Google+: lea la letra pequeña antes de firmar
Google es la empresa que arrancó con un lema sencillo: no seas malo. Creo que lo decían en serio cuando empezaron, y se han convertido en una de las mayores compañías del planeta. Ahora no estoy tan seguro de que recuerden su misión original. Su servicio de búsqueda de imágenes permite beneficiarse del trabajo de otros sin realizar compensación alguna. Su documento de condiciones de servicio (TOS, Terms of Service) les permite autorizar el uso de imágenes, cosa que me parece preocupante. ¿Por qué digo todo esto ahora?
Una de las cosas de Google+ que ha entusiasmado a los fotógrafos es el servicio para compartir fotos; y parece que han conseguido facilitar la tarea. Para los aficionados a la fotografía que no aspiran a convertirse en profesionales o en autorizar el uso de su obra representa un gran atractivo.
Mi mensaje de hoy no va dirigido en modo alguno a los aficionados, sino a los fotógrafos profesionales o que aspiran a serlo y esperan ganar dinero o autorizar el uso de su obra.
En lo que se refiere a fotografías, si uno se decide por utilizar Google+ o cualquier otro servicio de Google debe ser consciente de a qué está renunciando. Lea la información contenida en este enlace, por favor: http://www.google.com/accounts/TOS .
Y preste atención a las siguientes cláusulas:
«Al enviar, publicar o mostrar el contenido, estará concediendo a Google una licencia perpetua, irrevocable, mundial, libre de regalías, y no exclusiva para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, ejecutar públicamente, mostrar públicamente y distribuir cualquier contenido que usted envíe, publique o muestre a través de los servicios.»
«Usted acepta que esta licencia incluya el derecho de Google a ofrecer dichos contenidos a otras compañías, organizaciones o personas con las que Google mantiene relaciones con la prestación de servicios sindicados y de utilizar dicho contenido en relación con la prestación de esos servicios.»
«Usted entiende que Google, al aplicar las medidas técnicas necesarias para prestar los servicios a nuestros usuarios, puede (a) transmitir o distribuir el contenido a través de redes públicas diversas y en diferentes medios de comunicación, y (b) aplicar los cambios a su contenido cuando sean necesarios para el ajuste y adaptación que el contenido de los requisitos técnicos de conexión de redes, dispositivos, servicios o medios de comunicación. Usted acepta que esta licencia permitirá a Google tomar estas medidas.»
No soy abogado colegiado ni puedo ofrecer asesoría jurídica a nadie. Si le interesa ganar dinero con sus fotografías, le sugiero que solicite asesoría jurídica para que le ayuden a interpretar los pasajes que aquí se destacan.
En cuanto a mí, hay una razón por la que no tengo cuenta en Google Picasa. Hay una razón por la que no voy a compartir imágenes en Google+ (al menos mientras que el documento de TOS siga siendo así). Es sencilla. Si comparto imágenes en los servicios de Google+ (bajo las actuales condiciones del servicio) me arriesgo a ver lesionada mi capacidad de generar ingresos con ellas. Como profesional, no veo que los beneficios de utilizar los servicios de Google compensen los riesgos que se corren.
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Fuentes: http://photofocus.com/2011/07/06/google-plus-read-the-fine-print-before-you-sign-up/ y http://photofocus.com/2011/07/07/google-google-fanboysgirls-mischaracteriation/
Google es la empresa que arrancó con un lema sencillo: no seas malo. Creo que lo decían en serio cuando empezaron, y se han convertido en una de las mayores compañías del planeta. Ahora no estoy tan seguro de que recuerden su misión original. Su servicio de búsqueda de imágenes permite beneficiarse del trabajo de otros sin realizar compensación alguna. Su documento de condiciones de servicio (TOS, Terms of Service) les permite autorizar el uso de imágenes, cosa que me parece preocupante. ¿Por qué digo todo esto ahora?
Una de las cosas de Google+ que ha entusiasmado a los fotógrafos es el servicio para compartir fotos; y parece que han conseguido facilitar la tarea. Para los aficionados a la fotografía que no aspiran a convertirse en profesionales o en autorizar el uso de su obra representa un gran atractivo.
Mi mensaje de hoy no va dirigido en modo alguno a los aficionados, sino a los fotógrafos profesionales o que aspiran a serlo y esperan ganar dinero o autorizar el uso de su obra.
En lo que se refiere a fotografías, si uno se decide por utilizar Google+ o cualquier otro servicio de Google debe ser consciente de a qué está renunciando. Lea la información contenida en este enlace, por favor: http://www.google.com/accounts/TOS .
Y preste atención a las siguientes cláusulas:
«Al enviar, publicar o mostrar el contenido, estará concediendo a Google una licencia perpetua, irrevocable, mundial, libre de regalías, y no exclusiva para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, ejecutar públicamente, mostrar públicamente y distribuir cualquier contenido que usted envíe, publique o muestre a través de los servicios.»
«Usted acepta que esta licencia incluya el derecho de Google a ofrecer dichos contenidos a otras compañías, organizaciones o personas con las que Google mantiene relaciones con la prestación de servicios sindicados y de utilizar dicho contenido en relación con la prestación de esos servicios.»
«Usted entiende que Google, al aplicar las medidas técnicas necesarias para prestar los servicios a nuestros usuarios, puede (a) transmitir o distribuir el contenido a través de redes públicas diversas y en diferentes medios de comunicación, y (b) aplicar los cambios a su contenido cuando sean necesarios para el ajuste y adaptación que el contenido de los requisitos técnicos de conexión de redes, dispositivos, servicios o medios de comunicación. Usted acepta que esta licencia permitirá a Google tomar estas medidas.»
No soy abogado colegiado ni puedo ofrecer asesoría jurídica a nadie. Si le interesa ganar dinero con sus fotografías, le sugiero que solicite asesoría jurídica para que le ayuden a interpretar los pasajes que aquí se destacan.
En cuanto a mí, hay una razón por la que no tengo cuenta en Google Picasa. Hay una razón por la que no voy a compartir imágenes en Google+ (al menos mientras que el documento de TOS siga siendo así). Es sencilla. Si comparto imágenes en los servicios de Google+ (bajo las actuales condiciones del servicio) me arriesgo a ver lesionada mi capacidad de generar ingresos con ellas. Como profesional, no veo que los beneficios de utilizar los servicios de Google compensen los riesgos que se corren.
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Fuentes: http://photofocus.com/2011/07/06/google-plus-read-the-fine-print-before-you-sign-up/ y http://photofocus.com/2011/07/07/google-google-fanboysgirls-mischaracteriation/