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Tras la caída de la monarquía alrededor del 509 a. C, el patriciado debe enfrentar el desafío de reemplazar el Poder Ejecutivo saliente . La nueva creación debe ser lo suficientemente fuerte como para proteger al patriciado de las presiones de la plebe y a la misma Roma de las amenazas externas, pero, a la vez, no tan fuerte como para caer en otra monarquía o en una tiranía. Surgirá, entonces, tomando experiencias etruscas e itálicas sobre la organización del gobierno, la magistratura. Esta magistratura fue única al principio y luego por presiones de la plebe en busca del reconocimiento de sus derechos, de la situación internacional defensiva y posteriormente ofensiva de Roma y del crecimiento demográfico y económico se fue dividiendo en un sistema cada vez más complejo de interrelacionadas magistraturas mayores y menores, curules y plebeyas, cuya síntesis e integración se realizará a lo largo del siglo III AC con la elaboración de la Constitución Republicana.

Características generales de las magistraturas
Las magistraturas tenían las siguientes características:
Anualidad: Los magistrados duraban un año en sus funciones.
Responsabilidad: Los ex magistrados eran responsables moral y legalmente de sus actos luego de finalizado su período.
Colegialidad: Existían dos o más titulares para cada magistratura (excepto la dictadura). Cada titular ejercía sus funciones en forma independiente pero, en caso de disenso, cualquier colega podía imponer su veto y paralizar la iniciativa (intercessio ), de esta forma los romanos trataron de alejar el peligro del abuso de poder y la caída en los usos de tipo monárquicos.
Electividad: Todos los magistrados (excepto el dictador) eran elegidos por los comicios, centuriados o tribados según el caso , aunque las opiniones y preferencias de los magistrados salientes tenían mucho peso en la elección de sus sucesores.
Gratuidad: La magistratura era un honor, una carga pública por la cual no se recibía ni se esperar recibir retribución alguna. Sólo se buscaba la fama y la gloria de permanecer en la memoria de la ciudad por los servicios prestados a ella.
Se analizarán a continuación las características específicas de cada magistratura y sus relaciones con los comicios.

Los Cónsules
Es la magistratura ordinaria máxima. Nace con la República aproximadamente en el 509 con la creación de los praetores o “jefes” primero y los cónsules o “colegas” luego. Estos eran magistratus cum Imperium, es decir que en el desempeño de su función tenían poder absoluto, tanto dentro del ámbito de la ciudad (Imperium domi) como fuera de la misma (imperium militae). Los cónsules eran depositarios de los auspicios que recibían de sus predecesores y debían transmitir a sus sucesores (interviniendo de esta manera en la elección del nuevo magistrado).
Estos magistrados convocaban y presidían el Comicio de Centurias ante el cual presentaban proyectos de ley para su discusión y aprobación (Ius agendi cum populo). Al desempeñar esta función, eran los encargados de leer la lista de candidatos, otra forma de influir con su opinión en la elección de su sucesor. El Consulado era elegido por este mismo comicio que, en su función electoral, los designaba y les daba potestas . La elección debía ser ratificada por el Comicio de Curias que les otorgaba Imperium mediante la Lex Curiata de imperio.
Los cónsules, convocaban, asimismo, al Senado, lo presidían y le sometían los temas a tratar (ius agendi patribus), y publicaban edictos vinculantes (ius edicendi).
Sus funciones eran diversas, aunque, con el surgimiento de nuevas magistraturas, perderá algunas. Al principio sus actividades comprendían, además dirigir la guerra, regentear las finanzas públicas, administrar justicia. (tienen derecho de coerción ante la desobediencia de sus órdenes: pena capital, flagelación, arresto, confiscación, etc.) y presidir los sacrificios y la dedicación de los templos
Como muestra Polibio este magistrado estaba por encima de todos los otros y recibía su obediencia (a excepción del tribuno de la plebe). Es él quien reúne a las asambleas, presenta los proyectos y ejecuta los decreto y posee, además, absoluta autoridad militar. Por esta razón, al indica que:
“Si se considera sólo este aspecto, no sería inverosímil decir que esta constitución es simplemente monarquica”
Cierto es, entonces, que el Consulado heredó (sobretodo al principio de la república) muchos de las prerrogativas de la monarquía. No obstante, la intervención de un consul servía de freno a los hipotéticos abusos de poder del otro (intercessio), es decir que cada magistrado actuaba en forma independiente pero, si no había acuerdo entre ellos, uno podía intercedecer y vetar las decisiones del otro, y según el principio de par potestas podían pedir la mediación del Senado.
En los primeros tiempos de la República era indispensable ser patricio de la primera clase del censo para poder ingresar al Consulado. Pero luego, gracias a las luchas de los plebeyos por conseguir sus derechos, a partir de 367, con las Leyes Licinio Sextias , uno de los cónsules debe ser plebeyo y más tarde, en el año 342 ambos cónsules pueden ser plebeyos.

Los Dictadores
Magistrado extraordinario que era elegido por los cónsules a propuesta del Senado para afrontar situaciones excepcionales que las magistraturas ordinarias no pueden resolver como guerras o actos de sedición. Ya que en situaciones extremas la colegialidad era un freno ante la necesidad de unidad de mando. Aparece entonces en fecha incierta a comienzos de la República el mafister populi, más tarde llamado dictador.
El dictador concentraba el poder pero para evitar excesos se le imponen dos frenos, uno temporal y otro con relación a sus competencias. La duración de su mandato es generalmente acotada con plazo máximo de 6 meses. Su imperium, otorgado por la Lex Curiata de Imperio, es fundamentalmente militar sin jurisdicción ni administración civil. Tiene mayor jerarquía que el Consulado
pero sus competencias son más restringidas.
La intercessio de otros magistrados no afectaba a los dictadores ya que su
imperium es militae.

Los Cuestores
Conjuntamente con el Consulado, surgió la CUESTURA que era elegida por el consul al cual estaba subordinado y su función principal fue, en un principio, ayudar a éste en sus actividades.
Sin embargo, con el paso del tiempo, y con la creciente complejidad de la vida romana (tanto dentro como fuera de su territorio), aumentó el número de cuestores a dos, luego a cuatro y más tarde a ocho. Es en este mismo momento, en que la Cuestura se convierte en magistratura con el consecuente sometimiento a elección de los Comicios de tribus . De estos magistrados, dos quedarán permanentemente en Roma administrando la hacienda pública (función que desempeñan desde el 447 ), otros dos que seguirán a los cónsules en campaña, otros cumplían funciones en el puerto de Ostia y otros tendrán a su cargo los acueductos, entre otras cosas. Poseían, además, la función de publicar edictos relacionados con el comercio y con la “tranquilidad pública” y, tenían el poder de represión criminal. Los cuestores eran magistratus cum potestate, es decir, que sus atribuciones se hallan subordinadas a la ley, a sus compañeros por medio del intercessio y estaban subordinados en sus decisiones al Senado. El alcance de su poder se evidencia notoriamente en lo que asegura Polibio con respecto al erario público. Según este autor, los cuestores no podían administrar la hacienda pública sin la expresa autorización del Senado, de lo que se deduce que estos estaban bajo su “tutela”. Esta fuente alude, además a la potestad que ejerce el senado respecto de los censores y de la administración de la justicia en ciertos casos (tarea que, según la época recaía en
el consul o en el pretor) indicando así, la preeminencia de este organismo sobre todas las esferas de la vida romana.
Hasta el 421, año en el que esta magistratura se abrió para la plebe, era indispensable ser Patricio de la primera clase del censo para poder acceder a ella. A pesar de este requisito, nada más era necesario a excepción del aval del Comicio de tribus, dado que la Cuestura constituía el primer escalón del cursus honorum.

Los Tribunos
Las intensas campañas militares de Roma para alejar a sus hostiles vecinos generaron un aumento en las cargas impositivas y de servicio militar sobre el patriciado y la plebe. La decadencia del patriciado frente al crecimiento de la plebe hizo que las cargas recayesen especialmente sobre el segundo orden. Ante la absoluta carencia de derechos, inversamente proporcional a las cargas exigidas, la plebe reaccionó utilizando una táctica de secesión (Secesión del Monte Sacro) y obteniendo así, un mínimo reconocimiento con la creación del CONCILIUM PLEBIS, Asamblea Plebeya , que elige a los primeros magistrados plebeyos: TRIBUNOS y EDILES en 493.
Los tribunos, que en principio fueron dos y, más tarde diez, debían ser plebeyos (ricos) ya que esta magistratura estaba vedada al patriciado. Intercedían a favor de la plebe ante el Senado y las magistraturas curules (Ius auxilii). Convocaban y presidían el concilium plebis ante el cual presentaban sus
propuestas legislativas por medio del Ius agendi cum populo. Sin embargo, cuando, por medio de la Ley Hortensia del 287, este concilium se transforme en
el Comicio de Tribus (con la consecuente incorporación del elemento patricio), los tribunos deberán ceder la presidencia a los Cónsules.
Una de sus funciones más importantes era la de servir de freno a los posibles abusos de poder de los magistrado mediante el derecho de Intercessio que les permitía suspender actos públicos de los magistrados y del Senado a través del recurso del veto y poseía, además, la capacidad para rechazar el Senado Consulto. Todo esto era posible, gracias a la inviolabilidad de su persona ya que eran considerados sacer, por lo que nadie podía dañarlos o interrumpirlos so pena de muerte.
Esto se evidencia claramente en el pasaje de Plutarco cuando afirma:
“Su autoridad y poder consisten en bloquear el poder de un magistrado y en la eliminación de una autoridad excesiva (…) es poderoso en realidad (…) convierte su persona en sagrada e inviolable ”
No obstante, Plutarco exhorta, además, a estos magistrados a no olvidar su función principal ni abandonar las costumbres del orden que les dio origen. Dadas estas advertencias se puede inferir que algunos Tribunos habían olvidado este hecho y estaban actuando a favor de la alianza patricio – plebeya (o de los patricios según sea la época).

Los Ediles
Ésta magistratura estaba integrada por dos magistraturas distintas:
 Ediles plebeyos: tuvieron su génesis en el 493 y estaban conformados por dos magistrados. Estos debían ser elegidos de entre la plebe por el Concilium plebis.
 Ediles curules: esta magistratura que se creó en el 367 estaba formada por dos integrantes que, al comienzo fueron exclusivamente patricios y luego, se abrió esta posibilidad para los plebeyos. Los ediles curules eran elegidos por los Comicios Tribados.
Ambos Ediles poseían tres atribuciones. La cura urbis, que consistía en cuidar el orden y la moral pública y en preservar las obras y los edificios públicos, entre ellos, los templos. La cura annonae, que comprendía el “ordenamiento de los mercados, precios y el aprovisionamiento general.” Y, finalmente, la cura ludorum la difusión y control de los juegos públicos.
Pese a todas estas atribuciones, la Edilidad era una magistratus cum potestate, es decir que no tenían imperium.

Los Censores
A mediados del siglo V los patricios reciben una doble presión: interna, por parte de la plebe para lograr el reconocimiento de sus derechos y externa, ante la necesidad de hombres y recursos que les permitieran hacer frente a las continuas amenazas de los pueblos que avanzaban sobre el Lacio. Por lo tanto, el patriciado se ve en la necesidad de hacer algunas concesiones a cambio de contar con los aportes de los plebeyos. Así, la plebe obtiene una victoria con la codificación del derecho en la Ley de las XII Tablas en 450, mientras que el patriciado cierra filas creando: el TRIBUNO MILITAR CON PODER CONSULAR, que reemplaza en sus funciones al Consulado; y la CENSURA en el 443.
Esta magistratura estaba compuesta por dos censores que eran elegidos por el Comicio de Centurias cada cinco años, aunque el censo debían realizarlo durante los primeros diez y ocho meses de su gestión. Al principio, los censores debían ser patricios puesto que era un requisito para acceder a esta magistratura ser ex consul. No obstante, cuando el elemento plebeyo pudo introducirse en el Consulado la Censura quedó habilitada para éstos también. Estos magistrados no poseían imperium por lo que tenían que consultar al Senado por medio de los cónsules para saber el valor de los impuestos. Esto lo Afirma Polibio cuando dijo:
“… para restaurar y reparar edificios públicos; los censores deben recabar la autorización del Senado”
Con todo, los censores no estaban bajo el interccesio de cónsules, pretores, tribunos ni de su colega en lo que ataña a la confección del censo y de la lista de Senadores.
Sus funciones eran: confeccionar el censo, la lectio senatus , la cura morum, y algunos actos de índole administrativa y financiera (arriendo de las tierras públicas, la contratación de obras públicas). La realización del censo es de importancia capital dado que de allí es donde sale la lista de aquellos que por ser de la primera clase del censo pueden acceder a las magistraturas y al Senado, salen discriminados por su fortuna los contribuyentes y, además, a partir de este se organizan de las centurias. De similar importancia era el cuidado de las costumbres que ejercía este magistrado dado que penaba los excesos no admitiendo o echando a un ciudadano del Sendo, rebajándolo de clase, cambiándolo de tribu o privándolo de poder participar en los Comicios de tribu.


Tribunos militares con poder consular
Los tribunos militares eran oficiales superiores (patricios) investidos con poder
consular. Eran los tradicionales jefes de los contingentes de 1000 hombres, base del Ejército romano. Tradicionalmente eran tres.
En 444 reemplazan a los cónsules y se transforman en magistrados: Tribunos militares con poderes consulares. Su número fue aumentando gradualmente a lo largo del siglo como producto de la intensificación militar durante el Sitio de Veyes entre 406 y 396 hasta llegar a seis miembros. Recién en el año 400 los plebeyos podrán acceder a esta magistratura (la cual desaparecerá en 367 con las Leyes Licinias Sextias.)

Los Pretores
La pretura aparece en el año 367 con las leyes Licinias-Sextias. Su aparición significó una merma en las atribuciones judiciales del Consulado.
Originalmente fueron dos, uno urbano (367)y otro peregrino (247), pero se fueron agregando otros a lo largo de los siglos III y II.
La pretura no era un cuerpo colegiado, la competencia de cada pretor se decidía por sorteo y también por decisión del Senado.
Su función específica es la jurisdicción (aunque puede ejercer el Imperium en ausencia de sus colegas mayores). Declara los principios que deben aplicarse en los pleitos particulares y decide si da curso al pleito o no según su valoración y recepción de las pruebas. Mediante estas atribuciones habilitaban juicios entre ciudadanos (pretor urbano), ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros (pretor peregrino) y estos juicios eran luego realizados por los Senadores.

PLEBISCITOS Y LEYES
Las leyes y plebiscitos son las normas legales emitidas por los Comicios con participación o no del Senado según la época. Para comprender mejor los alcances y forma de promulgación de cada una de estas normas será necesario analizar la composición y el funcionamiento de los Comicios y sus atribuciones legislativas.
Los Comicios por Centurias surgieron inmediatamente después de la Revolución del 509 y muestran la creciente influencia del ejército en la sociedad romana ya que es éste quien se constituye en Asamblea con funciones electorales, legislativas y judiciales. Esta Asamblea tendía a duplicar o suplantar las funciones de los tradicionales Comicios por Curias, máxima expresión del patriciado genético. El Comicio por Centurias estaba formado por Patricios y Plebeyos agrupados por clases según principios timocráticos pero serán los primeros los que dominen la Asamblea quedando los segundos relegados mediante una sutil discriminación a la hora de votar las decisiones (en orden decreciente entre clases jerárquicas).
Los Comicios por Centurias tenían tres atribuciones en el siglo V:
Electorales: Eligen a los magistrados curules.
Judiciales: Reciben apelaciones por pena capital
Legislativas: Votan las Leyes y deciden sobre cuestiones de paz y guerra.
Estos Comicios dependían siempre de los magistrados que los convocaban y presidían. Eran llamados con un mínimo de 24 días de anticipación. En ese plazo los Cónsules presentaban sus proyectos de leyes y candidatos y tenían lugar los Contione . En la contio no se resolvía ni votaba nada sino que se informaba de los proyectos. Podían introducirse algunas modificaciones a los mismos según opiniones vertidas en la asamblea. El llamado a reunión de los comicios debía contar con el apoyo de los auspicios favorables consultados por el magistrado en la noche de la víspera. Los Comicios por Centurias se reunían, dado su origen militar, en el Campo de Marte fuera del pomerium. Se exponía el objeto de la deliberación y el magistrado efectuaba la rogatio, pregunta que se respondía por la afirmativa o la negativa. La votación se hacía dentro de cada unidad votante (centuria) sin hacer diferencias entre el número de miembros de cada una. Se votaba sucesivamente desde la primera centuria de la supra classis hasta la última centuria de la infra classis. La propuesta se aceptaba por simple mayoría. Debido a un artilugio patricio con los votos de las dos primeras clases (98 centurias) se alcanzaba la mayoría, es decir que, de haber acuerdo entre estas clases no era necesario el voto de las siguientes.
Un proyecto de ley presentado por un Cónsul que había sorteado todo el procedimiento y había obtenido un voto afirmativo se convertía en Lex que, luego de contar con la ratificación consecutiva del Senado (Auctoritas patrum), poseía validez para todo el pueblo de Roma, patricios y plebeyos de cualquier tipo de ciudadanía. La ratificación consecutiva del Senado, órgano exclusivo del patriciado hasta el 400, era una estratagema de los Patricios de mantener el monopolio del poder.
La preponderante influencia de patricios y plebeyos ricos en estos comicios fue disminuyendo luego de las reformas del Censor Apio Claudio en 312, quien al incluir los bienes muebles en la elaboración de los Censos reorganizó a la población en centurias según una nueva consideración de sus fortunas y permitió el ingreso a las primeras clases de grupos de plebeyos ricos antes excluidos en los grupos de capite censi. Las reformas promovidas por los plebiscitos de Cotta y Buteo reorganizaron numéricamente las centurias llevando la necesidad de votación para obtener la mayoría a la tercera clase propiciando así una mayor participación de los sectores más pobres de la sociedad.
Las primeras Asambleas plebeyas o Concilium Plebis aparecen a principios del siglo V. Como a comienzos de la República la plebe no contaba aún con una organización clara, su primer objetivo fue unificarse y constituirse en un bloque sólido de oposición frente al patriciado.
Desde época monárquica la población de Roma estaba dividida en 4 tribus urbanas, circunscripciones territoriales en las que estaba inscripta toda la población, tanto patricios como plebeyos, según su domicilio. Se adjudica a Servio Tulio la reorganización de las tribus: a las 4 tribus urbanas se agregarían 16 tribus rústicas o rurales. La inscripción a estas tribus se realizaba según el domicilio ideal (si un ciudadano tenía varias residencias elegía según cuál anotarse). Esta organización era de naturaleza puramente adminstrativa e incluía tanto a patricios como a plebeyos, aunque los últimos sobresalían como mayoría numérica.
Al frente de cada tribu había un jefe o “Tribuno” que tenía atribuciones en varios ámbitos:
Civil: personas y propiedades
Administrativo financiero: llevaba el Censo de la propiedad territorial y percibía el tributum.
Judiciales: en relaciones a asuntos menores
La situación de empobrecimiento de la endeudada plebe, las exigencias de solución a la cuestión agraria y el aumento de la presión de contribución en soldados e impuestos sin contrapartida en aumento de derechos llevaron a la conocida Secesión del Monte Sacro de 493. El patriciado se vio obligado a ceder y los plebeyos de las tribus obtienen el reconocimiento de un órgano propio: el Concilium Plebis que se reunía en el Foro y tenía triple competencia:
Electoral: Elección de tribuno y ediles de la plebe
Judicial: Juzgaba asuntos menores
Legislativa: Votaba decisiones o Plebiscitos que sólo afectaban a los plebeyos y no comprometían al resto del estado romano.
Los Tribunos de la Plebe convocaban a los Comicios, los presidían y presentaban allí sus proyectos legislativos. Para su tratamiento se seguía pasos similares a los ya descriptos para la discusión y sanción de leyes en los Comicios por Centurias, pero la votación en ambos comicios era diferente. En los Comicios por Tribus cada una de las 35 tribus votaba en forma simultánea y el voto de todas tenía igual valor. Dada la supremacía numérica de las tribus rústicas sus votos se imponían sobre los de las tribus urbanas.
El verdadero freno para las aspiraciones plebeyas lo constituia el alcance limitado de las resoluciones judiciales de su asamblea ya que la Asamblea de Tribus no poseía ni el carácter oficial ni los privilegios de una Asamblea del Estado. La lucha plebeya se propuso lograr la igualdad de alcance de Leyes y Plebiscitos.
En el 449 la ley Valeria Horacia dispuso que los plebiscitos tendrían fuerza de ley sólo con la ratificación posterior del Senado en virtud del auctoritas patrum.
En 339 la ley Publilio Filo estipuló que la intervención del Senado debía ser previa al tratamiento del Plebiscito y no consecutiva. Una vez que el Senado hubiera aprobado el tratamiento en los Comicios de un proyecto de Plebiscito, se le podían hacer a éste modificaciones o no, y luego de su aprobación tendría alcance de Ley. Finalmente fue la Ley Hortensia del 287 la que suprimió toda necesidad de intervención del Senado. De ahí en adelante los Plebiscitos de la Asamblea de Tribus tendrían fuerza de Ley y afectarían a todo el pueblo romano.
La reforma de Apio Claudio del 312 modificó la composición interna de las tribus. Hasta entonces, en virtud de la inscripción en ellas por domicilio ideal, los patricios y plebeyos ricos tenían gran influencia en las votaciones. Por razones de conveniencia política y por prestigio, los grandes terratenientes (numéricamente inferiores) se anotaban en las tribus rústicas (numéricamente más importantes) y presionaban con su influencia en la votación interna de cada tribu inclinando el voto a favor de sus intereses.
Apio Claudio obligó a los ciudadanos a anotarse en las tribus según su domicilio real cambiando así la correlación de fuerzas interna dentro de cada tribu pues los terratenientes debieron anotarse en las numéricamente inferiores tribus urbanas y las clases inferiores se anotaron en las poderosas tribus rústicas. Sin embargo el patriciado reaccionó y la reforma fue anulada al poco tiempo.
El continuo crecimiento del poder de los Comicios de Tribus llevó a éstas a legislar sobre casi todos los asuntos de Roma mientras los Comicios Centuriados quedaron limitados a cuestiones relativas a la paz y la guerra y los tratados internacionales (incumbencia lógica dado el carácter militar original del organismo).














Bibliografía

* HOMO, L., Las instituciones políticas romanas. De la ciudad al Estado, unión tipográfica editorial hispano americana, México, pp. 10 – 102.
* KINDER, H y HILGEMANN, W, Atlas histórico mundial, Istmo, Madrid, 2003, tomo I, pp. 75 – 79.
* LAPIEZA ELLI, A. Introducción al derecho romano, cooperadora de Derecho y ciencias sociales, Bs. As., 1972, pp. 92 – 114.
* PIGANIOL, A, Historia de Roma, EUDEBA, Bs. As., 1981, pp. 65 – 102.
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