InicioTaringaLa situacion de T! - Una mirada legal objetiva

La situacion de T! - Una mirada legal objetiva

Taringa5/12/2011




Esta es una mirada objetiva del gran problema de la situación jurídica de Taringa en relación a su procesamiento, yo no opino si es justo o injusto, solo te explico en palabras sencillas cuales son los fundamentos jurídicos que conducen al fallo. Antes de opinar y criticar, necesitas saber que Argentina tiene una legislación muy precaria y deficiente en materia informática, lo que lleva a que casos como estos sean juzgados en base a interpretaciones de las leyes no muchas veces adecuadas a la evolución y adaptaciones a las que hoy en vida nos conduce Internet.







Texto del fallo (aspectos principales):

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos "www…….net y otros s/procesamiento" (causa 41181) rta. 29/4/2011, donde la Sala confirma el procesamiento de los responsables de la firma que contrata el servicio de hosting del portal en cuestión, por ofrecer a los usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la reproducción ilícita del material. De ese modo, personas aún no identificadas, publicaron links para descargar ilegítimamente las obras enumeradas en la causa, sin que la maniobra fuera evitada por la administración del sitio de los imputados, facilitando con ello las copias cuestionadas, todo lo cual resulta violatorio del artículo 72 inciso "a" de la ley 11723

Destaca la Sala que la reproducción ha sido definida como el modo de llevar a cabo la multiplicación material en cualquier forma o por cualquier medio de objetos corporales idénticos o similares, y los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio.

Agregan que los imputados han reconocido, tanto en la audiencia como en sus escritos, y además surge de la causa, que son los administradores de la página, debiendo responder en tal sentido. Siguen diciendo que si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que "la bajan", lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página en cuestión, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta.

Por último señalan que la intimación efectuada en la resolución al imputado, para que eliminaran los post de los usuarios del sitio web en los que se ofreciera la descarga de las obras denunciadas en esta causa y en las conexas, bajo apercibimiento de proceder a su inmediata detención, más allá de que el apelante no esgrimió agravio alguno al respecto, atento lo previsto en el artículo 167 inciso 2 del catálogo procesal, corresponde anularla toda vez que dicha medida de cautela personal no posee sustento legal y la convierte en arbitraria e ilegítima por exceder su competencia.-








La ley en cuestión es la LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUA, vale aclarar que es una ley del año 1933, fue sancionada hace 78 años, donde no existía en el legislador ni la más remota posibilidad de que se pudiese violar la propiedad intelectual gracias a la informática. Obviamente la ley tuvo sus modificaciones y actualizaciones legislativas en el tiempo, pero ninguna modifico el artículo en cuestión:



Art. 71. — Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;








La pena establecida para esta figura típica especifica es de prisión de un mes a seis años, ya que es considerado una especie dentro de los delitos de Estafas y otras defraudaciones
Los responsables del sitio son procesados a título de"Participes Necesarios", lo cual esta reglado en el Código Penal de la siguiente manera:



Art. 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.







Después de haber leído los fundamentos del fallo te explico porque se llega a esta situación. Taringa es una persona jurídica, como una empresa. La responsabilidad penal recae en los representantes de la misma, o sea sus dueños, que es lo más justo dentro del ámbito jurídico, ya que los representantes o dueños son aquellos que se benefician económicamente con la explotación de la empresa, no pueden eximirse de esa responsabilidad. Vamos a un ejemplo, Taringa es vista como un dominio en el plano legal, quienes son los dueños los que la organizan y explotan sus beneficios. Si en mi dominio se están cometiendo hechos ilícitos, yo los conozco y no hago nada para evitarlos soy responsable. Si en mi casa venden drogas, yo como dueño de la casa soy responsable si sabiéndolo no hago nada al respecto soy partícipe necesario del delito. Es una explicación muy precaria a los tiempos que corren, porque como se hace para controlar a 7.000.000 de usuarios, pero esa es la mirada que la ley posee hacia estos temas.

Porque en este caso se procesa a los dueños siendo que un sitio web no es una empresa en el sentido que la ley entiende por empresa o persona jurídica, es decir de una fabrica con empleados, donde se conozca quienes trabajan y quiénes son los dueños, se toma este ordenamiento fundamentalmente porque NO HAY EN LA ARGENTINA UNA LEGISLACION ADECUADA A LOS TIEMPOS QUE CORREN HOY EN DIA CON RELACION A LA INFORMATICA Y TODAS SUS DIVERSAS APLICACIONES. Esto no es excusa para incumplir la ley, solo es un llamado de atención a los legisladores para que trabajen en post de una legislación adecuada a los tiempos que corren en el siglo XXI.

Es justo o injusto este procesamiento, cada uno tendrá su opinión, insisto el valor axiológico de la justicia hoy en día ha variado de lo que era hace 50 años, habrá que adecuar la legislación hacia estos tiempos!





Fuentes:
www.infoleg.gov.ar/
Los comentarios los escribi yo mismo!


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