Después de de tantos años, la segunda parte...
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Como estuve viendo que se postearon las condecoraciones de varios paises y fuerzas, me entro curiosidad por ver que hay en mi AMADO PAIS(si, amo a mi pais!). Cuando me puse a buscar me di cuenta que es bastante extenso, por lo cual lo voy a postear por partes, ya que básicamente se divide en 3 grupos que voy a compartir con ustedes
"CONDECORACIONES ARGENTINAS"
Las órdenes de mérito denominadas igualitarias, beneméritas o democráticas, son instituidas por los países que desean recompensar el alto grado méritos personales. Han sido mundialmente adoptadas para premiar el desempeño de relevantes servicios en el campo de la ciencia, la cultura, la educación, la política, las artes y las letras.
El otorgamiento de estas órdenes no acuerda privilegios ni honores específicos como acontece con las nobiliarias, siendo requisito conservar moral y conducta intachables. Quebrantar estas normas comporta la cancelación de los derechos al título y al uso de las insignias.
En la República Argentina hay dos ordenes:
1) La Orden del Libertador San Martin
2) La Orden de Mayo
Dentro de la Orden de Mayo tenemos las tres subdivisiones de las fuerzas armadas:
a)La Orden de Mayo al Merito Aeronáutico
b)La Orden de Mayo al Merito Militar
c)La Orden de Mayo al Merito Naval
Por decreto n° 5.000 del 17 de agosto de 1943, se creó la Orden del Libertador San Martín. Este decreto fue reformado por la ley n° 13. 202, sancionada el 21 de mayo de 1948, la que a su vez fue derogada por el decreto ley n° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, que recrea la Orden del Libertador San Martín.
Las modificaciones introducidas lo fueron solamente en la forma. La reglamentación aún vigente fue aprobada por decreto n° 16.643 del 18 de diciembre de 1967. Esta Orden se confiere únicamente a los funcionarios civiles o militares extranjeros que en el ejercicio de sus funciones merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.
Su creación
DECRETO N° 16.628 - Buenos Aires, 17 de diciembre de 1957.
Visto la propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su carácter de Gran Canciller de la "Orden del Libertador San Martín", y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provisional de la Nación ha considerado en diferentes oportunidades la necesidad de reconocer a funcionarios extranjeros los méritos adquiridos por su amistad con nuestro país;
Que para honrar la virtud y premiar el mérito las Repúblicas de América instituyeron desde su fundación órdenes destinadas a consagrar esos títulos;
Que nuestro Libertador, el General San Martín, fue quien adoptó en Lima la iniciativa, diciendo que, "en consideración de tan solemnes motivos" creaba "la Orden del Sol, para recompensar a todos los hombres beneméritos, por ser esa la prerrogativa más honorable de todo Gobierno"
Que por estos fundamentos el Gobierno Provisional de la Nación desea que la "Orden del Libertador San Martín" no signifique una distinción de mera cortesía, sino la más alta recompensa nacional para los funcionarios civiles o militares extranjeros que merezcan el honor y el reconocimiento de la Nación;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo y en acuerdo general de Ministros, decreta con fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Derógase la Ley N° 13.202/46 Y todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.
Artículo 2° - Créase la "Orden del Libertador San Martín", cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los funcionarios civiles o militares extranjeros que en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.
Artículo 3° - La Orden comprenderá los siguientes grados:
1)Collar;
2)Gran Cruz;
3)Gran Oficial;
4)Comendador;
5)Oficial;
6)Caballero.
Artículo 4° - El Capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estará a cargo de un Consejo presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, siendo el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller de la Orden, e integrado por el Gabinete Nacional y regido de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten.
Artículo 5° - La "Orden del Libertador San Martín" será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de cumplidas todas las formalidades reglamentarias que se dicten, con acuerdo del Consejo y por Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 6° - Los agraciados con la "Orden del Libertador San Martín", antes de la promulgación del presente Decreto-Ley quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esta condecoración y se encontrarán comprendidos dentro de los términos de este Decreto-Ley.
Artículo 7° - Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reglaméntase el presente Decreto-Ley.
Artículo 8° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, pubIíquese y archívese.
Reglamentacion de la "Orden del Libertador San Martín"
Artículo 1° - La "Orden del Libertador San Martín" consta de los siguientes grados:
Collar;
Gran Cruz;
Gran Oficial;
Comendador;
Oficial;
Caballero.
Artículo 2° - El motivo central de la insignia de la Orden será la efigie del Libertador San Martín, rodeada de rayos flamígeros y rectilíneos. El reverso tendrá el escudo nacional. En el anverso llevará la leyenda "Libertador San Martín", de conformidad con los diseños y especificaciones anexos.
Artículo 3° - Los condecorados con el Collar usarán el mismo pendiendo del cuello. Los condecorados con la Gran Cruz usarán la banda de derecha a izquierda de la cual pende la insignia de la Orden, además de una plaqueta que deberá llevarse en el lado izquierdo del pecho. Los Grandes Oficiales usarán la placa del lado izquierdo del pecho. Los Comendadores usarán la medalla pendiendo de una cinta azul celeste y blanca sujeta al cuello. Los Oficiales y Caballeros usarán la medalla pendiendo de una cinta azul celeste y blanca del lado izquierdo del pecho. Los titulares podrán usar en la solapa la roseta de la Orden de acuerdo con los modelos anexos, como así también la réplica de la misma.
Artículo 4° - Los grados en que se compone esta Orden serán concedidos de acuerdo con la siguiente clasificación:
Collar:
Soberanos o Jefes de Estado.
Gran Cruz:
Vicepresidentes Poder Ejecutivo, Presidentes de Poderes, Ministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Comandantes en Jefe y cargos similares, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales, Presidentes de Asambleas Nacionales y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Gran Oficial:
Miembros Asambleas Legislativas, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes, Contraalmirantes, Brigadieres Mayores y Brigadieres y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Comendador:
Encargados de Negocios, Consejeros y Cónsules Generales, Coroneles y Teniente Coroneles, Capitanes de Navío y de Fragata, Comodoros, Vicecomodoros y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Oficial:
Secretarios y Cónsules de Primera, Segunda y Tercera Clase, Mayores y Capitanes, Capitanes de Corbeta, Tenientes de Navío, Comandantes y Capitanes de Aeronáutica y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Caballero:
Agregados, Vicecónsules y Oficiales de las Fuerzas Armadas de grados inferiores a los anteriormente citados y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Artículo 5°- El Consejo estará integrado por el Presidente de la Nación en su carácter de Gran Maestre de la Orden, por los Miembros del Gabinete Nacional, siendo el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller de la Orden. Habrá un Secretario General y un Secretario de Actas, cargos que serán desempeñados por el Introductor de Embajadores y el Escribano de Gobierno respectivamente. Compete al Consejo de la Orden:
Estudiar las propuestas que fueran elevadas.
Aprobarlas o rechazarlas.
Velar por la fiel ejecución del presente Reglamento.
Mantener el prestigio de la Orden.
Proponer las medidas que se consideren indispensables para el buen desempeño de sus funciones.
Editar su propio Reglamento Interno.
Suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.
Artículo 6°- Corresponde al Secretario General:
Proponer al Canciller las reuniones del Consejo a pedido de cualquiera de sus miembros.
Ocuparse de la correspondencia.
Mantener al día el archivo y registro de la Orden.
Artículo 7°- Corresponde al Secretario de Actas:
Llevar una minuta de las sesiones del Consejo para preparar el acta.
Labrar las actas de las reuniones en un libro especial, firmadas por lo menos por dos de los miembros del Consejo.
Será el depositario de la fé de los actos del Consejo, estando facultado para expedir testimonios o actos para los casos que corresponda.
Artículo 8°- Las propuestas que se eleven al Consejo deberán contener los siguientes datos:
Nombre y apellido completos del candidato propuesto.
Informe sobre los actos o merecimientos en los cuales se fundamente la propuesta.
Nacionalidad.
Profesión.
Biografía, con mención de los cargos desempeñados.
Condecoraciones que posee.
Si el candidato propuesto aceptará la condecoración en caso de serIe conferida, teniendo en cuenta si la legislación de su país lo permite.
Artículo 9°- Las personas condecoradas con la Orden podrán ser promovidas a propuesta de uno de los miembros que integran el Consejo, entre los grados de Caballero y Gran Cruz, teniéndose en cuenta para esto los nuevos méritos y virtudes democráticas correspondientes a su nueva investidura en el desempeño de la función.
Artículo 10°- El Consejo de la Orden llevará un Libro de Registros en el cual será inscripto por orden cronológico, el nombre de cada uno de los miembros de la Orden, con la indicación del grado y datos biográficos respectivos. Las fojas del libro serán numeradas y rubricadas por el Secretario General de la Orden.
Artículo 11°- El Consejo de la Orden tendrá por sede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 12°- La comunicación de la concesión del Collar al agraciado la efectuará el Presidente de la Nación en su carácter de tal y como Gran Maestre de la Orden, mediante una carta autógrafa la cual tendrá validez de diploma.
Artículo 13°- Las categorías de la Orden de Gran Cruz a Caballero serán testimoniadas por un Diploma que firmará el Presidente de la Nación, Gran Maestre de la Orden y refrendará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como Gran Canciller de la Orden.
Artículo 14°- El Diploma o Carta Autógrafa se entregará al beneficiario con la insignia correspondiente, un ejemplar conteniendo la Ley y Reglamento, el libro "San Martín Estadista" del escritor Ricardo Rojas y una relación de los condecorados hasta la fecha. Asimismo el beneficiario deberá firmar el recibo con sus datos biográficos correspondientes que se le hará llegar oportunamente, el que quedará archivado en el Consejo de la Orden.
Artículo 15- La entrega del Collar y Carta Autógrafa se efectuará en acto público de manos del Gran Maestre de la Orden, con la presencia de todos los miembros del Consejo de la Orden, en el caso que el beneficiario se encontrare en la Capital Federal. Cuando se trate del otorgamiento de las restantes condecoraciones las mismas les serán entregadas junto con su correspondiente Diploma por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 16°- Cuando el agraciado resida en el extranjero, las entregas de las insignias y Diplomas serán efectuadas por medio de las Embajadas, Legaciones o Consulados Argentinos.
Artículo 17°- Las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República harán llegar al Consejo toda la información que posean especto al fallecimiento o motivos de eliminación de un agraciado. Asimismo periódicamente el Consejo de la Orden informará a nuestras Embajadas, Legaciones y Consulados, por medio de un boletín toda novedad que se produjere en cuanto a otorgamientos y ascensos de condecoraciones.
Especificaciones tecnicas correspondientes a las insignias de la "Orden del Libertador San Martín"
Grado: Collar
Compuesto de 18 eslabones, Cóndor andino, corona de laureles y medalla circular.
18 eslabones: De plata 92511000, moldeados, cincelados y bañados en oro amarillo las correspondientes a los soles y en oro verde los eslabones elípticos correspondientes a los laureles. En los eslabones centrales, los ornatos que los componen presentan las nervaduras de hojas, conforme al estilo de los ornatos coloniales.
Medidas: Eslabón central anterior es de 67 mm y la del conjunto de los tres posteriores es de 110 mm. Los eslabones elípticos de laureles tienen 55 mm de eje mayor; 30 mm de eje menor y 7 mm de ancho de la faja de laurel. Su sección transversal es convexa con 4 mm de flecha. Eslabones que representan al sol: doble faz y convexos en sus dos caras. Diámetro de 20 mm y espesor de 7 mm. El diámetro del disco de las caras es de 8 1/2, mm.
Cóndor andino: De oro macizo, amarillo, moldeado y cincelado. Aparece casi de frente, con sus alas desplegadas en actitud de vuelo. Ojos representados por pequeños rubíes. La unión entre la gran medalla, la corona de laureles, el cóndor y el broche central del collar, están articulados mediante pivotes horizontales que permiten la rotación en sentido vertical. Dimensión entre punta de alas 55 mm.
Corona de laureles: De oro verde cincelada y en parte bruñida. El lazo inferior que une las dos ramas de laureles es un cintillo vertical que se ensancha arriba y en su cara anterior lleva una serie de brillantes engarzados en platino. Su forma es ligeramente elíptica de ejes de 30 mm el horizontal y de 27 mm el vertical. El sable corvo tiene mango y guarnición de oro amarillo cincelado y pulido, cordón y borla de oro rosado y hoja de platino, bruñido. Longitud del sable 36 mm.
Medalla circular: De oro macizo, con partes de platino y brillantes. Imagen del Libertador cincelada en oro rosado, sobre fondo de oro verde bruñido. Los rayos rectilíneos alternativamente colocados, son de longitudes distintas. Cada uno se compone de un rayo principal amplio de oro amarillo macizo con cuatro caras acanaladas cóncavas y dos laterales planas, que se ensanchan radialmente hacia la periferia y termina reduciéndose con vista en punta. Superficie bruñida. Cada rayo rectilíneo lleva 2 secundarios rectos, angostos, adosados a ambos lados del principal, ejecutados en platino, con superficie plana bruñida. Los rayos rectilíneos van alternativamente dispuestos con los flamígeros. Estos son más cortos, están ejecutados en oro rosado y son bruñidos en su superficie. El eslabón del cual pende la gran medalla es fijo y terminado en oro bruñido.
Medidas: Medalla de 70 mm de diámetro. Los diámetros externos del cintillo de brillantes, anillo azul celeste y anillo blanco, son los siguientes: 30 mm; 25 1/2 mm y 20 1/2 mm respectivamente.
Reverso: El Escudo Nacional, ejecutado en oro y esmalte, sobre fondo de oro bruñido, rodeado por una triple corona semejante a la del anverso, con la diferencia de que el anillo blanco es completo, el azul celeste no tiene leyendas y el cintillo es de granos de oro.
Grado collar:
Detalles
Madalla circular:
Cóndor andino:
Miniatura:
Boton:
Grado: Gran Cruz
Compuesto de una medalla circular con banda y placa.
Medalla circular: De oro 18 kilates. Imagen del Libertador cincelada en oro rosado, sobre fondo platinado, pulido. Los rayos rectilíneos alternativamente colocados, son de dos longitudes distintas.
Cada uno se compone de un rayo principal amplio de oro amarillo macizo con cuatro caras acanaladas cóncavas y dos laterales planas, que se ensanchan radial mente hacia la perisferia y termina reduciéndose con vista en punta. Superficie bruñida. Los rayos rectilíneos van alternativamente dispuestos con los flamígeros.
Estos son más cortos, están ejecutados en oro rosado y son bruñidos en su superficie.
Medidas: Medalla de 80 mm de diámetro. Los diámetros externos del cintillo de esmalte, anillo azul, celeste y anillo blanco son los siguientes: 30 mm; 25 1/2 mm y 20 mm respectivamente.
Reverso: Rayos flamígeros y rectilíneo s igual que en el anverso. Escudo Nacional ejecutado en oro de 18 kilates y esmalte, sobre fondo platinado, pulido. El cintillo es de granos de oro, el anillo blando es completo y el azul celeste el exterior.
Placa: Anverso, con las mismas especificaciones técnicas de la medalla circular. Imagen del Libertador cincelada en oro rosado sobre fondo de oro verde bruñido, rodeado de una triple corona circular; dos anillos de ésta (interno y externo) son de esmalte blanco, y el central de esmalte azul celeste, que elevará colocado diametralmente opuestos, superior e inferiormente, las leyendas:
"Libertador" y "San Martín" con letras de oro.
Medidas: 90 mm de diámetro, centro las mismas medidas que la medalla circular.
Reverso: Estará provisto de una espiga y gancho de seguridad de oro 18 kilates.
Banda: De 101 mm de ancho aproximadamente, confeccionadas en faya blanco y azul celeste, de la siguiente manera: centro azul celeste, ancho aproximado 91 mm y dos bordes blancos de 5 mm aproximadamente de ancho cada uno. Los dos extremos con terminación desflecada y unidos por un moño doble.
Medalla circular: De oro macizo, con partes de platino y brillantes. Imagen del Libertador cincelada en oro rosado, sobre fondo de oro verde bruñido. Los rayos rectilíneos alternativamente colocados, son de longitudes distintas. Cada uno se compone de un rayo principal amplio de oro amarillo macizo con cuatro caras acanaladas cóncavas y dos laterales planas, que se ensanchan radialmente hacia la periferia y termina reduciéndose con vista en punta. Superficie bruñida. Cada rayo rectilíneo lleva 2 secundarios rectos, angostos, adosados a ambos lados del principal, ejecutados en platino, con superficie plana bruñida. Los rayos rectilíneos van alternativamente dispuestos con los flamígeros. Estos son más cortos, están ejecutados en oro rosado y son bruñidos en su superficie. El eslabón del cual pende la gran medalla es fijo y terminado en oro bruñido.
¿Cómo se luce y cómo esta compuesta la condecoración de la "Orden del Libertador
San Martín", en el grado de Gran Cruz?
San Martín", en el grado de Gran Cruz?
Compuesto de encomienda Circular, con banda y placa:
1)Banda de falla que cruza el pecho desde el hombro derecho hasta la cadera izquierda. Se usa sobre uniforme y en el frac.
2)Placa o encomienda circular.
3)La placa se coloca sobre el lado izquierdo del pecho, tanto en el uniforme como en el frac.
Gran Cruz
Detalles
Banda y medalla:
Medella circular:
Boton:
Grado: Gran Oficial
Compuesto de placa
Placa: De plata 925/1000, pulida a excepción de los rayos curvos que son de oro 18 kilates rojo macizo. Las especificaciones técnicas y medidas, en cuanto al anverso y reverso, son exactamente iguales a las de la Placa del Grado de Gran Cruz.
Grado Gran Oficial
Detalles
Placa:
Boton:
Grado: Comendador
Compuesto de medalla circular, Corona de laureles y venera.
Medalla circular: Totalmente de plata 925/1 000, pulida, a excepción de los rayos curvos, que son de oro 18 kilates rojo macizo. Las especificaciones técnicas en cuanto al anverso y reverso son exactamente iguales a las de la medalla circular de la Gran Cruz, con el agregado, sobre el anillo de esmalte azul celeste, de las leyendas "LIBERTADOR" y "SAN MARTIN", colocadas diametralmente opuestas, superior e inferiormente.
Medidas: Medalla de 65 mm de diámetro; Los diámetros externos del cintillo de esmalte, anillo azul celeste y anillo blanco son los siguientes: 27 1/2 mm; 23 1/2 mm y 19 mm respectivamente.
Corona de laureles: de plata 925/1000, moldeada, cincelada y bañada en oro. Los ornato s que las componen presentan las nervaduras de las hojas, conforme al estilo de los ornato s coloniales y de forma ligeramente elíptica compuesta de dos ramas unidas con cintillo vertical, ensanchado en la parte de arriba. En la parte central superior de la corona llevará colocada una argolla y contra argolla de plata dorada.
Medidas: El eje horizontal 23 mm y el vertical 25 mm.
Venera: Confeccionada en cinta blanca y azul celeste, distribuido los colores de la siguiente manera: centro azul celeste, ancho aproximado de 35 mm; y dos bordes blancos de 5 mm de ancho cada uno. En los extremos llevará dos cintas patrióticas de 15 mm de ancho para anudar.
Grado Comendador
Detalles
Medalla cicular:
Corona de laureles:
Boton:
Grado: Oficial
Compuesta de medalla circular, corona de laureles y cinta.
Medalla circular: Materiales y especificaciones técnicas exactamente iguales a los detallados para la insignia del grado Comendador, a excepción de la argolla superior de la corona de laureles, la cual está suplantada por una argolla frontal.
Medidas: Medalla circular de 48 mm de diámetro. Los diámetros externos del cintillo de esmalte, anillo azul celeste y anillo blanco son las siguientes: 17 mm; 15 mm y 12 mm respectivamente. Corona de laureles: eje horizontal 20 mm; eje vertical 22 mm.
Cinta: La insignia penderá de una cinta azul celeste, cuyos colores están distribuidos de la siguiente manera: centro azul celeste, ancho aproximado 35 mm y dos bordes blancos de 5 mm de ancho cada uno, en cuyo extremo superior ubicarse un pasador de plata dorada con dos pinches para sujetar en la vestimenta.
Grado Oficial
Detalles
Medalla circular:
Boton:
Grado: Caballero
Compuesta de medalla circular y cinta.
Medalla circular y cinta: Materiales, específicamente técnicas y longitudes en un todo idénticos a la insignia del grado Oficial, pero sin corona de laureles.
Grado Caballero
Detalles
Medalla circular:
Cinta:
Esto es todo sobre la Orden del Libertador San Martin
EN EL PROXIMO...