
No es sólo por tradición que los actos deben desdoblarse entre el Congreso y el Salón Blanco. El art. 91 de la Constitución Nacional dice que “El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años…” y el Art. 93 dispone que “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea…”
Esto es así porque al expirar ese día el mandato de Cristina, la más alta autoridad de la República en funciones es el Presidente del Senado y por eso, habiendo expirado el mandato del presidente saliente, toma juramento ante el Congreso en Asamblea, al presidente electo, que así toma posesión de su cargo. Hasta ahí no hace falta la presencia de Cristina, que ha cesado en el poder, pero aún ocupa la casa de Gobierno, donde deberá entregar los atributos del mando al nuevo Presidente y con los atributos del mando, lo deja en posesión de la casa de Gobierno y se va.
Es un acto de traslación de la posesión del lugar desde donde se ejerce naturalmente el gobierno y es por eso que debe hacerse y siempre se hizo en ese lugar. De lo contrario la Casa de Gobierno estaría sin ocupante durante el tiempo de la jura y la toma de posesión para recibir el juramento de los ministros. En cambio, no por simple protocolo pero si por la más elemental cortesía el o la que se va espera allí al que llega y le pone la Banda Presidencial al que ya la ha sustituído un rato antes, en el cargo.
Texto extraído del blog de FRANKLIN M. OBARRIO