Para todos los compañeros y compañeras de Taringa que andan hablando del decreto de Barack Obama pero ni se han detenido a leerlo, les dejo el decreto con algunas explicaciones de mi parte. El formato será el siguiente, mis apreciaciones estarán escritas en cursiva, y los términos de interés estarán en negrita. A continuación el documento con una traducción propia: Si sabes ingles, en la fuente esta un link a la orden ejecutiva original en ingles... Orden Ejecutiva -Bloqueo de propiedad y suspensión de entrada a ciertas personas que contribuyen a la situación en Venezuela Comenzando con el titulo de la orden ejecutiva ya podemos ver la falta de especificidad, es decir, es una orden abierta a muchas cosas, un lado de Venezuela podrá leer este titulo y evitar leer lo demás, porque los EEUU son buenos, no es contra Venezuela, es contra ciertas personas. Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia (50 U.S.C. 1701 et seq. ) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.) (NEA), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la “Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 U.S.C. 1182(f)) (INA), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, Así es, en EEUU tienen una "Ley de defensa de derechos humanos de Venezuela", ya esto es un acto de injerencia de parte de un país que no entiende que su constitución y sus leyes no tienen nada que ver con Venezuela. En términos simples, tu tienes tus reglas en tu casa, y actúas bajo tus normas, no vengas a mi casa a decirme como educar a mis hijos. Algo muy diferente sería que EEUU buscara el apoyo de organizaciones internacionales como la ONU, cosa que sería aceptable, como denunciar a un padre maltratador con las autoridades reglamentarias, pero no... Ellos mismos legislaron sobre Venezuela. Yo, Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que la situación en Venezuela, incluyendo la erosión de garantías de Derechos Humanos por parte del gobierno de Venezuela, la persecución de oponentes políticos, la reducción de libertades de prensa, el uso de violencia y la violación de derechos humanos y abusos en respuesta a protestas antigubernamentales, los arrestos arbitrarios y detención de protestantes antigubernamentales, constituye una inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y política internacional de los Estados Unidos de América, y por ende declaro una emergencia nacional para tratar con esta amenaza. Por este medio, ordeno: Bueno, tuve que poner toda esa introducción en negrita: Hay varios temas a tratar, primero y principal, el hecho de que Obama redacta esto en primera persona, "Yo, Barack Obama, encuentro que..."- Al momento de la elección de palabras hace ver que es solo algo que le salió de los huevos a EEUU. No se garantizan los derechos humanos, hay persecución de oponentes políticos, reducción de libertad de prensa, uso de la fuerza ante las protestas (¿que quiere, que dejemos quemar Venezuela?), arrestos arbitrarios (volvemos, nuestra constitución no es igual, si aquí te descubren con una piedra en la mano o quemando un auto, no necesitan mas pruebas). Y por todo eso que "el piensa" declara a EEUU en emergencia nacional para tratar la AMENAZA- Bueno, aquí obviamente soy muy subjetivo, y veo todo desde el lado revolucionario, pero... A todos los Taringueros que vemos cientos de noticias de policías gringos matando a personas en EEUU, a vagabundos desarmados, golpeando mujeres, ¿que les parece la idea de que Venezuela no respete los derechos humanos?.. A mi me parece absurda, una cosa es golpear a un tipo con la cara tapada que anda lanzando bombas molotov y otra muy diferente matar a un pobre hombre que vendía cigarrillos en la calle. Seguimos con las secciones: Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de aquí en adelante vengan a los Estados Unidos, o que de aquí en adelante pasen a posesión o control de cualquier persona en los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueadas y no podrán ser transferida, pagadas, exportadas, extraídas, o de otra forma usadas para tratos: (I) Las personas listadas en el anexo de esta orden; y Aquí menciona la lista de las personas del gobierno, podríamos acabar aquí, pero en realidad esto sigue. (II) Cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado: (A) que sea responsable de cometer o ser cómplice en, o responsable por ordenar, controlar, o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, en alguna de las siguientes en relación con Venezuela: ¿Como sabrá el gobierno de EEUU cuales son las personas que participaron directa o indirectamente?, ¿Crees que ellos son capaces de legitimar la supuesta culpabilidad de cualquier persona sin un juicio, sin pruebas, solo con su palabra? (1) acciones o políticas que socaven procesos democráticos o instituciones; (2) que lleve a cabo actos significativos de violencia o conducta que constituya un serio abuso de violación de derechos humanos, incluyendo en contra de personas que estén involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde o hasta febrero de 2014. (3) Que lleve a cabo Acciones que prohíban, limiten, o penalicen el ejercicio de libertad de expresión, reunión pacífica; o (4) Que lleve a cabo actos de corrupción pública por parte de altos funcionarios dentro del gobierno de Venezuela; (B) Que sea un actual o antiguo líder de una entidad que haya, o que cuyos miembros hayan, participado en alguna actividad descrita en la subsección (a) (II) (A) de esta sección o de alguna entidad cuyas propiedades e intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad con esta orden; Dividimos aquí para explicar: Cuando hablamos de procesos democráticos o institucionales, estamos hablando de arreglos de elecciones, quiere decir esto señores, que si el gobierno llega a ganar las parlamentarias, algo puede ocurrir, pues no aceptarán otra victoria del chavismo, aunque sea legal. Cuando hablamos de violación de derechos humanos a personas que protesten contra el gobierno, ¿quiere decir que debemos hacernos los ciegos con los guarimberos?, pues al parecer para Obama, las protestas son un derecho fundamental, sin importar cuanta gente muera degollada o cuantos edificios sean destruidos. Al tocar el tema de las acciones que limiten la libre expresión, entonces... ¿debemos permitir el LIBERTINAJE, que no es lo mismo? Actos de corrupción publica, pues lo aplaudo, pero espera espera... Esto se aplica solo a funcionarios DEL GOBIERNO, los opositores si pueden robar tranquilamente ok. Y por ultimo acá, que sea actual o antiguo líder... Osea, a todos los Chavistas. Seguimos: (C) Que sean actualmente o hayan sido un funcionario del gobierno de Venezuela; (D) Que haya materialmente asistido, patrocinado, o provisto apoyo financiero, material, o tecnológico, o prestado bienes o servicios para o en apoyo a: (1) una persona cuya propiedad e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o (2) una actividad descrita en la subsección (a) (II) (A) de esta sección; o (E) Que sean propiedad o controladas por, o que hayan actuado o hayan sido pretendidas para actuar para o en nombre de, directamente o indirectamente, a cualquier persona cuyas propiedades o intereses en propiedades sean bloqueadas de conformidad con esta orden. (b) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección aplican excepto a aquellas excepciones provistas por los estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o licencias que puedan ser expedidas de conformidad con esta orden, y a pesar de contratos iniciados dentro de alguna licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de esta orden. Aquí marqué solo el primer punto, porque creo que ya con eso lo demás da igual... No creo que deba explicar nada, pero igual lo haré: A los Chavistas. Sección 2. Por este medio encuentro que las entradas no registradas y no inmigrantes que se realicen a los Estados Unidos de extranjeros que determinadamente cumplan uno o más de los criterios expuestos en la subsección 1(a) de esta orden serán perjudiciales a los intereses de los Estados Unidos, y por este medio suspendo la entra a los Estados Unidos de inmigrantes y no inmigrantes, de dichas personas, excepto aquellas en las que el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona es del interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no aplicará a un extranjero si admitir que dicho extranjero esté en los Estados Unidos es necesario para permitir que los Estados Unidos cumpla el Acuerdo Sobre el Cuartel General de las Naciones Unidas, firmado en Lago Success el 26 de junio de 1947 y entrado en vigor desde el 21 de noviembre de 2947, u otras obligaciones internacionales aplicables. Los Chavistas, son perjudiciales para EEUU, ya, somos enemigos, esto no es una exageración, allí están las pruebas... TODOS los Chavistas son malos, violadores de derechos humanos. Y pendiente con la palabra PERSONA que se repite mucho, mas adelante veremos que significa. Y claro, no podría ser de otra manera, el secretario de estado puede dejar pasar a quien quiera, de modo que esto no afecta a los opositores. Sección 3. Yo por este medio determino que hacer donaciones de tipo especificado en los artículos en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)(2)) por, para, o por el beneficio de alguna persona cuya propiedad o intereses en propiedades estén bloqueadas de conformidad con la sección 1 de esta orden perjudicaría seriamente mi habilidad para tratar con la emergencia nacional declarada en esta orden, y yo por este medio prohíbo dichas donaciones según lo provisto en la sección 1 de esta orden. Sección 4. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen, pero no se limitan a: (a) la realización de contribuciones o prestación de fondos, bienes, o servicios por, para, o el beneficio de una persona cuya propiedad, o intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad a esta orden; y (b) el recipiente de cualquier contribución o prestación de fondos, bienes, o servicios para cualquier persona. Estas secciones son simples, si EEUU embarga todos tus bienes, nadie debe ayudarte a vivir. Sección 5. (a) Cualquier transacción que evada o evita, tenga el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intente violar cualquiera de las prohibiciones impuestas de ahora en adelante en esta orden están prohibidas. (b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones impuestas de ahora en adelante en esta orden están prohibidas. Me pregunto si lo de la recolección de firmas, o el apoyo de los demás paises podrá ser tomado como una conspiración. Sección 6. Para el propósito de esta orden: Atención, aquí viene algo importante. (a) el término “persona” significa un individuo o entidad; (b) el término “entidad” significa sociedad, asociación, fideicomiso, corporación, grupo, subgrupo, u otra organización; (c) el término “Persona de Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo ramas extranjeras), o cualquier persona dentro de los Estados Unidos; (d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o mediación del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona propiedad o controlada por, o actuando en nombre de, el gobierno de Venezuela. Vean todo lo que puse en negrita, y te lo resumo, cuando hablan de personas, hablan de los que les de la gana, ¿que quiere decir esto?, que pueden congelar los bienes de PDVSA y cualquier otra entidad. Se los van a llevar las hormigas vale... ¿Y los opositores seguirán diciendo que es solo contra 7 funcionarios? Sección 7. Para aquellas personas cuyas propiedades o intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad con esta orden que puedan tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, encuentro que por la habilidad de transferir fondos y otros bienes instantáneamente, previo a la notificación de dichas personas de medidas a ser tomadas de conformidad con esta orden, dejará dichas medidas sin efecto. Yo por este medio determino que para que dichas medidas sean efectivas en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en esta orden, no se necesita aviso previo o determinación hecho de conformidad a la sección 1 de esta orden. Esto es simple, te van a quitar lo que sea, sin avisarte, y listo. Sección 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a tomar dichas acciones, incluyendo la promulgación de reglas y regulaciones, y puede emplear todos los poderes otorgados al presidente por la IEEPA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela, aparte de las autoridades contenidas en las secciones 5(b) (1) (B) y 5 (c) de esa Ley, como pueda ser necesario para llevar a cabo el propósito de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, y las provisiones relevantes a la sección 5 de esa Ley. El Secretario del tesoro puede re delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias del gobierno de los Estados Unidos consistente con la ley aplicable. Todas las agencias del gobierno de los Estados Unidos están por este medio dirigidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las provisiones de esta orden. El secretario del tesoro puede promulgar nuevas reglas y regulaciones sobre Venezuela, puede hacer lo que sea para que la ley tenga efecto ¿Injerencia, donde?... Otra vez mencionan una ley Venezolana escrita y aprobada en EEUU para legislar sobre Venezuela. por ultimo, tooodas las agencias del gobierno de EEUU deben tomar todas las medidas dentro de su autoridad para apoyar la orden ejecutiva. Pero claro, si aquí Maduro dice que debemos firmar contra el decreto y es violación a los derechos, allá los obligan a aplicar esa ley sin importar si están o no de acuerdo, y da igual. Sección 9. El Secretario de Estado está por medio de la presente autorizado a tomar dichas acciones, incluyendo la promulgación de reglas y regulaciones, y a emplear todos los poderes otorgados al presidente por la IEEPA, la INA, y la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, incluyendo las autoridades determinadas en adelante en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c), y 5(d) de dicha ley, como puede ser necesario para llevar a cabo la Sección 2 de esta orden y de las provisiones relevantes de la sección 5 de esa ley. El Secretario de Estado puede re delegar cualquiera de dichas funciones a otros funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados Unidos consistente con la ley aplicable. Sección 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a determinar las circunstancias en las que ya no se requiere el bloqueo de propiedades o intereses de propiedades de una persona listada en el Anexo de esta orden, y tomará las acciones necesarias para darle el efecto a dicha determinación. Sección 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a presentar los reportes recurrentes y finales al Congreso en la emergencia nacional declarada en esta orden, consistente con la sección 401© de la NEA y la sección 204 (c) de la IEEPA. Figúrense que siempre son los secretarios los encargados de manejar todo esto, no hablan de juicios o investigaciones pertinentes, claro que en alguna entrevista habrán dicho que lo harán, pero es lo que está en el papel lo que cuenta. Sección 12. Esta orden no tiene la intención , y no crea, ningún beneficio, substantivo o procesal, aplicable en la ley o de equidad por ninguna de las partes en contra de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, oficiales, empleados, agentes, o cualquier otra persona. Sección 13. Esta orden es efectiva desde las 12:01 a.m. horario diurno del este en el 9 de marzo de 2015. La Casa Blanca, Por ultimo el anexo de los 7 nombres, que en realidad dan igual... Tanto el titulo como muchas cosas superficiales están hechas para despistar, ¿no hay injerencia o un intento de joder a VENEZUELA entera?.. El que no quiera verlo simplemente está enfermo. Anexo 1. Antonio José Benavides Torres (Comandante de la Región Central del Sistema de Defensa Integral de las Fuerzas Armadas Nacionales, antiguo Director de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido el 13 de junio de 1961). 2. Gustavo Enrique González López (Director General del Servicio Nacional de Inteligencia y Presidente del Centro de Seguridad Estratégico de Protección de la Patria; nacido el 2 de noviembre de 1960). 3. Justo José Noguera Pietri (Presidente de la Corporación Nacional de Guayana, antiguo Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido el 15 de marzo de 1961). 4. Katherine Naratirh Haringhton Padrón (Fiscal Nacional del 20 distrito del Ministerio Público; nacida el 5 de diciembre de 1971). 5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta ( Director de la Policía Nacional; nacido el 26 de mayo de 1962). 6. Manuel Gregorio Bernal Martínez (Jefe de la 31 Brigada Armada de Caracas, antiguo Director General del Servicio de Inteligencia Nacional; nacido el 12 de julio de 1965). 7. Miguel Alcides Vivas Landino (Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, antiguo Comandante de la Región Central del Sistema de Defensa Integral de los Andes; nacido el 8 de julio de 1961). Digamos que hay funcionarios corruptos (que honestamente deben existir), manden las pruebas que tengan, y regresen el dinero que se robaron para repatriarlo, no tienen, por mas razón que tenga, el derecho de juzgar a nadie por delitos realizados en Venezuela, así como nosotros no podemos denunciarlos ni crear leyes con efecto en EEUU por los hechos de violencia y racismo que se han suscitado este ultimo año. Sin embargo, como les dije, lean el decreto ustedes sin prestarle atención a mis anotaciones subjetivas, al final cada quien decida lo que quiera creer. Y bueh, soy un dictador, les quito el derecho a expresarse libremente, cerraré los post... Hablando de eso, a Nicolás Maduro le dicen asesino, burro, y mil cosas mas, incluso comediantes en Stand Ups y hasta en Tv, un tipo dijo que Michelle se parece a la monita de el planeta de los simios (pienso que tiene razón) y puff, ya lo ves, despedido y sin nadie que lo contrate.
Orden Ejecutiva, saca tus propias conclusiones.
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