Digan lo que digan nuestra querida presidenta safó de todo, podrán criticarla, insultarla pero cristina ha safado de todo.
¿Cómo? ¿Por qué?
Simple, tiene 62 años y sufrío varias operaciones (la mas importante la de su cabeza).
Texto original extraído del código penal
ARRESTO DOMICILIARIO
El 17 de diciembre de 2008 el Poder Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.
La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.” (Maximo)
Ha safado señores, yo no la banco, pero nadie lo puede negar
¿Cómo? ¿Por qué?
Simple, tiene 62 años y sufrío varias operaciones (la mas importante la de su cabeza).
Texto original extraído del código penal
ARRESTO DOMICILIARIO
El 17 de diciembre de 2008 el Poder Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.
La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.” (Maximo)
Ha safado señores, yo no la banco, pero nadie lo puede negar