LAS COBERTURAS PARA LOS AUTOMÓVILES Y LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS. PUNTOS A TENER EN CUENTA Y CONSEJOS.
¿Por qué contratar un seguro de automotores?
La necesidad de contar con un Seguro de Automotores surge de:
La obligación establecida por la Ley de Tránsito N° 24.449, que exige la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil; y
La conveniencia de proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor.
El objeto del seguro de automotores.
El Seguro de Automotores tiene por objeto:
Mantener indemne al asegurado y/o conductor por cuanto deba a un tercero como consecuencia de los daños y perjuicios causados por el vehículo asegurado o por la carga que transporta en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.
Indemnizar el daño que sufra el vehículo como consecuencia de:
Incendio
Robo y/o Hurto
Accidente
El precio del seguro de automotores.
¿QUÉ CUBREN LOS SEGUROS DE AUTOMOTORES?
I - RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cubre los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por usted o por quien conduzca su automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza.
Asimismo incluye el seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Se consideran terceros a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) suyos y/o del conductor o socios o que esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o el conductor.
Cabe señalar que no cubre los daños a bienes de terceros cuando se encuentren en su poder, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que exista indicación en contrario en el frente de su póliza.
II - COBERTURAS DEL CASCO DEL VEHÍCULO:
Usted puede contratar alguno, algunos o todos los riesgos que se detallan a continuación.
DAÑOS MATERIALES:
Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes tales como ser roces, choques o vuelcos. Cubre, asimismo, los daños producidos por huelgas, lock-out, o tumulto popular (siempre que usted o el conductor no sea partícipe de dichos eventos).
INCENDIO:
El asegurador cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo.
ROBO o HURTO:
Cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica.
No se encuentra cubierto el robo y/o hurto de tasas de ruedas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica.
No está permitida la cobertura de robo y/o hurto del auto-stereo o equipo reproductor de sonido.
CONCEPTOS A TENER EN CUENTA
COBERTURAS TOTALES y PARCIALES:
Cada uno de los riesgos descriptos anteriormente (Daños Materiales, Incendio, Robo y/o Hurto) pueden ser cubiertos en forma parcial o total.
Resulta de especial importancia leer cuidadosamente la cláusula que define el DAÑO TOTAL, por cuanto hay dos modalidades en uso, a saber:
1) Se entiende que el daño es parcial, si el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada supera el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. Cuando el valor de los restos no supera el 20%, el daño se considera total.
2) Para algunas aseguradoras habrá perdida o destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo al momento del siniestro.
VALOR DEL AUTOMOVIL PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION:
Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder.
El valor así determinado tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la cláusula de valor de reposición, el tope será el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder, consignado en el párrafo precedente.
Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.
Cabe señalar también que bajo ningún concepto el asegurado podrá percibir una indemnización o monto mayor al daño efectivamente sufrido, con prescindencia del valor de la suma asegurada consignada en el frente de póliza.
FRANQUICIAS:
En los siniestros de robo o hurto y/o daños y/o Incendio puede existir una porción del siniestro que queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total mencionado.
La franquicia, es decir el descubierto o participación a cargo del asegurado, debe estar consignada en el frente de póliza y en las condiciones generales.
TITULARIDAD DEL DOMINIO:
Previo a la celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos.El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en favor del asegurador.
¿Cómo elegir la aseguradora y al productor?
Se debe recordar que el precio no es el único punto importante a considerar cuando se contrata un seguro. Debe hacerse hincapié en la situación económica y financiera de la entidad. También es importante el servicio que proveen la aseguradora y el productor que se seleccione. Por lo tanto, al hacer su elección, es importante el conocimiento personal que el Asegurado tiene de la reputación de la aseguradora y del productor.
QUÉ DEBE BUSCAR EN UNA ASEGURADORA
Cuando contrata un Seguro de Automotores es importante contar con información que permita seleccionar la aseguradora apropiada. Para ello es conveniente consultar, en primer lugar, cuál es la situación patrimonial o financiera de la entidad y, en segundo lugar, si tiene medidas precautorias de algún tipo o sanciones, vigentes o recientemente dispuestas por la Superintendencia de Seguros.
QUÉ DEBE BUSCAR EN UN PRODUCTOR
Un Productor Asesor de Seguros es un profesional que ejerce la actividad de asesoramiento e intermediación de seguros. Los Productores pueden desarrollar su tarea para una o varias Compañías y su retribución es una comisión que perciben en función de las primas de las pólizas que venden y que efectivamente se pagan.
Para poder actuar como tales, los Productores deben estar matriculados en el "Registro de Productores Asesores de Seguros", a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Entre sus funciones y obligaciones se encuentra la de asesorar a los potenciales asegurados, por ello es importante que, antes de contratar un seguro, usted lo consulte acerca de los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos.
Al igual que las Aseguradoras, frente a la Superintendencia de Seguros, los productores u organizaciones de tales deben cumplir con ciertos recaudos administrativos; consecuentemente, usted también podrá consultar en el Organismo si ese productor u organización tiene o tuvo recientemente sanciones o medidas de algún tipo.
Cuando usted contrata un seguro de autos recibirá una póliza. Deberá leerla y asegurarse que entiende su contenido. Si tiene preguntas acerca de la póliza de seguros llame a su productor o aseguradora para clarificarlas. Si continúa con dudas, llame a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cómo contratar un seguro de automotores?
Para contratar una póliza, el Asegurado debe completar un formulario denominado "Solicitud del Seguro". Este formulario requiere información personal, como así también el tipo de póliza y Capital Asegurado que se quiere contratar. La aseguradora utiliza esta información para decidir si asumirá o no el riesgo, por lo tanto, es fundamental contestar todas las preguntas completa, exacta y verazmente, de lo contrario la cobertura puede verse afectada. Si una persona ajena le completa la solicitud, usted deberá examinar su exactitud antes de firmarla.
Cuando la póliza es emitida, la solicitud se convierte en parte de la misma y cualquier información errónea que se haya brindado puede ocasionar la rescisión o la nulidad de la póliza y la pérdida o modificación del capital asegurado.
PARA SU PROTECCION:
Una vez seleccionado el productor y la aseguradora usted puede:
Antes de firmar la solicitud de seguro, llamar a la Superintendencia de Seguros y verificar que la aseguradora y el agente seleccionados tienen la autorización correspondiente para operar;
Consultar en la Superintendencia de Seguros sobre la situación económica y financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Avda. Pte. Julio A. Roca 721 (C.P. 1067),Capital Federal, o a los teléfonos 4338-4000 int. 1011/1014/1015 en el horario de 10:30 a 17:30 hs. o al [email protected]
PUNTOS A TENER EN CUENTA CUANDO SE CONTRATA UN SEGURO DE AUTOMOTORES.
Inicio y fin de cobertura: En el Frente de Póliza debe estar claramente especificado el inicio y el fin de la vigencia de la cobertura.
Deberá tener presente que cuanto más antigüo es un vehículo resulta más difícil renovar o contratar un nuevo seguro.
Capital Asegurado: El Asegurado deberá verificar que la suma asegurada se ajuste al verdadero valor del vehículo en el mercado, a fin de evitar el infra o sobreseguro.
Cobertura de Accesorios: Si se desea cubrir accesorios que no fueran parte del modelo original de fábrica, éstos deberán estar discriminados y detallado su valor en el frente de póliza.
El Asegurado deberá tener en cuenta si existen Franquicias o Descubiertos a cargo del Aseguradoestipulados en la póliza y, de ser así, si las mismas se adecuan a sus necesidades.
En los Seguros Colectivos, se otorga a cada Asegurado un certificado de incorporación, mientras que la póliza es entregada al Tomador/Contratante. En dicho certificado deberá constar el número de póliza; número de certificado individual de cobertura; fecha de emisión; vigencia inicial; nombre y domicilio del asegurado y/o tomador consignado en la póliza colectiva; nombre del asegurado individual; riesgos cubiertos; suma asegurada; premio total.
Es muy importante destacar que bajo ningún concepto y circunstancia, la Superintendencia de Seguros de la Nación o el Estado, se hace responsable por el accionar o por las deudas que tanto el asegurado como la aseguradora tengan con los terceros damnificados. Tampoco responde por la aseguradora respecto de sus deudas con los asegurados, por cuanto no existe un régimen de garantías como el previsto legalmente para con los ahorristas perjudicados por el cierre de alguna entidad financiera.
¿Por qué contratar un seguro de automotores?
La necesidad de contar con un Seguro de Automotores surge de:
La obligación establecida por la Ley de Tránsito N° 24.449, que exige la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil; y
La conveniencia de proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor.
El objeto del seguro de automotores.
El Seguro de Automotores tiene por objeto:
Mantener indemne al asegurado y/o conductor por cuanto deba a un tercero como consecuencia de los daños y perjuicios causados por el vehículo asegurado o por la carga que transporta en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.
Indemnizar el daño que sufra el vehículo como consecuencia de:
Incendio
Robo y/o Hurto
Accidente
El precio del seguro de automotores.
¿QUÉ CUBREN LOS SEGUROS DE AUTOMOTORES?
I - RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cubre los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por usted o por quien conduzca su automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza.
Asimismo incluye el seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Se consideran terceros a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) suyos y/o del conductor o socios o que esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o el conductor.
Cabe señalar que no cubre los daños a bienes de terceros cuando se encuentren en su poder, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que exista indicación en contrario en el frente de su póliza.
II - COBERTURAS DEL CASCO DEL VEHÍCULO:
Usted puede contratar alguno, algunos o todos los riesgos que se detallan a continuación.
DAÑOS MATERIALES:
Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes tales como ser roces, choques o vuelcos. Cubre, asimismo, los daños producidos por huelgas, lock-out, o tumulto popular (siempre que usted o el conductor no sea partícipe de dichos eventos).
INCENDIO:
El asegurador cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo.
ROBO o HURTO:
Cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica.
No se encuentra cubierto el robo y/o hurto de tasas de ruedas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica.
No está permitida la cobertura de robo y/o hurto del auto-stereo o equipo reproductor de sonido.
CONCEPTOS A TENER EN CUENTA
COBERTURAS TOTALES y PARCIALES:
Cada uno de los riesgos descriptos anteriormente (Daños Materiales, Incendio, Robo y/o Hurto) pueden ser cubiertos en forma parcial o total.
Resulta de especial importancia leer cuidadosamente la cláusula que define el DAÑO TOTAL, por cuanto hay dos modalidades en uso, a saber:
1) Se entiende que el daño es parcial, si el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada supera el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. Cuando el valor de los restos no supera el 20%, el daño se considera total.
2) Para algunas aseguradoras habrá perdida o destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo al momento del siniestro.
VALOR DEL AUTOMOVIL PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION:
Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder.
El valor así determinado tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la cláusula de valor de reposición, el tope será el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder, consignado en el párrafo precedente.
Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.
Cabe señalar también que bajo ningún concepto el asegurado podrá percibir una indemnización o monto mayor al daño efectivamente sufrido, con prescindencia del valor de la suma asegurada consignada en el frente de póliza.
FRANQUICIAS:
En los siniestros de robo o hurto y/o daños y/o Incendio puede existir una porción del siniestro que queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total mencionado.
La franquicia, es decir el descubierto o participación a cargo del asegurado, debe estar consignada en el frente de póliza y en las condiciones generales.
TITULARIDAD DEL DOMINIO:
Previo a la celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos.El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en favor del asegurador.
¿Cómo elegir la aseguradora y al productor?
Se debe recordar que el precio no es el único punto importante a considerar cuando se contrata un seguro. Debe hacerse hincapié en la situación económica y financiera de la entidad. También es importante el servicio que proveen la aseguradora y el productor que se seleccione. Por lo tanto, al hacer su elección, es importante el conocimiento personal que el Asegurado tiene de la reputación de la aseguradora y del productor.
QUÉ DEBE BUSCAR EN UNA ASEGURADORA
Cuando contrata un Seguro de Automotores es importante contar con información que permita seleccionar la aseguradora apropiada. Para ello es conveniente consultar, en primer lugar, cuál es la situación patrimonial o financiera de la entidad y, en segundo lugar, si tiene medidas precautorias de algún tipo o sanciones, vigentes o recientemente dispuestas por la Superintendencia de Seguros.
QUÉ DEBE BUSCAR EN UN PRODUCTOR
Un Productor Asesor de Seguros es un profesional que ejerce la actividad de asesoramiento e intermediación de seguros. Los Productores pueden desarrollar su tarea para una o varias Compañías y su retribución es una comisión que perciben en función de las primas de las pólizas que venden y que efectivamente se pagan.
Para poder actuar como tales, los Productores deben estar matriculados en el "Registro de Productores Asesores de Seguros", a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Entre sus funciones y obligaciones se encuentra la de asesorar a los potenciales asegurados, por ello es importante que, antes de contratar un seguro, usted lo consulte acerca de los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos.
Al igual que las Aseguradoras, frente a la Superintendencia de Seguros, los productores u organizaciones de tales deben cumplir con ciertos recaudos administrativos; consecuentemente, usted también podrá consultar en el Organismo si ese productor u organización tiene o tuvo recientemente sanciones o medidas de algún tipo.
Cuando usted contrata un seguro de autos recibirá una póliza. Deberá leerla y asegurarse que entiende su contenido. Si tiene preguntas acerca de la póliza de seguros llame a su productor o aseguradora para clarificarlas. Si continúa con dudas, llame a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cómo contratar un seguro de automotores?
Para contratar una póliza, el Asegurado debe completar un formulario denominado "Solicitud del Seguro". Este formulario requiere información personal, como así también el tipo de póliza y Capital Asegurado que se quiere contratar. La aseguradora utiliza esta información para decidir si asumirá o no el riesgo, por lo tanto, es fundamental contestar todas las preguntas completa, exacta y verazmente, de lo contrario la cobertura puede verse afectada. Si una persona ajena le completa la solicitud, usted deberá examinar su exactitud antes de firmarla.
Cuando la póliza es emitida, la solicitud se convierte en parte de la misma y cualquier información errónea que se haya brindado puede ocasionar la rescisión o la nulidad de la póliza y la pérdida o modificación del capital asegurado.
PARA SU PROTECCION:
Una vez seleccionado el productor y la aseguradora usted puede:
Antes de firmar la solicitud de seguro, llamar a la Superintendencia de Seguros y verificar que la aseguradora y el agente seleccionados tienen la autorización correspondiente para operar;
Consultar en la Superintendencia de Seguros sobre la situación económica y financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Avda. Pte. Julio A. Roca 721 (C.P. 1067),Capital Federal, o a los teléfonos 4338-4000 int. 1011/1014/1015 en el horario de 10:30 a 17:30 hs. o al [email protected]
PUNTOS A TENER EN CUENTA CUANDO SE CONTRATA UN SEGURO DE AUTOMOTORES.
Inicio y fin de cobertura: En el Frente de Póliza debe estar claramente especificado el inicio y el fin de la vigencia de la cobertura.
Deberá tener presente que cuanto más antigüo es un vehículo resulta más difícil renovar o contratar un nuevo seguro.
Capital Asegurado: El Asegurado deberá verificar que la suma asegurada se ajuste al verdadero valor del vehículo en el mercado, a fin de evitar el infra o sobreseguro.
Cobertura de Accesorios: Si se desea cubrir accesorios que no fueran parte del modelo original de fábrica, éstos deberán estar discriminados y detallado su valor en el frente de póliza.
El Asegurado deberá tener en cuenta si existen Franquicias o Descubiertos a cargo del Aseguradoestipulados en la póliza y, de ser así, si las mismas se adecuan a sus necesidades.
En los Seguros Colectivos, se otorga a cada Asegurado un certificado de incorporación, mientras que la póliza es entregada al Tomador/Contratante. En dicho certificado deberá constar el número de póliza; número de certificado individual de cobertura; fecha de emisión; vigencia inicial; nombre y domicilio del asegurado y/o tomador consignado en la póliza colectiva; nombre del asegurado individual; riesgos cubiertos; suma asegurada; premio total.
Es muy importante destacar que bajo ningún concepto y circunstancia, la Superintendencia de Seguros de la Nación o el Estado, se hace responsable por el accionar o por las deudas que tanto el asegurado como la aseguradora tengan con los terceros damnificados. Tampoco responde por la aseguradora respecto de sus deudas con los asegurados, por cuanto no existe un régimen de garantías como el previsto legalmente para con los ahorristas perjudicados por el cierre de alguna entidad financiera.