InicioTaringaPromueve querella.- Derecho a replicaal Diario La Nación

Promueve querella.- Derecho a replicaal Diario La Nación

Taringa•5/5/2017
PROMUEVE QUERELLA.-
INTIMACIÓN DEL DERECHO A REPLICA AL DIARIO LA NACIÓN.-


Señor Juez:
JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio, asistido por la letrada que me patrocina, Dra. Mno, inscripta al To. I Fo. 38 del C.P.A.C.F., IVA responsable inscripta, [email protected] CUIT Nº 27-14-7, Celular 15-5660-7025, el Dr. Alejandro SÁNEN, constituyendo nuevo domicilio procesal y electrónico –cfr. Acordada 38/2013– (CUIT 20-17-9) (A ABOGADOS – T.E. 49 – Cel. 116 49 - www.ask-abogados.com y constituyendo todos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 1009 2° piso “A”- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante V.S. y respetuosamente digo:


Que vengo a requerir a V.S. el derecho a réplica por las proferidas calumnias e injurias que me infirieron el Periodista Hernán CAPPIELLO y la Secretaria General de Redacción del diario LA NACION Sra. Ana D'ONOFRIO, CUIT 30-50008962-4, domiciliados en la Av. Libertador 101 Piso 5° C.P. 1638, Vicente López Provincia de Buenos Aires, con motivo de las reiteradas expresiones agraviantes puestas de manifiesto en diversos ámbitos.
Es el derecho que tiene una persona que se ha sentido injuriada o calumniada a que por el mismo medio en que se ha difundido la información se desmienta lo dicho. Hay un fallo de la Corte Suprema que es un muy buen ejemplo "Ekdmejian c/Sofovich".
En el programa de Sofovich se hablo mal de la Virgen María y Ekdmejian se sintió injuriado porque hablaron mal de la religión de la cual él es creyente, entonces condenaron a Sofovich a pedir disculpas y decir lo contrario a la misma hora y durante el mismo tiempo.
Que días atrás, he tomado conocimiento de los hechos que motivan la presente, habiéndome difundido por los medios de comunicación social, se han puesto de manifiesto en forma totalmente premeditada, deliberada, injustificada y carente de prueba, expresiones injuriantes hacia mi persona que me han ridiculizado. En efecto, se me calumnia y agravia al publicar una nota su Diario, con total liviandad y repito: en mi condición de tres veces Candidato a Presidente de la Nación, agraviando a las Instituciones entre ellas la Judicial y a todos mis compañeros de lucha, en esta Argentina aciaga, al que mis detractores son responsables de nuestros orígenes como Nación.


“…Un dirigente le disputa el nombre a Cambiemos
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2017


Juan Ricardo Mussa, un peronista que se postuló cerca de 20 veces a candidatos electivos y nunca alcanzó el 0,1 % de los votos, le disputa al Gobierno la utilización del nombre Cambiemos en los próximos comicios legislativos de octubre.
Mussa informó a LA NACIÓN que se presentó ante la jueza María Servini para registrar Cambiemos como partido. Adelantó que hizo la misma presentación en Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y Mendoza, con la idea de formar un partido de alcance nacional y, de ese modo, hacerse acreedor de los dineros que el Estado destina a las agrupaciones políticas de cara a los comicios.
Mussa se paró en un resquicio de la ley. Pues Cambiemos no es un partido, sino una alianza electoral La ley dice que la alianza es dueña de ese nombre aún cuatro años después de la elección y aunque ya hubiera hecho el informe de gastos de campaña, Pero Mussa insiste en que no hay ningún partido con ese nombre y quiere anotar el suyo. Ya lo intentó en otras ocasiones cuando quiso registrar el Frente Renovador o La Cámpora como partido.
Pro fue notificado y su apoderado nacional, José Torello, presentó una cautelar para impedir la inscripción, anticipó a LA NACIÓN. La jueza hizo lugar a la cautelar, pero falta resolver el fondo del amparo. Mussa apeló a la Cámara. Todavía confía.


Miente la Nación al decir: “La ley dice que la alianza es dueña de ese nombre aún cuatro años”, acaso le quiere dar una mano a los Jueces que están prevaricando, delinquiendo.


La Ley 23.298 Art. 10 inc. “f” dice:
Para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza Cambiemos, deberán conformar una confederación.


Cosa que no hicieron.


Degrada en particular a mi persona esa una parodia carente de sentido común que sustenten sus dichos considerando que me perjudico en mi contienda desde toda la vida por mis trabajos sociales y mi preocupación por el bien común, que han ejecutado las maniobras con las expresiones calumniante que entre otras paso a enumerar: a) “…paso a dar unos datos del derrotero payasesco ante la Sociedad…”; en el que se continúa menoscabando mi honor y dignidad con expresiones, el daño que me han ocasionado en mi persona ha sido devastador, las manifestaciones y expresiones vertidas de referencia se presentan como carentes de elementos de prueba que permitan acreditar sus dichos y netamente agraviantes e injuriantes, provocando ellas un grave perjuicio a mi buen nombre y honor.
El “honor” como la “cualidad moral que nos lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo”. En la segunda acepción lo caracteriza como la “gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones del que se la granjea”. En la tercera acepción agrega: “honestidad y recato en las mujeres, y buena opinión que se granjean con estas virtudes”. A su vez, al vocablo “honra” le atribuye los siguientes significados: a) estima y respeto de la dignidad propia; b) buena opinión y fama, adquirida por la virtud y el mérito; c) demostración de aprecio que se hace de alguien por su virtud y mérito, y d) pudor, honestidad y recato de las mujeres.
En la doctrina jurídica se acepta mayoritariamente la definición de De Cupis, quien expresa que es “la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma”.1 Se suelen distinguir dos aspectos del honor, el honor subjetivo que está dado por la autovaloración, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia, al margen de sus defectos y flaquezas, y el honor objetivo que es el buen nombre y la buena reputación objetiva- mente adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de la familia de que se trate, dentro del marco de sociabilidad del ser humano, es decir, la estimación ajena, fama o reputación.2


El primero de estos aspectos aparece como una cualidad o atributo invariable que es común e inherente a todos los seres humanos en razón de su condición
de tales; de modo que no es admisible la existencia de personas carentes de honor subjetivo jurídicamente tutelable, o privadas de honor por causa de infamia, toda vez que a ninguna persona puede serle desconocida su propia dignidad como tal,
1 Cupis, A. de, I diritti della personalità, Milán, 1959, p. 83.
2 Mosset Iturraspe, Jorge, Responsabilidad por daños, t. II-B, núm. 240, p. 232. sin perjuicio de que las circunstancias de hecho de cada caso puedan ser tenidas en cuenta para apreciar si ha existido o no menoscabo de la reputación; esto, a los fines de valorar la entidad del perjuicio reparable.
III.-Calificación Legal.-
Que de conformidad con lo descripto en el punto II, surge claramente que los hechos encuadran en los Títulos II del Código Penal de la Nación -en adelante CP-, artículos 109 y 110: Calumnias e Injurias.
En el Derecho a la Libertad de prensa (Consagrado en los art 14 y 32 de la Constitución Nacional Argentina) es uno de los derechos más resguardados por la ley ya que sin un debido cuidado sobre el tema existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal. Pero sin embargo, como todo los Derechos Constitucionales, el de la Libertad de prensa debe concordado con el derecho al honor y a la intimidad de las personas.


El Derecho a Réplica, según la definición de Rivera, es aquel en que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio de prensa televisivo y masivo, para difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas, su versión de los hechos que dieron como motivo a la noticia o comentario perjudicial.


IV.- MEDIDAS DE PRUEBAS
La impresión de la nota de fecha 26 de abril de 2017, que se vio en internet, en forma calumniosa e injuriantes, provocando ellas un grave perjuicio a mi buen nombre y honor.
V. Petitorio.-


1) Se me tenga por constituido como parte querellante y por constituido el domicilio.
2) Se tengan presentes las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el punto II.
3) Se tenga presente la calificación legal sugerida en el punto III y se proceda al cambio de carátula solicitado.
4) Se provean las medidas probatorias solicitadas en el punto V.


Provéase de conformidad que,
SE AFIANZARÁ JUSTICIA
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
9visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
8visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

J
Usuario
Puntos0
Posts3
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.