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¿Puedo ir preso por robar cable?

Info4/21/2008




En principio, sí. Claro que estamos en un país, y en un mundo, en el cual uno hasta puede ir preso siendo inocente, y no es nuevo, si no pregúntenle a Dreyfus (Alfred, no Gabriel) o al tipo del libro ese de Stephen King que leímos el verano pasado.

Pero en el reino de las chances, la verdad es que la probabilidad de ir preso por "robar" cable es (muy, muy) baja.

La mayoría de los casos en donde la compañía denuncia el hecho no tendrá forma de probar quién fue el que "puenteó" la conexión. Un pequeño detalle, entre muchos otros, complica fenomenalmente la investigación penal: en las casas o departamentos viven juntas varias personas, y será muy difícil probar quién de ellos fue el que cometió el delito.

La única posibilidad que se me ocurre donde pueda haber una imputación sostenible es la de casos donde, por ejemplo, alguien en el edificio organiza un pool para perpetrar el fraude y tiene registros contables donde les pasa a cobrar la mensualidad a sus "colgados", y todo esto se le secuestra, se prueba con testigos, etc..

Pero obviemos los problemas de prueba y supongamos que se consigue acreditar el "robo". Lo entrecomillo porque no es el delito de "robo" del 164 del Código Penal el que cabría imputarle, porque aquí el "ladrón" no se apropia de una cosa física. Es nada más y nada menos que la residual "estafa" del art. 172 del Código Penal, donde el "ardid o engaño" viene a configurarse por el acto de "colgarse". El mismo encuadre tiene, por ejemplo, el engancharse a una conexión de electricidad. El caso puede tener otros esquemas de defensa, que algún penalista más fino podría comentar aquí en este post.

De todos modos, si vamos por el 172, tal como dice el aviso, la pena es de un mes a seis años de prisión.

Esto es un lío, porque no se puede pedir la suspensión del juicio a prueba, que el art. 76 bis C.P. limita a los delitos de pena máxima inferior a tres años.

Pero en caso de recaer condena, lo más probable es que la pena que el juez imponga no exceda de tres años, así que -como es casi regla- se impondrá de modo condicional, "en suspenso", y uno no va a ir a la cárcel, salvo que cometa un nuevo delito dentro de los cuatro años en que le haya quedado firme esta primera sanción.

Huelga decir que durante el proceso, en estos casos, no va a haber prisión preventiva.

Así que la respuesta final es que no, no es un mito, uno podría "ir preso" por "robar cable" (a lo sumo, por robar cable y otra cosa más).

Pero sería raro que eso pase. Y como quizá sepan que es raro, la propaganda apela al discurso del miedo, que nos lleva al segundo punto, mirando a la propaganda.


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El eje de la publicidad es “el preso“, no la pena, la pérdida de libertad, o la exclusión por tiempo determinado de la vida social. El miedo pasa por relacionarse con un preso (o lo que Multicanal cree que es un preso). Como creo que decía Foucault, las cárceles, para lo único que sirven, es para definir socialmente a lo que están afuera.



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La agencia que hizo este aviso es Kepel y Mata, de Damian Kepel Acasuso y Mariano Mataloni. Ellos dan su versión de los hechos en este link. Creo que sus abogados han (pre)visto algún peligro, y por eso tengo entendido que los presos que aparecen en los avisos son ex convictos reales y salen con sus nombres verdaderos, supongo que luego de haberle cedido sus derechos de imagen. Lo cual, por supuesto, no viene al caso, es como si en un aviso donde se discrimina a judíos aparecen judíos contratados para que los apaleen. No quita, pues, que podamos renegar de su nefasta entrelínea, así que por más que no los denunciemos al INADI, sepan que no merecen nuestro respeto y que creemos que lo que hicieron es ridículo: en nuestro focus group, al menos, eso no intimida sino que causa gracia y verguenza, ajena, por la pobre idea que tienen de la vida.

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