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Abogados accidentes de tráfico Toledo: seguridad vial

Offtopic7/19/2015
En el código penal existen 7 artículos dedicados a los delitos contra la seguridad vial. En este artículo, se van a señalar los 4 considerados más relevantes.

Delitos

1º Artículo 379: Este artículo se ocupa de quién conduce un vehículo con motor o un ciclomotor a una velocidad que supere los límites permitidos en zonas interurbanas. Este tipo penal afirma que se castigará con penas de prisión de tres a seis meses o con una penal de multa, o incluso, con trabajos en beneficio de la comunidad, además de, privar al infractor del derecho a conducir todo tipos de vehículos con motor y ciclomotores por un tiempo superior de un año, hasta los cuatro años.

La segunda parte de este artículo se ocupa de quién conduce un vehículo con motor o un ciclomotor bajo el efecto de diferentes drogas, sustancias estupefacientes o incluso de bebidas alcohólicas. Quién conduzca bajo los efectos del alcohol será castigado únicamente, el que conduzca con un nivel de alcohol en aire respirado superior a 0,6 mm. por l. o, quién conduzca con una tasa de alcohol en sangre superior al 1,2 gr, por l.

2º Artículo 380: Este artículo se va a ocupar de las personas que conduzcan diferentes vehículos o ciclomotores y que realicen una notoria desatención de todas las normas que regulan actualmente el tráfico, es decir, quien conduzca con una grave temeridad y que además, pusiera en grave peligro la vida o la integridad de alguna persona. Este tipo de delito se va a castigar únicamente con pena de prisión, y esta puede ir desde los seis meses hasta los dos años, además, siempre acarreará una privación manifiesta del derecho a conducir todo tipo de vehículos y ciclomotores por un periodo que se sitúa entre un año y seis años.

3º Artículo 381: Este artículo va a estar relacionado íntimamente con el artículo anterior, por lo que si alguna vez necesitamos ayuda en este tipo de delitos, podremos llamar a abogados accidentes de tráfico Toledo . Este artículo se basa en la persona que pone en riesgo la vida de los demás, además, manifestando un gran desprecio por la vida de las personas, es decir, sin tener ningún tipo de consideración. Este tipo de delito se agrava respecto el anterior, y las penas van a ir de dos años a cinco años. Además, también habrá un castigo de multa y una privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores.

4º Artículo 383: Este artículo va a castigar a la persona que se niegue a someterse a las pruebas establecidas legalmente para conocer si ha consumido drogas o alcohol, y que son realizadas por los agentes de la autoridad.
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