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Voto: Obligación o derecho?

Info5/30/2011
El Derecho a Voto o la Obligación de Votar

Voto: Obligación o derecho?
Países con voto obligatorio en rojo (oscuro: forzado; anaranjado: solo hombres; amarillo: histórico).

Recientemente la Cámara de Diputados rechazó la modificación a la Ley Electoral que permitía la inscripción automática y el voto obligatorio a partir de los 18 años de edad. Dicho rechazo se produjo, ESTA VEZ, por falta de quórum, pero, cada vez que se ha presentado una reforma al intocable sistema electoral, o falta quórum, o se desecha el proyecto o, simplemente, se vota en contra, dando la razón a la ciudadanía ya hastiada de las promesas incumplidas durante las sucesivas campañas electorales.

El panorama es aún peor si observamos el estado de la educación de nuestros niños y jóvenes, que, gracias a la discriminación entre ricos y pobres, la enorme mayoría de los jóvenes desconoce la más mínima noción de Educación Cívica y de ahí surge su estúpida respuesta de “no estar ni ahí” con la política, ignorando de paso QUÉ es la politica. Ello queda en evidencia sin ninguna duda en el hecho de que el 50% de los jóvenes inscritos pertenece al estrato 'socioeconómico' alto, y sólo dos de cada diez, son de sectores con ingresos bajos.

De aquí se desprende también otra conclusión: mientras haya tal discriminación en la educación, los sectores ricos serán los que sigan gobernando y manteniendo el actual sistema electoral y el sector pobre, el obligado a votar decidiendo sobre las alternativas que el rico le dé y sin margen para expresar su libre voluntad, so pena de la más socorrida sanción que les acomoda: la MULTA. También se desprende la confusión de conceptos inculcada adrede en los jóvenes acerca de si votar es un derecho o es una obligación, confusión respaldada por el aparato político y empresarial, parte esencial del cual es la EDUCACIÓN.

Si votar es un derecho que esta sociedad nos otorga, somos libres de ejercer o renunciar a tal derecho y es un contrasentido aplicar una sanción a quien elige renunciar a ese derecho, pues la sola sanción convierte el derecho en obligación. Un ejemplo es el derecho a fuero maternal, que asegura el empleo a la mujer durante determinado tiempo: si la mujer decide renunciar a su empleo mientras tiene fuero, puede hacerlo libremente, sin recibir castigo o sanción a cambio.


En este caso, una vez más nuestros inefables parlamentarios, en vez de arreglar el entuerto, lo profundizan y eternizan en el tiempo, legitimando otra contradicción legal establecida en la constitución del "sí, pero no", que enumera como DERECHOS los que, en la práctica, son OBLIGACIONES.

Porque, si está escrito que sólo se puede votar después de efectuado determinado trámite -como es la inscripción en el Registro Electoral- y que, una vez inscrito, se está sujeto a multa si no se ejerció la acción para la cual se inscribió, entonces votar NO ES UN DERECHO, SINO UNA OBLIGACIÓN.

Así, el derecho a voto sólo se adquiere una vez contraída la obligación y consiste nada más que en marcar la preferencia en el voto y no, en la OPCIÓN DE VOTAR.

En consecuencia, el proyecto debió partir por establecer si votar es un derecho adquirido a partir de la mayoría de edad o es una obligación impuesta a partir de la mayoría de edad. Siendo una obligación, el requisito de la inscripción debe cumplirse, del mismo modo que el ciudadano debe registrar inicio de actividades en el SII para iniciarse como contribuyente y pagar sus impuestos. Si es un derecho, debe bastar la cédula de identidad del ciudadano para ejercerlo. Claro que, en este caso, deberá instaurarse perentoriamente el voto electrónico, dado que el chileno es mundialmente famoso por sus trampas y no es aceptable el recorte de una esquina del carnet de identidad... como en aquellos tiempos

http://ciudadanaalexa.bligoo.com/content/view/259316/El-Derecho-a-Voto-o-la-Obligacion-de-Votar.html

¿Voto obligatorio o voto voluntario?

Alberto Di Candia Mangeney



El artículo 77 de la Constitución establece que "todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación", y luego dispone, con relación al sufragio, que éste tendrá carácter "secreto y obligatorio", agregando que "la Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación".

Al expresar también que "todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación", consagra la doctrina que inviste al ciudadano como integrante de la sociedad jurídicamente organizada, la Nación. O sea que, en la medida que el sufragio implica por parte del ciudadano la expresión de la voluntad general o de la asociación política, el voto tiene la naturaleza jurídica de una función pública.

Pero simultáneamente existe un derecho propiamente dicho al sufragio, el cual implica el derecho al libre ejercicio de la función pública que se ha conferido al ciudadano. En consecuencia la naturaleza jurídica del voto es dual: es a la vez una función y un derecho, como ha demostrado el profesor emérito de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho Justino Jiménez de Aréchaga ("Teoría del Gobierno", tomo 1, páginas 210 a 212).

En materia de derechos fundamentales, la libertad de cultos consiste en el derecho de adherir a cualquier credo religioso, pero también el de no adherir a ninguno. La libertad de comunicación de los pensamientos comprende asimismo el derecho de no emitir opinión. Por igual razón, el derecho de reunión ampara también el de no concurrir a reunión alguna. Y los derechos de asociación y sindicalización gremial tutelan de igual modo, respectivamente, los derechos de no pertenecer a ninguna asociación, ni a ningún sindicato gremial. Lo contrario sería propio de los regímenes totalitarios y fundamentalistas.

En mérito a lo que se viene expresando, y teniendo especialmente en consideración que el sufragio es un derecho fundamental del ciudadano --sin perjuicio de ser también una función pública-- "no se concibe que se establezca el principio de su obligatoriedad" (J. Jiménez de Aréchaga, obra citada).

Hace algún tiempo, en una entrevista a una reconocida autoridad en Derecho Electoral, el doctor Mario Cataldi, éste se manifestó contrario a la obligatoriedad jurídica del voto, pese a admitir su calidad de deber cívico. Añadió, entre otras cosas, que los inconvenientes del voto obligatorio llegan al máximo en casos como el del balotaje, pues al ciudadano que sufragó por un candidato que no alcanzó a "entrar" en la segunda vuelta, en ésta se lo obliga a sufragar por un adversario.

No se nos oculta que aun en el sistema del voto obligatorio, resta la posibilidad del sufragio en blanco, pero el ciudadano que concurre a las urnas sólo porque ello es obligatorio, ya se siente dentro del engranaje electoral y es mucho más probable que vote a determinado partido y/o candidato, y no en blanco. La propensión a sufragar en blanco es escasa en nuestra ciudadanía; por ejemplo, en las elecciones internas de los partidos "legalizados" de 1982, pese a la exhortación a los partidarios del proscripto Frente Amplio para que votaran en blanco, dicha forma de sufragio estuvo muy lejos de llegar a lo que aspiraban sus patrocinantes (siete por ciento del total de los votos emitidos). Comentando justamente este episodio, Oscar Bruschera lo explicaba haciendo hincapié en lo que llamaba la "tradición votadora de nuestro pueblo".

La obligación cívica que constituye el derecho al voto no debe lograrse con el establecimiento de la obligatoriedad por la vía jurídica y bajo apercibimiento de sanciones, sino a través de la educación política (en el más alto sentido de la palabra) de la ciudadanía como forma de alcanzar su auténtica convicción, sin imposiciones forzadas que llevan nada menos que a desnaturalizar la esencia del voto como derecho y expresión genuina de la calidad del ciudadano en cuanto "miembro de la soberanía de la Nación", según el artículo 77 de nuestra Carta Magna.

El principio de la obligatoriedad del voto fue establecido en la Constitución de 1934, aprobada bajo la dictadura de Terra para dar a su gobierno una apariencia de legitimidad. Y dicha obligatoriedad fue reglamentada y puesta en vigencia efectiva bajo el gobierno pachequista, autoritario y contumaz violador de las normas constitucionales. La obligatoriedad del sufragio padece entonces de ese doble pecado original, que nos hace preguntarnos: ¿a quién beneficia la obligatoriedad del voto?

http://www.larepublica.com.uy/editorial/39965-voto-obligatorio-o-voto-voluntario

Conclusión: si no querés votar , no votes!
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