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Registrando a la Concubina (Imss)

Salud Bienestar1/31/2011
Amigos. Ayer me tope con una pregunta que en realidad es muy importante y la mayoría de las personas no sabemos. Investigue y pude encontrar lo siguiente: Aquí en Mexico D.F. es muy común en nuestro medio laboral, que contemos con trabajadores que no tengan su situación legal formalizada con su pareja conyugal, es decir, no están casados por la vía civil. Ahora bien, eso no es impedimento para que el trabajador registre ante el Imss a su pareja o concubina (que es el término con el que se conoce a esta persona), tal y como nos lo determina el artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social, en donde se señala que si a falta de esposa, el trabajador podrá amparar en el seguro de enfermedades y maternidad, a la mujer con la que ha hecho vida marital en los últimos 5 años o con la que se han procreados hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Para que el trabajador pueda asegurar a su pareja que convive con ella como si fuera su esposa o esposo, el trabajador o la trabajadora, deben: * Acudir a su unidad médica familiar, llevando algun comprobante de afiliación al Imss; * Si tienen hijos, llevar actas de nacimiento de ellos; * Acta de nacimiento de su pareja (concubina o concubinario); * Acreditación de convivencia por 5 años en caso de no tener hijos; * Identificación oficial del trabajador(a) y su concubina o concubinario; * Presentación de ambos personajes en la oficina del archivo clinico. Una vez que el Imss conciente en la afiliación del beneficiario del trabajador, le otorgará las prestaciones en especie de atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica. También le otorgará a la beneficiaria, la atención obstétrica en cuanto se certifique su estado de embarazo y La layuda de lactancia a su bebé, En cuanto a prestaciones en dinero, se podrán otorgar las ayudas para gastos de funeral (si el trabajador o trabajadora tenga 12 cotizaciones semanales en los últimos 9 meses anteriores a la muerte), que consistirá en dos meses de salario minimo del DF y además las pensiones de viudez y orfandad que procedan. Espero les haya servido este aporte. Salu2!!! Coke To
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