InicioInfoley de defensa del consumidor, o como avivar giles.

ley de defensa del consumidor, o como avivar giles.

Info1/5/2008
Bueno mis queridos Taringueros, espero que este post sea de su agrado Y QUE COMENTENNNN!!!! Se perfectamente que no es un post para joder y cagarnos de la risa y seguramente no va llamar demasiado la atención, pero tal vez le sirva a alguien. Decidi hacerlo por algo que me paso y me hizo dar cuenta de lo mal que estamos informados sobre cuales son nuestros derechos de consumidores. Les cuento: hace 2 años compre un Corsa en agencia oficial Chevrolet, el auto era usado y resulta que estaba fundido, obvio que nadie me aviso y yo lo pague como si fuera un auto en excelentes condiciones ( asi me lo pinto el vendedor) al mes ya habia consumido como 6 litros de aceite. Lo llevo al mecanico del barrio y fue el quien avivo a esta gila que era lo que pasaba y tambien fue el quien me dijo -anda a la agencia, se tienen que hacer cargo.- Se imaginan la bronca, pero antes de ir y ponerme a gritar y discutir entre a internet y busque los argumentos que me respaldaran...los encontre en la LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Resumiendo: trasladaron el coche haciendose cargo de la contratación del remolque, le hicieron el motor nuevo, le arreglaron una puerta, la luz interior que no andaba, me sirvieron cafe y me pidieron disculpas. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley Nº 24.240 Este es el link donde encuentran la ley completa: http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/24240.htm A grandes rasgos la Ley regula, entre otras, las condiciones de venta y oferta; la información que debe ofrecerse al consumidor acerca de los productos o los servicios; las condiciones que debe reunir el manual de instalación y uso de los mismos; la seguridad que deben tener; los efectos de la publicidad; la responsabilidad ante el consumidor en caso de que este sufra un daño como consecuencia de la falla del producto o prestación del servicio; las condiciones para la reparación de artefactos; la responsabilidad por daños. En caso de presunta infracción a esta ley, el consumidor perjudicado deberá presentar; nota describiendo los hechos que dan origen a la denuncia. documento que acredite el vínculo de consumo (factura, recibo, presupuesto, remito), original y fotocopia. toda documentación que corrobore los dichos y hecho denunciado. (reclamos anteriores, promociones, folletos, garantía, publicidad gráfica, etc.), original y fotocopia. El trámite es personal aunque existe la posibilidad de actuar a través de un representante. Para ello es necesario suscribir un acta poder, en forma gratuita, ante la Dirección de Defensa del Consumidor o Policía; o bien hacerlo ante Escribano Público. El consumidor tiene 3 años, contando a partir de producido el incumplimiento, para formular la denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor o en las Oficinas Provinciales de Comercio Interior. Y no se olviden que en casos como el mio que compre el auto en una concesionaria OFICIAL, la empresa que otorga el permiso tambien es SOLIDARAMENTE RESPONSABLE y por lo tanto ustedes pueden apretar al vendedor por ese lado ya que podrian llegar a perder mucho mas que aquello que ustedes estan reclamando. Esta pagina esta muy buena porque la ley esta explicada bastante sencillamente: http://www.proconsumer.org.ar/el_consumidor.htm No te dejes estafar, cuando compres cualquier cosa TENES TRES MESES PARA RECLAMAR, NO IMPORTA SI ES NUEVO O USADO, LA LEY TE AMPARA!!!! Espero que a alguien le sirva. fuente: http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/24240.htm http://www.proconsumer.org.ar/el_consumidor.htm http://www.videoblogs.com.ar/index/informacion-util/396/infraccion-ley-de-defensa-del-consumidor
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