Se publico en el boletin oficial la nueva ley sobre fabricacion de autos artesanales. bajo el numero 26.938. esta nueva ley regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular. A los efectos de esta ley se establecen dos (2) categorías de automotores: a) Los que sean fabricados artesanalmente y/o en series reducidas, y, que para circular deben ser registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Estos automotores serán de los tres (3) tipos siguientes: a.1 Automotor Reproducción (AR1) que copia fielmente un determinado modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años antes del momento de iniciarse la fabricación de su reproducción. a.2 Automotor Réplica (AR2) que replica no fielmente un determinado modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años antes del momento de iniciarse la fabricación de su réplica. a.3 Automotor Inédito (AI) compuesto por una estructura y carrocería de diseño original e inédito. b) Los que resulten de la restauración o reforma de automotores existentes, que se encuentren ya registrados como tales en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Estos automotores serán de dos (2) tipos siguientes: b.1 Automotor Reformado (AR3) que ha sido modificado estructuralmente y/o repotenciado. b.2 Automotor Restaurado (AR4) que ha sido íntegramente vuelto a su estado original, y cuya antigüedad sea de al menos treinta (30) años.
Autos Artesanales
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