Bueno ya saben como estan las cosas en el pais, ahora la pregunta es, usarias un arma blanca y cual?
LA LEY ESTABLECE:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no convencionales"
que "quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1.000) a tres mil ($3,000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto"
En la Provincia de Buenos Aires:
Existe un Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto- Ley Nº 8031/73) que en su art. 42 dispone que "será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare -fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte".
El mismo Código, en su art. 95, define "arma" como "todos instrumento punzante, cortante o contundente con el que se pueda inferir una herida o lesión corporal capaz de poner en peligro la salud o la vida".
Entonces, en principio, llevar cuchillos sería ilegal, como en la Ciudad de Buenos Aires.
Pero según el Código de Faltas (art. 45), no se considerará infracción a sus disposiciones, entre otras, cuando: (i) "se tratare de armas antiguas, raras o artísticas que se tuvieren o portaren con fines de exhibición o colección y estuvieran inutilizadas"; (ii) "la profesión, oficio, industria del que la llevare requiera su uso, siempre que las circunstancias permitan presumir que su portación obedece a su ocupación habitual"
RESUMEN LVL 5: Si te frenan en la calle portandola tenes que presentar motivos convincentes, sino es multa y en el caso de usarlas, probar si o si que fue legitima defensa, en caso contrario, multas o hasta carcel.
LA LEY ESTABLECE:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no convencionales"

que "quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1.000) a tres mil ($3,000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto"
En la Provincia de Buenos Aires:
Existe un Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto- Ley Nº 8031/73) que en su art. 42 dispone que "será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare -fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte".
El mismo Código, en su art. 95, define "arma" como "todos instrumento punzante, cortante o contundente con el que se pueda inferir una herida o lesión corporal capaz de poner en peligro la salud o la vida".
Entonces, en principio, llevar cuchillos sería ilegal, como en la Ciudad de Buenos Aires.
Pero según el Código de Faltas (art. 45), no se considerará infracción a sus disposiciones, entre otras, cuando: (i) "se tratare de armas antiguas, raras o artísticas que se tuvieren o portaren con fines de exhibición o colección y estuvieran inutilizadas"; (ii) "la profesión, oficio, industria del que la llevare requiera su uso, siempre que las circunstancias permitan presumir que su portación obedece a su ocupación habitual"
RESUMEN LVL 5: Si te frenan en la calle portandola tenes que presentar motivos convincentes, sino es multa y en el caso de usarlas, probar si o si que fue legitima defensa, en caso contrario, multas o hasta carcel.