Los Obispos reciben del Estado Nacional una asignación mensual para gastos propios y de sus obispados. En otras época, las mismas diócesis recibían ayuda económica para sus empleados. Actualmente, no existe más que esta asignación que llega a nombre del Obispo, y se emplea para varios fines.
Dicha asignación es equivalentes al 80% de la remuneración de un Juez de primera instancia, para los Arzobispos y Obispos residenciales, y al 70% de un Juez de primera instancia para el caso de los Obispos Auxiliares y Eméritos. Esto, en 2007, representa las sumas de $ 7.287 y $ 6.376 mensuales respectivamente.
Las razones por las cuales el Estado les otorga estas asignaciones están explicadas con mayor detalle en la sección "La Iglesia y el Estado".
Sobre este tema, también, queremos agregar algunas aclaraciones complementarias:
- Notemos que estamos hablando de asignaciones y no de sueldos. Aquí la aclaración se vuelve más significativa, porque los Obispos no son empleados del Estado.
Los Obispos tienen plena autonomía en el gobierno pastoral y económico de sus respectivas diócesis. Y el Estado tampoco tiene injerencia en los nombramientos episcopales.
- Estas asignaciones son utilizadas para solventar no sólo los gastos personales y pastorales de los Obispos, sino también -en muchos casos- para afrontar los gastos de algunas estructuras diocesanas.
No son pocas las curias (oficinas de los obispados) que pueden llevar adelante sus tareas gracias a estos aportes, y en algunas diócesis es prácticamente el único ingreso con el que cuenta el obispado.
Finalmente, y es oportuno decirlo, muchos Obispos colaboran con dinero de su propio bolsillo para ayudar económicamente a otros sacerdotes, a personas, instituciones con bajos recursos, o parroquias.
Un obispo recibe del Estado Argentino una asignación equivalente al 80 % de la remuneración de un Juez de Primera Instancia.
y todo esto viene por:
Ley Nº 21.950
Fecha: 7 de marzo de 1979
Boletín Oficial: 15 de marzo de 1979
Extracto: Asignación a determinados dignatarios pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano.
Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 3º .- El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.
Artículo 5º .- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1979.
Artículo 6º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ, PASTOR