InicioSalud BienestarSos donante presunto de tus órganos! -- No te opongas

Sos donante presunto de tus órganos! -- No te opongas

Salud Bienestar6/23/2009
Ley 26.066 del Donante Presunto


Sos donante presunto de tus órganos! -- No te opongas
ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY


Sobre el consentimiento para la donación:

El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en el ejercicio de un derecho personalísimo.

La Ley destaca que, en el caso de órganos provenientes de donantes cadavéricos, quien debe disponer de su cuerpo para después de su muerte es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía. Por tanto, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición. De no existir manifestación expresa, la Ley presume que la persona es donante; sin embargo, se consulta a la familia sobre la voluntad del fallecido.

Existen básicamente dos formas legales de consentimiento para la donación de órganos y tejidos: consentimiento expreso y consentimiento presunto; y ambas, a su vez, presentan matices en los diversos países donde se aplican.

salud


Los países donde rige el consentimiento expreso parten del supuesto de que las personas no están inclinadas a donar. Por ende, quienes quieren ser donantes deben expresarlo positiva y explícitamente. Esta forma se aplica rígidamente en Japón. En este país, por ejemplo, sólo es posible la ablación de órganos de una persona fallecida cuando esa persona dejó escrita su voluntad de ser donante y la familia no tiene intervención alguna. Cabe mencionar que en Japón es muy baja la tasa anual de donación de órganos.

El consentimiento presunto es aquella forma que se utiliza en países donde el supuesto es que sus habitantes están dispuestos a donar y, en este caso, lo que tienen que expresar explícitamente es la voluntad de no donar. El consentimiento presunto rige en forma casi automática en Austria, y con características peculiares en otros países como en Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia.



En España -el país con mayor indicador de donación de órganos del mundo- y en Francia, así como en nuestro proyecto, se solicita a la familia que exprese la última voluntad del fallecido.

En nuestro país el consentimiento presunto se instituye en forma coincidente con el espíritu de la norma que prioriza la conciencia solidaria de los futuros donantes de órganos.


Algunas características:

La nueva normativa dispone que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición a la ablación. La negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.

En el caso de fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, la Ley prevé que sean sus padres o representantes legales exclusivamente quienes autoricen o no la donación de órganos y tejidos. La iniciativa establece que esa autorización queda registrada en una declaración jurada y que, en ausencia de las personas mencionadas, es el Ministerio Pupilar el que puede autorizar la donación.

presunto


Es necesario destacar, luego de lo expuesto, que en ningún momento existe compulsión alguna o "apropiación por parte del Estado de los órganos del fallecido". Cada uno de nosotros tiene absoluta libertad para expresar su decisión y, en todos los casos, el proceso se lleva a cabo con la mayor información, respeto y la contención debida a la familia del potencial donante.

Un efecto deseable es que esta Ley contribuya a instalar con fuerza en el seno familiar el debate sobre la donación solidaria. En esta dirección, destaca que el Gobierno se compromete a llevar a cabo una intensa campaña de difusión señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos y a efectos de informar a la población el alcance del régimen que por la presente Ley se instaura.







Datos archivados del Taringa! original
5puntos
2,845visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
1visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

z
zarpetti🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts122
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.