La Justicia porteña dispuso que la Asociación Civil Hospital Alemán deba hacerse cargo de los gastos del tratamiento de un joven adicto. El fallo sostiene que "la internación en una comunidad terapéutica no está excluida" de las obligaciones a las que está sujeta la medicina privada.
La Justicia porteña resolvió que las empresas de medicina prepaga tienen la obligación de brindar cobertura a quienes deban someterse a tratamientos contra la drogadicción.
La medida fue tomada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que intervino en una demanda para determinar si la Asociación Civil Hospital Alemán debía hacerse cargo de los gastos de internación de un drogadicto en una comunidad terapéutica.
El fallo sostiene que "conforme la ley 24.754, las entidades de medicina prepaga tienen el deber de cubrir todas aquellas prestaciones dispuestas para las obras sociales". Y agrega que "la internación en una comunidad terapéutica no está excluida" de esas obligaciones.
Así, el tribunal señaló que "la cobertura de tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos encontraría entonces adecuado y válido cauce a través de la internación en una comunidad terapéutica" medida que fue ordenada al hijo del denunciante por un médico de la propia asociación del Hospital Alemán.
"En pocas palabras, esa concreta prescripción no parece sino ser un medio para brindar un tratamiento y, por ende, no puede considerarse excluido de la cobertura obligatoria que debe proporcionar la asociación", concluyó el fallo.
http://www.clarin.com/diario/2008/05/06/um/m-01665984.htm