HOLA TARINGEROS!!!
Este es mi primer post...hace mucho que tenia ganas de subir uno, no sabía que hacer ....hoy me tocó un sentimiento de patriotismo y quería compartirlo con ustedes .
Este es mi primer post...hace mucho que tenia ganas de subir uno, no sabía que hacer ....hoy me tocó un sentimiento de patriotismo y quería compartirlo con ustedes .
El tema seleccionado:"Libertad o Muerte", Independencia Oriental.
Reseña general:
En 1824 “Batalla de Ayacucho”, ganada por los patriotas [en Buenos Aires la noticia llegó en la noche del 21 de enero de 1825, denotando la lentitud en las comunicaciones de la época en comparación a las de hoy día ganada por patriotas], hizo tomar iniciativa a los jefes emigrados [Don Juan Antonio Lavalleja, su hermano, Don Manuel, Don Manuel Oribe, Don Luis Caferino, de la Torre, Don Pablo Zufrategui, Don Simón del Pino y Don Manuel Meléndez, Don Juan Antonio Lavalleja] sitos en Buenos Aires quienes se reunieron en la casa de comercio de don Luis Caferino de la Torre y concluyeron sacrificarse por la libertad contra el Imperio del Brasil.
“La noticia de la victoria … fue ruidosamente festejada por el pueblo con desfiles, vítores y arengas patrióticas en los lugares públicos, iluminación, repique de campanas, cohetes, salvas de artillería de plaza y de los buques de guerra surtos en el puerto, Te-Deum, representación teatral, durante tres días consecutivos” [ Ediciones de Banda Oriental, Alfredo R. Castellano, Tomo 3, Capítulo II, pág. 33].
El fervor entusiasta hizo que se consagrara el grupo “Treinta y Tres” de la Cruzada; se constituyó una Comisión encargada de recaudar auxilios.
“Divididos en dos grupos los expedicionarios zarparon desde la playa San Isidro el 1° y el 15 de abril de 1825, respectivamente, reuniéndose en la isla Brazo Largo,, en el delta del Paraná, donde los primeros aguardaron varios días a los restantes. Desde allí, armados de dos tercerolas y dos sables cada uno, partieron en dos lanchones en la noche del día 18 y luego de burlar a los barcos brasileños que patrullaban el río desembarcaron en la playa de la Agraciada al amanecer siguiente”
El 14 de junio de 1825 se instala en la Florida el “Gobierno Provisorio” de la Provincia integrada por los diputados: Don Manuel Calleros, Don Francisco J. Muñoz, Don Manuel Durán, Don Juan J. Vázquez y Don Juan Laguna.
El 17 de junio de 1825 el “Gobierno Provisorio” convocó a los pueblos de la Campaña para la elección de una sala de Representantes de la Provincia.
El 18 de agosto de 1825, en sesión fue leída una nota del Gobierno Provisorio, se expresó: “Este día será el más grande y memorable que se registre en nuestros faustos; él datará la dichosa época del recobro de todos los derechos y bienes sociales. Los pueblos, por el órgano de sus Representantes, harán sin duda el pacto de su nueva existencia, el nombramiento de la autoridad que ha de administrar sus intereses, y el de los Diputados al Congreso de la Nación a que pertenecen. Estos son, en concepto del Gobierno, los objetos primordiales que reclaman la consideración de la Sala, por la suma importancia y trascendencia que revisten”.
Fuente legal de nuestra independencia:
El 25 de agosto de 1825 “con valor y fuerza de ley fundamental”, por la Sala de Representantes de la Provincia reunida en la Florida, cuyo texto es el siguiente [TRAVERSONI, A: “Historia de los siglos XIX y XX, Cuaderno Auxiliar, pág. 7 y 8]:
Ley de Independencia
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Planta, en uso de la soberanía ordinara y extraordinaria que legalmente reviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad [….] sanciona con valor y fuerza de ley fundamental , lo siguiente:
1° Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de mil ochocientos diez y siete, hasta el presente mil ochocientos veinticinco. Y por cuanto el Pueblo Oriental aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados civiles de los Pueblos en cuyos archivos se encuentran depositados aquéllos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán al primer día festivo, en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano Secretario, o quien haga sus veces, a la casa de Justicia; antecedida la lectura de este decreto, se testará y borrará desde la primer línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo enseguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
2° En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.
Ley de Unión
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste para resolver y sancionar todo cuanto tienda a la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido es, y debe ser, por la unidad con las demás Provincias Argentinas a que siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto, ha sancionado y decreta por ley fundamental lo siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los Pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el período de la regeneración política de dichas Provincias.
Ley de Pabellón
Siendo una consecuencia necesaria del rango de independencia y libertad que ha recobrado de hecho y el derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su ejército y flamear en los pueblos de su territorio, se declara por tal el que tiene admitido, compuesto de las tres fajas horizontales, celesta, blanco y punzó, por ahora y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia a la soberanía nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.
Fuentes:
HISTORIA DEL URUGUAY, TOMO 3 / 1820 - 1838, "LA CISPLANITA, LA INDEPENDENCIA Y LA REPUBLICA CAUDILLESCA; EDICIONES BANDA ORIENTAL.
MATERIAL HISTORIOGRAFICO Y DOCUMENTAL, "Historia de los siglos XIX y XX"