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Multas por no llevar casco el acompañante

Info2/26/2008

Piden que conductor y acompañante usen casco y antiparra en motos

Lo deberán hacer quienes se desplacen en motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados.


La dirección de Inspección General y Tránsito junto a la Secretaría de Gobierno, ha elaborado un proyecto de ordenanza estableciendo que todo conductor y acompañante de automotores del tipo motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados deberán usar cascos y en su caso, antiparras ajustados a las normas IRAM.
La iniciativa se fundamenta en que en la última década ha aumentado considerablemente el parque automotor en nuestra ciudad y considerando que como consecuencias ha traído, para los vehículos de menor porte, una mayor peligrosidad, hecho confirmado por los numerosos accidentes con desenlaces fatales ocurridos en el éjido urbano, estando involucrados en un 90 por ciento los ciclomotores.
La intención es generar un proyecto de ordenanza que permita cerrar las falencias de la actual normativa a fin de que los usuarios de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados, no tengan más opción que el uso del casco reglamentario, todo esto con el fin de preservar la integridad física de los mismos.

Lo que se dispone

El artículo segundo de la iniciativa proyectada establece que «la autoridad de aplicación procederá a la detención y/o secuestro según corresponda del rodado hasta que se regularice la situación; teniendo los no reincidentes las siguientes opciones:
a) Presentación de casco con factura del mismo a su nombre (restitución del rodado).
b) Si no posee casco, provisión del mismo mediante una partida específica deducida de la multa aplicada (pago de multa, provisión de casco, restitución de rodado)».
El artículo tercero fija que «para los reincidentes, en caso de primera vez, se hará secuestro del rodado por siete días; segunda reincidencia: secuestro del rodado por 21 días; tercera reincidencia: secuestro del rodado por tres meses, pudiendo, vencido el plazo, retirar el rodado con la opción a) del artículo anterior».
Según el artículo cuarto de la iniciativa, «se procederá, por parte de Inspección General, al blanqueo de la base de datos actual procediéndose a volcar los de los presuntos infractores a partir de la vigencia de la presente».
Quienes infrinjan la presente ordenanza -de aprobarse- serán multados con 0,25 módulos.
Lo percibido por el pago de las multas de aquellos infractores encuadrados en el artículo segundo opción a) y reincidentes, pasará a Rentas Generales. En el caso de los infractores de la opción b) se creará una partida específica a los efectos de proveer el casco reglamentario correspondiente» (art. sexto).
El artículo séptimo fija que «previo a preinscripción, se comisiona al Juzgado de Faltas a elevar a la brevedad la multa a la Asesoría Letrada a fin de ser efectivizada por vía de apremio».
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