
Actualmente entre Venezuela y Colombia se viven unas tensas relaciones, debido a las acciones del gobierno revolucionario de cerrar la frontera y ordenar la deportación de varios colombianos indocumentados residentes en los municipios tachirenses aledaños a la frontera colombo-venezolana.
Estas acciones, según Maduro, se están realizando para frenar acciones que debilitan la economía venezolana y el paramilitarismo en la frontera, sin embargo parte de dichas órdenes gubernamentales incluyen la deportación de ciudadanos colombianos indocumentados e incluso otros con documentación venezolana, razón por la cual las autoridades de los municipios colombianos contiguos a la frontera, alegan que estas deportaciones se están realizando por arbitrariedad del gobierno revolucionario sin que las mismas estén enmarcadas en los procedimientos ordinarios de migración.
Respecto a estas incidencias, el Procurador General de Colombia, Alejandro Ordóñez, manifestó estar recopilando datos para presentar una denuncia formal ante la Corte Penal Internacional (CPI), órgano al que Venezuela está adscrito, para denunciar a Nicolás Maduro de cometer delitos de lesa humanidad.
¿Tiene fundamento estas declaraciones del Procurador de Colombia?
Según el Estatuto de Roma , instrumento constitutivo de la CPI, el “crimen de lesa humanidad” comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Dado que el asunto es sobre deportación y desplazamiento forzoso de personas, acciones que no obedecen al procedimiento rutinario de migración, sino más bien acciones arbitrarias de índole racial y político, Nicolás Maduro autor de estas deportaciones podría comparecer ante la Corte si Colombia lo denuncia.
¿Podría ser admisible el caso?
Según lo establecido en los artículos 13, 15 y 17 del Estatuto de Roma, si podría ser admisible una denuncia contra Maduro, puesto que las condiciones para declarar inadmisible el caso no se han ocurrido en ninguno de los Estados parte (Colombia y Venezuela). Como causal de inadmisibilidad, el artículo 17 numeral 1, establece:
La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
- El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
- El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
- La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda incoar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20;
- El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.