El esquema puede modificar un poco de país a país, pero en general diremos que es bastante parecido. Tomaremos el caso de Argentina, pero pueden buscar por Internet detalles de otros casos como España o Chile.
Existen dos trámites diferentes.
1) Registro de obra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
Esto se hace en un organismo público como es la Dirección Nacional de Derechos de Autor que depende del Ministerio de Justicia. El autor -o un representante- presenta un formulario con su tema o álbum en formato digital o analógico, con partitura y/o letra incluída.
Qué ganas como músico con esto? Basicamente, queda una constancia legal -con fecha y a tu nombre- sobre la obra . Ver Beneficios del registro en la barra lateral derecha.
La dirección de la DNDA es Moreno 1228, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque también hay receptorías en el interior del país.
2) Registro en la Gestora colectiva de derechos ( SADAIC ).
Para declarar una obra hay que cumplir con 2 pasos:
1) Proteger la Obra en la DNDA (Propiedad Intelectual) en Sede Central, Lavalle 1547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, si se encuentra en el interior, consultar en la sucursal más cercana a su zona.
- Puede hacerlo mediante el Formulario A para proteger separadamente, la letra o la música.
- Puede hacerlo mediante el Formulario B para proteger letra y música juntas.
- Puede proteger varias Obras Inéditas en un solo Formulario.
Link muy útil
2) Registrar la/s obra /s en SADAIC
- Puede hacerlo mediante el Boletín de declaración.
El Boletín de declaración:
http://www.sadaic.org.ar/?area=registro&subarea=registra&capitulo=C%C3%B3mo%20registrar%20las%20Obras&subcapitulo=Bolet%C3%ADn%20de%20declaraci%C3%B3n&areaid=10
Algo para saber: El registro en SADAIC no supone económicamente nada para la grandísima mayoría de los músicos. Es decir, el reparto de dinero es discrecional, debido a diferentes cuestiones tales como: la falta de formas serias de trackear qué material está siendo utilizado en cada espacio público o medio de difusión; la utilización de licencias generales, no por cada canción; el llenado de planillas de uso -por parte de Radios, canales de televisión, etc- sin mecanismos de control. Todo esto sumado a que es difícil poder asociarse a SADAIC (por los requisitos que piden) y sólo los socios adherentes pueden pedir información relevante en este sentido.
Sin embargo, para algunos casos nos será útil poder registrar nuestras obras en esta entidad, sobretodo si realizamos trabajos con actores que necesiten libre deuda de SADAIC para poder funcionar (películas de cine, publicidad, etc).
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