentaría jurisprudencia que podría modificar el escenario sustancialmente, donde quien tenga espalda para llevar adelante una pelea judicial, sobrevivirá, y los más chicos morirán ante la primera carta documento.

Saludos
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