Como andas lince iberico casador de parrillas del conurbano, todo bien? En este post te vengo a aclarar algunos temas por si tenes que enfrentarte a una situación jodida y salir imputable, también aclarar el tema de la legitima defensa y demas, vamos a ello...
El siguiente post está extraído del Código Penal Argentino, asi que no voy con chamuyos
Si te da paja leer, tenes el resumen al final, o lee directamente lo que está en naranja
Articulo 34:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
El siguiente post está extraído del Código Penal Argentino, asi que no voy con chamuyos
Si te da paja leer, tenes el resumen al final, o lee directamente lo que está en naranja
Articulo 34:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
Resumen: Si cometiste algún crimen y te encuentran que no sos mentalmente estable o andas mal del mate, o te encierran en un manicomio o te dejan libre.
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
Defender si ves que tu vida corre un grandisimo peligro.
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
Ejemplo: Si empujas a una vieja en la calle pero al salvas de que la pise un auto.
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
Aplica a los canas.
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
La obediencia debida, en Derecho penal, es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior.
Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado.
6° SE APLICA LA IMPUTABILIDAD DE DEFENSA PROPIA BAJO LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
Ponele que pasaste un semáforo en rojo pero era para llegar a tiempo porque tu jermu iba a tener familia, en el caso de la necesidad por ejemplo.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Dependiendo de la situación del sujeto que cometió el crimen, sus niveles de educación su alimentación, y todas las boludeces que se te ocurran para poner alguna escusa para quedar libre, de esta se agarran los abogados cuando tienen que defender un chorro y que salga libre a las 24 hs.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
Ejemplo: Si amenazaste a alguien con un arma de fuego pero este pone en riesgo a alguien de tu familia.
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis (si le prohibis la libertad a alguien), 145 bis (si llevas a otra persona fuera del país para someterla contra su voluntad), 145 ter (explotación de personas ) y 170 (si secuestras a alguien) de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
Ejemplo: Suponete que salís de campamento con una novia u amiga o lo que sea, y la loca se enoja con vos y te denuncia diciendo que la secuestraste, SI VOS ANTES DECÍS O AVISAS DONDE VAS A ESTAR, sos imputable del delito de secuestro porque avisaste a personas que identifican a la persona denunciante.
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
Si sos adulto y obligaste a un pibe a cometer un crimen, el pibe sale imputado, pero a vos te aumentan la pena carlcelaria
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Esto se aplica si alertas a toda una población de que el agua que están bebiendo esta contaminada, en este caso los estas aterrorizando pero lo haces unica y exclusivamente para defender los derechos humanos.
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
Defender si ves que tu vida corre un grandisimo peligro.
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
Ejemplo: Si empujas a una vieja en la calle pero al salvas de que la pise un auto.
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
Aplica a los canas.
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
La obediencia debida, en Derecho penal, es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior.
Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado.
6° SE APLICA LA IMPUTABILIDAD DE DEFENSA PROPIA BAJO LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS
- a) Agresión ilegítima;
- b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
- c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
- 7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
Ponele que pasaste un semáforo en rojo pero era para llegar a tiempo porque tu jermu iba a tener familia, en el caso de la necesidad por ejemplo.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Dependiendo de la situación del sujeto que cometió el crimen, sus niveles de educación su alimentación, y todas las boludeces que se te ocurran para poner alguna escusa para quedar libre, de esta se agarran los abogados cuando tienen que defender un chorro y que salga libre a las 24 hs.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
Ejemplo: Si amenazaste a alguien con un arma de fuego pero este pone en riesgo a alguien de tu familia.
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis (si le prohibis la libertad a alguien), 145 bis (si llevas a otra persona fuera del país para someterla contra su voluntad), 145 ter (explotación de personas ) y 170 (si secuestras a alguien) de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
Ejemplo: Suponete que salís de campamento con una novia u amiga o lo que sea, y la loca se enoja con vos y te denuncia diciendo que la secuestraste, SI VOS ANTES DECÍS O AVISAS DONDE VAS A ESTAR, sos imputable del delito de secuestro porque avisaste a personas que identifican a la persona denunciante.
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
Si sos adulto y obligaste a un pibe a cometer un crimen, el pibe sale imputado, pero a vos te aumentan la pena carlcelaria
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Esto se aplica si alertas a toda una población de que el agua que están bebiendo esta contaminada, en este caso los estas aterrorizando pero lo haces unica y exclusivamente para defender los derechos humanos.
Resumen lvl 5: Si cometiste algún crimen PERO... no andas bien de la cabeza, si te defendes viendo que tu vida corre un peligro mortal, si defendes o salvas a otra persona de un peligro inminente, si sos cana o militar y actúas bajo tu deber, si tenes una necesidad de urgencia para salvar la vida a otra persona, si alguien se mete dentro de tu residencia y se resiste a irse y lo cagas a tiros, si te provocan o te putean por la calle y lo cagas a trompadas, si amenazaste a alguien pero lo haces para defender a tus seres queridos o incluso a vos, si alertas a una gran cantidad de personas que corren un gran peligro y están en juego sus derechos humanos... SOS IMPUTABLE
ESO ES TODO, NOS VIMO´